Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00972-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156553

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00972-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponente : R.A.S.V. (E1)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000- 23 -42-000-2017-00972- 01 (AC)

Actor: E.A..N.M.C.

Demandado: PUBLICACIONES SEMANA S.A.

La Sala procede a decidir las impugnaciones presentadas por el actor y su coadyuvante contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo solicitado.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor E.A.M.C., solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, en relación con su proyecto de vida, al ejercicio de la profesión, a la inserción social y la realización personal, al buen nombre, a recibir información veraz e imparcial y a que el Estado realice un control público del espectro electromagnético, los cuales considera vulnerados con el artículo “El lio de los títulos chimbos de La Gran Colombia” publicado en la Revista Semana del 1° de marzo de 2017.

II. HECHOS.

De conformidad con lo expuesto por el actor, los hechos que motivaron la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. El 1° de marzo de 2017 la Revista Semana publicó un artículo periodístico titulado “El lio de los títulos chimbos de La Gran Colombia”.

2.2. En dicho artículo la Revista Semana, en forma de noticia parcializada, da por hecho que la Universidad La Gran Colombia no está dando cumplimento a las normas en materia de educación.

III. LAS PRETENSIONES

El actor elevó las siguientes:

“PRIMERA: Que se tutelen mis derechos a la dignidad humana, relacionado con mi proyecto de vida y el ejercicio de la profesión, a la inserción social y la realización personal; el derecho al buen nombre; el derecho de rectificación de la información; derecho a recibir información veraz e imparcial; derecho a que se realice un control del Estado al servicio público del espectro electromagnético.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, que se ordene al R.L. de la Sociedad Revista Semana S.A.; al comunicador social de B.J.L.M.; al Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación W.M.O.C.; al Abogado J.C.M. y al periodista J.J.P., efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación, en cuanto al comunicado de fecha 1 de marzo de 2017, ofreciendo disculpas públicas a mi persona.

TERCERA: Que se ordene a Revista Semana, al comunicador social de B.J.L.M.; al Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación W.M.O.C.; al Abogado J.C.M. y al periodista J.J.P., abstenerse de utilizar frases tales como la que utilizó en su publicación de 1 de marzo de 2017, a las 15:38., "El lío de los títulos 'chimbos' de la Gran Colombia".

CUARTA: Que se ordene el retiro de la publicación de la Web, realizada por la Revista Semana de fecha 1 de marzo de 2017, a las 15:38, titulado "El lío de los títulos 'chimbos' de la Gran Colombia".

QUINTA: Que se vincule al Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, para que se pronuncie con respecto a la publicación realizada por la Revista Semana el 1 de marzo de 2017 a las 15.38., "El lío de los títulos 'chimbos' de la Gran Colombia".

SEXTA: Que se vincule al Ministerio de Educación y a la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, para que se pronuncien frente a la publicación realizada por la Revista Semana el 1 de marzo de 2017 a las 15:38, y el comunicado realizado por Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación William Mauricio Ochoa Carreño "El lío de los títulos 'chimbos' de la Gran Colombia"” .

IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La presente acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2017, en el que se ordenó notificar al Director de la Revista Semana, al Secretario de Educación Distrital de Bogotá, al Ministro de las TIC, al Rector de la Universidad La Gran Colombia y a los señores J.L.M., W.M.O.C., J.C.M. y J.J.P..

De otro lado, se requirió al demandante para que informara y explicara lo siguiente: I) la fecha en que terminó sus materias de la carrera de derecho y la fecha en que se graduó como abogado de la Universidad La Gran Colombia; II) cuántos semestres de derecho cursó para obtener el título de Abogado; III) si hizo parte de la modalidad de “Transferencia Externa de Profesionales” para graduarse como abogado en dos años y medio, en caso contrario, manifestar por qué el artículo publicado lo afecta; IV) explique, de manera detallada, por qué considera que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vulneran sus derechos fundamentales, puesto que solicitó vincular a dichas entidades.

V. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS DEMANDADAS Y VINCULADAS AL TRÁMITE CONSTITUCIONAL

5.1. La Universidad La Gran Colombia, a través de apoderado judicial, solicitó amparar los derechos invocados por el actor, por cuanto el programa de derecho ofrecido por esa institución cuenta con registro calificado vigente, otorgado por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones 91 de 2005 y 10575 de 2011.

Indicó la forma en la que los estudiantes ingresan al programa de derecho, señalando los requisitos que deben acreditar para ostentar el título de profesionales en derecho en la modalidad de trasferencia, los que son supervisados por el ICFES, como puede constatarse que se hizo en los años 2002, 2005, 2008, 2009 y 2013.

Sostuvo que esa modalidad fue objeto de investigación por el Ministerio de Educación, en la que se concluyó que el proceso de homologación de las mallas curriculares del programa de derecho se ajusta a los requerimientos legales y, en consecuencia, se cumplen con las condiciones de calidad por parte de la institución.

5.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de apoderada judicial, solicitó ser desvinculada del proceso por cuanto no es la encargada de ejercer inspección, vigilancia o control a la Revista Semana.

Aseguró que las funciones del Ministerio son las de diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos, acorde con los objetivos y funciones que le fueron asignados mediante la Ley 1341 de 2009.

Señaló que el responsable de la presunta vulneración, y a quien corresponde responder en forma directa la solicitud de amparo constitucional, es al medio de comunicación.

5.3. La Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad por cuanto: I) no es la llamada a responder sobre la veracidad o no de los hechos narrados por el actor; y II) no ejerce función de inspección y vigilancia sobre el asunto objeto de análisis.

5.4. La Revista Semana, a través de apoderada judicial, solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional, de conformidad con los siguientes argumentos:

Aseguró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto su actuar se encuentra ajustado a la Constitución Política, y está en consonancia con el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Señaló que el actor no se encuentra legitimado por activa para incoar la presente acción por cuanto el artículo que genera la presunta vulneración tiene por título “El lio de los títulos chimbos de La Gran Colombia”, y del escrito de tutela no puede observarse la relación del actor con la institución educativa, ni advertirse la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Recalcó el carácter subsidiario de la acción de tutela para señalar que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, de los que no ha hecho uso, razón por la cual la solicitud de amparo no tiene vocación de prosperidad.

5.5. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Asesora de la Oficina Jurídica de la entidad, solicitó negar las pretensiones de la demanda y ser desvinculado del proceso de la referencia, toda vez que la presunta vulneración a derechos fundamentales está en cabeza del medio de comunicación.

Aseguró que la Universidad La Gran Colombia cuenta con código SNIES 1801, razón por la que posee personería jurídica como institución de educación superior y está facultada para desarrollar y ofrecer programas de educación superior. Indicó que el programa de derecho de la Universidad cuenta con registro calificado vigente, otorgado mediante la Resolución N° 10575 de 2011.

Sostuvo que el programa denominado “transferencia de profesionales” no es un programa académico, por lo que no se le otorga registro calificado, sino una modalidad de admisión por transferencia, regulada en el capítulo II del reglamento estudiantil de la institución educativa.

Advierte que la oferta de los programas académicos debe atender a las condiciones establecidas en el acto administrativo que autorizó el registro calificado.

5.6. El señor J.C.M.Z. señaló que fue invitado por la Revista Semana a dar su opinión legal sobre las consecuencias jurídicas que debería asumir la mencionada universidad en caso de que estuviese otorgando títulos profesionales en derecho, sin cumplir las condiciones legales para tal efecto.

Destacó que su opinión tuvo como sustento el artículo 2.5.3.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, que señala “[…] no constituye título de carácter académico de educación superior, el que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado[…]”.

5.7. El señor J.J.P.C. solicitó negar el amparo solicitado, por cuanto, a su juicio: I) no se puede...

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