Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156033

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2014 - 00008 - 00 (20930)

Actor: J.J.B. ESPINOSA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

El Despacho decide la acumulación de los procesos 2014-222-50-01(21205) y 2014-000-79-00 (21369) al proceso 2014-00008-00(20930).

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad, los ciudadanos J.J.B.E., G.A.S.M. y R.C.I.G., mediante demanda radicada el 25 de marzo de 2014, solicitaron que se anularan los artículos 1, 2, 3 y 4 (parcial) del Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

De otra parte, los señores L.G.S.G. y R.E.H.H., en ejercicio de la acción de nulidad, pidieron que se anulara el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013.

El trámite de las demandas se surtió de la siguiente manera:

Demandante: J.J.B.E. y otros

Magistrado ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Radicado No. 2014-00008-00 (20930)

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Acto demandado: artículos 1, 2, 3 y 4 (parcial) del Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013.

Actuaciones: Por auto del 23 de octubre de 2014 se admitió la demanda. Notificado el 30 de octubre de 2014. El proceso se encuentra al despacho para fijar fecha para la celebración de audiencia inicial.

Demandante: L.G.S.G.

Magistrado ponente: M.C.G..

Radicado No. 11001032700020140005001 (21205)

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Acto demandado: artículo 3 (parcial) Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013. Actuaciones: Por auto del primero de julio de 2015 se admitió la demanda, esta providencia fue notificada el 31 de julio de 2015. El proceso se encuentra al despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial.

Demandante: R.E.H.H.

Magistrado ponente: M.C.G..

Radicado No. 11001032700020140007900 (21369)

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Acto demandado: artículo 3 Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013. Actuaciones: Por auto del primero de julio de 2015 se admitió la demanda, esta providencia fue notificada el 31 de julio de 2015. El proceso se encuentra al despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial.

Por auto del 28 de marzo de 2017, los procesos 2014-00050 (21205) y 201400079-00 (21369) fueron remitidos a este despacho con el fin de que se estudie la posibilidad de acumularlos.

Por consiguiente, el despacho estudiará la acumulación de los procesos.

CONSIDERACIONES

La acumulación de procesos está regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en los siguientes términos:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente...

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