Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156137

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00383 - 01(44376)

A ctor: D.C.C.

Demand ado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 02 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de B., mediante la cual esa Corporación resolvió:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por D.C.C. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente

ANTECEDENTES

La demanda

El 22 de noviembre de 2007, el señor D.C.C. presentó, a través de apoderado, demanda de reparación de directa en contra laNación Colombiana, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Grupo Gaula de la Policía en B., con motivo de los daños sufridos con ocasión de la privación injusta de su libertad. Indicó que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, y el principio de inocencia, incurriendo por ello en responsabilidad extracontractual del Estado según lo contempla el artículo 90 constitucional.

A continuación, se sintetizan los principales argumentos esbozados por la parte actora en el escrito de la demanda:

El día en que se llevó a cabo su captura, el señor C.C. fue víctima de un trato violento y humillante por parte de agentes de la policía. Indicó el actor que estos lo aprehendieron violetamente al ponerle una pistola en la cabeza y otra en el cuello y que, posteriormente, lo tiraron al suelo, lo esposaron y lo levantaron a las “patadas” (sic), todas ellas acciones atentatorias contra su dignidad.

Sostuvo que las entidades demandadas le causaron graves daños morales que no estaba obligado a soportar, pues la captura realizada por el Gaula fue injustificada e ilegal, contrariando con ello el principio constitucional de presunción de inocencia.

Así mismo, manifestó que era necesario tener en cuenta la posición social que ostentaba el actor quien desde hace varios años venía desempeñando importantes cargos en el departamento de B., en los que gozaba de una buena reputación.

Como consecuencia de los hechos descritos, resaltó la parte actora, la vida familiar del señor C.C. se ha visto notablemente afectada, particularmente en el aspecto económico, social y psicológico. Así, manifestó que “…desde el atropello de que fue víctima mi cliente por el Gaula, la situación social, moral, política y económicamente se ha venido abajo completamente, fundamentado en la arbitraria captura y detención mencionadas que se rego como pólvora en el pueblo ante la permanencia de 7 días capturado…”.

Con base en los anteriores argumentos, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (folios 4 y 5 cuaderno primera instancia):

PRIMERA: Que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, GRUPO GAULA DE DICHA POLICÍA EN BOLIVAR, a pagar a mi cliente D.C.C. perjuicios del orden material de por lo menos $ 3.330.838 pesos mensuales desde el momento en que ocurrió el desgraciado hecho, hasta el momento en que efectivamente se pague la condena, por ser el último salario devengado por mi Cliente (sic). De todas maneras se condenará, en caso de no hacerlo como se solicito (sic), conforme a lo probado en el proceso, así haya que apoyarse en peritos que establezcan su monto.

SEGUNDA: Que se condene a todas las entidades, o a una de ellas, mencionadas en la petición anterior, a pagar a mi Cliente como perjuicios morales la suma de por lo menos UN MIL SALARIOS MINIMOS MENSAULES LEGALES VIGENTES a la fecha de la sentencia, y de no ser así se tasaran por peritos que se nombren para tal efecto y se condenara conforme a lo probado.

TERCERA: Que se reconozca indexación sobre todas las condenas proferidas e intereses moratorios comerciales a la tasa legal más alta conforme al artículo 177 del C.C.A y las costas y agencias en derecho que se causen en este proceso.

Contestación de la demanda

La entidad demandada solicitó fueran desestimadas las pretensiones de la demanda. Para ello, expuso las siguientes razones (folios 86-91 cuaderno primera instancia):

No es posible afirmar que la captura realizada por la Policía Nacional fue ilegal o arbitraria-. Por el contrario, esta captura tuvo un fundamento claro y demostrable, a saber, la denuncia presentada por la señora S.M. de la T.P. de S., la cual daba cuenta de la existencia de mérito para realizar la investigación y capturar al señor C.C..

La captura fue realizada siguiendo todos los lineamientos legales, específicamente respecto de lo consagrado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal, pues el señor C.C. fue aprehendido en el preciso momento en el que recibía el producto de la presunta extorsión.

La resolución definitiva de la situación jurídica del señor C.C., correspondió de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria. Por esta razón, la Policía Nacional no tiene ninguna relación con el hecho de que el indiciado fuese absuelto tiempo después.

El proceso de investigación penal contra el señor C.C., llevado a cabo por la Fiscalía General de la Nación, hace parte de las cargas normales que todo ciudadano debe asumir, pues por mandato constitucional a la Fiscalía le corresponde investigar los delitos. En ese contexto, la Policía Nacional resulta ser una herramienta muy útil, la cual, bajo los mandatos del Código de Policía, puede capturar en situación de flagrancia y cuasi flagrancia, retener bienes y realizar diligencias encaminadas a resarcir el delito.

Alegatos de conclusión

La parte actora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, indicó que se encontraba acreditado el daño antijurídico soportado por el señor C. y el deber de repararlo a cargo de la accionada. Lo anterior, pues la Fiscalía General de la Nación decidió precluir la investigación a favor de mi cliente, ya que no existía mérito alguno por la comisión del delito (folio 155 cuaderno primera instancia).

La parte demandada se ratificó en los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda (folios 157 y 158 cuaderno primera instancia).

El agente del Ministerio Público, después de analizar el régimen jurídico que gobierna la captura de una persona -establecido en los artículos 345 a 354 del Código de Procedimiento Penal-, conceptuó a favor de acoger las súplicas de la demanda pues la Policía causó un daño antijurídico al señor D.C. al no ser diligente en el ejercicio de sus funciones. Sus consideraciones se reflejan en los siguientes apartes de su escrito de intervención:

Es precisamente el actuar de la Policía Nacional, el factor determinante para que se le causaran perjuicios al demandante, en razón de la privación injusta de la libertad. Si la Policía Nacional hubiere evaluado de manera juiciosa las pruebas no hubiere sometido al señor D.C.C., al escarnio público y la restricción de su derecho a la libertad, vemos como en este caso, la Policía Nacional no brindo (sic) las condiciones necesarias al señor D.C.C. para el ejercicio de sus derechos y libertades públicas y de seguridad para la convivencia en paz, pues no medio (sic) en su actuar (el de la Policía Nacional) la prevalencia de la presunción de inocencia de que gozaba el mencionado señor.

(…)

Finalmente se destaca y reitera que los daños probados tienen su causa jurídica eficiente en las conductas de las Policía Nacional, ya que la detención del señor D.C.C. duró siete días, debido a la falta de cuidado con que obró este ente, ya que no corroboró los hechos que fueron objeto de denuncia. El mencionado señor recobró su libertad gracias a la labor que adelantó la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en tanto se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y precluyó la investigación que se adelantaba en su contra (folio 170 cuaderno primera instancia).

4 . La sentencia apelada

El 2 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de B. - Sala de decisión Uno- profirió sentencia en la que se denegaron las súplicas de la demanda. Para ello tuvo en cuenta las siguientes consideraciones (folios 173 a 184 cuaderno principal):

Afirmó que aunque el demandante señaló que los daños antijurídicos que sufrió tuvieron como causa la privación injusta de su libertad, esto no resultaba comprobado en el proceso en tanto los hechos descritos en la demanda y probados no eran pasibles de circunscribirse en este título de imputación, enmarcado dentro de la responsabilidad objetiva.

Lo anterior, en razón a que no fueron satisfechos los requisitos de este título especifico de imputación - la detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial-, el cual requiere que una persona sea detenida preventivamente por decisión de autoridad judicial competente y que posteriormente sea exonerada mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente. Esta condición, según el a quo no se acreditó en el presente caso pues no obra en el expediente una providencia judicial que hubiere ordenado la restricción a la libertad del demandante.

Consideró que los presuntos daños que sufrió el señor C.C. tampoco encuadraban dentro del título de imputación de la “Falla del servicio”, propio de la responsabilidad subjetiva. Lo anterior, pues la captura de la cual fue objeto se realizó siguiendo los lineamientos legales fijados para este procedimiento, a saber, los artículos 345 y 346 de la Ley 600 del 2000, los cuales señalan un límite temporal de 36 horas para la realización de la legalización de la captura por parte de la Fiscalía, limite que...

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