Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156245

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C. ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2012-00325-01 (20252)

Actor: TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSER S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante auto de 7 de abril de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia.

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

Artículo 1 60A . Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un C. o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en e ste artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la S ala , S ección o S ubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de C. cuando se afecte el quórum decisorio.

(…) (Negrillas fuera de texto)

En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente:

Código General del Proceso

Artículo 1 41 . Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez , su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Resaltado fuera de texto)

Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia y...

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