Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156153

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 20001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00382 - 01(42749)

Actor: L.E.D. NÚÑEZ Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se adviertan nulidades, procede la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 27 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda (fls. 121-135, c. ppal.).

SÍNTESIS

El señor C.A.D.M., fue vinculado a una investigación penal como presunto coautor de un homicidio. Estando en la etapa de instrucción, al momento de calificar el sumario, la investigación se precluyó en razón a que se declaró la extinción de la acción penal por la muerte del sindicado. Los familiares del fallecido demandan a la Fiscalía, por cuanto consideran que la muerte se desencadenó por el agobio y los problemas psicológicos que le produjo haber estado privado de la libertad y luego de recuperar la libertad, haber continuado vinculado injustamente a una investigación de la cual se reputaba inocente.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 27 de septiembre de 2010 de septiembre de 2010 (fls. 31-46, c. 1), ante el Tribunal Administrativo del Cesar, los señores: L.E.D.N., M.T.M.G. (padres) Y.P.D.F., L.E.D.F., C.J.D.M., L.E.D.M. y V.A.D.G. (hermanos); A.M.P.U. (cónyuge) en representación propia y de los menores S.D.D.P. y A.A.D.P., acudieron en acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, invocando las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Declárese a la Nación (…) y a la Fiscalía General de la Nación (…) administrativamente responsables del reconocimiento y el pago de los perjuicios (morales y materiales) causados a los familiares cercanos y afectos por el daño causado en la humanidad de CARLOS ANTONIO DAGOVET MIRAVAL (…) como quiera que C.A.D.M. fue aprehendido y capturado equivocada e irresponsablemente por agentes o miembros activos de la policía - SIJÍN Cesar, y recluido o privado de la libertad el día 7 d septiembre de 2005, señalado irresponsablemente como autor material de la muerte de J.A.R.R., cuyo proceso penal por homicidio se adelantó en la Fiscalía dieciséis (16) seccional delegada de Valledupar, radicado bajo el número 173056. Dicha medida de aseguramiento fue revocada el 23 de septiembre del mismo año. Pero el día 28 de febrero de 2008, posterior a la muerte de CARLOS ANTONIO DAGOVET MIRAVAL ocurrida el 1 de febrero de 2008, derivada y causada por la injusta persecución, la Fiscalía seccional 16 delegada decide extinguir la acción penal, como lógica consecuencia material, y precluye la investigación penal desvinculando a otros procesados y por consiguiente al reconocimiento y pago de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados o causados a sus familiares relacionados así: padres: L.E.D.N. y M.T.M.G.; hermanos; Y.P.D.F., C.J.D.M., L.E.D.M.Y.V.A.D. GUERRA; esposa e hijos: A.M.P.U., quien en nombre propio y representación de los menores hijos: S.D.D.P.Y.A.A.D.P. de seis (6) y dos (2) años respectivamente, identificados todos como aparece en los poderes, demostrando su condición de parientes cercanos y afectivos del afectado víctima.

Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes:

CONDENAS:

1. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS:

Se debe a los actores o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente en pesos a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia, distribuidos así:

A la esposa A.M.P.U. y los dos (2) hijos representados por esta, S.D. y A.A.D.P., en su condición de directos afectados. Mil (1.000) SMLMV a sus padres o progenitores afectados; así: L.E.D. NUÑEZ quinientos SMLMV y M.T.M.Q. (sic) quinientos (500) SMLMV; a sus cinco (5) hermanos mil (1.000) SMLMV, [500 smlmv para cada uno de los hermanos] (…) ya que los presume la jurisprudencia nacional en materia administrativa por el parentesco o por el vínculo para los padres, conyugues (sic), hijos, concubinos o abuelos y además hoy en día para los hermanos (…) que además del parentesco demuestre el trato, afecto, comunicación e intimidad.

2. PERJUICIOS MATERIALES: LUCRO CESANTE.

Determinable de acuerdo con las bases en la cuantía que resulte del acervo probatorio (…). Se inclinará (sic) en el lucro cesante los intereses compensatorios sobre el valor de aquellos que se originen a la fecha de causación y la fijación de la indemnización (…). Lo estimamos en la cuantía de dos mil (2.000) SMLMV, valor que en la actualidad debe ser indexado al momento de proferir sentencia (…), como cálculo para ello, relacionar los ingresos dejados de percibir por la familia con la capacidad productiva de la víctima, asociado o ligado indisolublemente con la misma esperanza de vida y la aptitud intelectual en su desempeño como actor productivo para el desarrollo de su familia en general. Ver documentos soportes de trabajo y estudios que confirman el carácter productivo, económico e intelectual.

3. AFECTACIÓN A LA VIDA DE RELACIÓN.

Se pagará a los familiares y afectivos el daño a la vida de relación, por las consecuencias que para el núcleo familiar y afectivos y sus relaciones interpersonales e interfamiliares tuvo por la aprehensión o captura irresponsable, injusta y arbitraria además de equivocada de la que fue objeto C.A.D.M. quien fue recluido o privado injustamente de su libertad el 7 de septiembre de 2005, señalado irresponsablemente del homicidio de J.A.R.R. como autor material, cuyo proceso penal se adelantó en la Fiscalía 16 seccional delegada, radicada bajo el número 173056. Dicha medida de aseguramiento fue revocada el 23 de diciembre del mismo año. Siguió irresponsablemente vinculado al proceso. Situación que ahogó sus esperanzas de vida, como quiera que el trauma psico afectivo - emocional que padeció lo condujo a una dependencia de sustancias de control médico y a raíz de esa nueva vida aciaga, funesta y ensimismado por el acoso implacable e injusto de la Fiscalía un día 1 de febrero de 2008, por su estado de dependencia a las drogas de control médico, por su trauma síquico emocional progresivo y determinante, cuando conducía su motocicleta el sólo, sin mediar choque alguno se estrelló con un árbol y se mató. Enseguida, luego e inmediatamente, por sustracción de materia la Fiscalía (…) decide extinguir la acción, y solo después de muerto es cuando lo desvincula del proceso penal, es decir, cuando el daño ya estaba causado o producido, tanto a el como a sus familiares. Esta situación por sus altos costos sociales, por el alto costo económico, por el deterioro moral progresivo de toda su familia (…) rompe el equilibrio emocional con sus hijos y su esposa, compromete la estabilidad económica y laboral de sus padres y hermanos que hipotecan hasta la vida misma por la recuperación afectiva, moral, jurídica y laboral de su hijo y hermano, pero como sostiene el viejo dicho popular, la suerte estaba echada, el perjuicio estaba causado, la recuperación psicoemocional no fue posible, no superó la víctima el trauma o el daño propiciado por el inclemente ataque de la Fiscalía.

El daño no fue estático, fue consecuencial, fue continuo y permanente hasta lograr su objetivo último, acabar con su víctima. Estos perjuicios los estimamos en mil (1000) SMLMV.

(…).

Los hechos. En el relato fáctico se dijo que por el señalamiento que hizo una testigo presencial de un homicidio contra C.A.D.M., éste fue capturado el 7 de septiembre de 2005 y recluido en un centro carcelario (sin precisar cuál), episodio que dio inicio a un proceso penal equivocado que no pudo probar la responsabilidad del sindicado D. y que se volvió un calvario que lo condujo hasta la muerte sin saber tan siquiera por qué lo habían vinculado.

Señaló que el 23 de septiembre de 2005, la Fiscalía del caso revocó la medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata, ya que en ampliación de denuncia la testigo de cargo se retractó y se allegaron pruebas testimoniales y una certificación notarial donde constaba que el día en que se cometió el homicidio, el sindicado se encontraba en la celebración del matrimonio civil de sus padres.

Sostuvo que a la investigación se allegó suficiente material probatorio que demostraba la inocencia de Dagovet Miraval y que, pese a ello, el Procurador 42 Judicial II Penal Delegado impugnó la revocatoria de la medida, por lo cual, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, el 28 de septiembre de 2007 revocó la dedición del 23 de septiembre de 2005, reviviendo la implacable persecución contra el joven D.M., situación que le provocó un aumento del desequilibrio emocional y la dependencia de fármacos de control médico y la angustia de sus familiares de ver que por más esfuerzos que hacía la defensa no lograba convencer a la Fiscalía, a sabiendas que del material fílmico y fotografías se desprendía que para el momento de los hechos el joven D.M. asistía al matrimonio de sus padres, sumado a que la testigo se había retractado y había indicado ver al asesino en una tienda por el tiempo que Dagovet estaba recluido, entre otras pruebas que fueron ignoradas en el proceso.

Argumentó que prolongar en el tiempo una investigación como se hizo en el presente caso por aproximadamente 970 días, comportó una denegación de justicia y un sin número de perjuicios para el sindicado y su familia, como el hecho de permanecer 16 días privado de la libertad. Adujo que el periodo probatorio fue prolongado (más de 800 días) en razón a que la Fiscalía se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR