Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156253

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 37 -0 00 - 2014 - 01179 - 01(23013)

Actor: H.J.M.B.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El C.M.C.G., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal décima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, mediante escrito del 03 de mayo de 2017. Manifestó que actuó como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento de ese mandato actuó desde la etapa de audiencia inicial e interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que le fue desfavorable a los intereses del señor M.B., ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El numeral 10) del artículo 141 del CGP dispone lo siguiente:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado , salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público .

En el expediente consta que el Consejero de Estado M.C.G. actuó como apoderado de la parte demandante. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado M.C.G. para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO:RECONOCER personería al abogado J.C.B.P., portador de la tarjeta profesional No. 121.997 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandada, en los términos del poder visible a folio 323 del cuaderno principal.

TERCERO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

N. y c úmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Conjuez

Folio 317 del expediente.

Folios 250 y 259 del expediente.

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