Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00820-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156561

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00820-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E1)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001- 03 -15-000-2017-00820- 01 (AC)

Actor: J.E.G.A. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN CUARTA

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de 26 de abril de 2017 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de amparo por desconocer el requisito de inmediatez.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

Los señores J.E.G.A., M.A. de G. y J.G.A., solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales estiman vulnerados con ocasión de la sentencia de 6 de julio de 2016 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó la sentencia proferida en primera instancia y se dispuso negar las pretensiones en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por los aquí accionantes, proceso identificado con número de radicación 54001 2331 000 2007 00400 01.

II. HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la actora, los hechos que motivaron la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. La División de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Seccional Cúcuta, profirió actos administrativos con mandamiento de pago en contra de los actores.

2.2. Contra las anteriores decisiones se propuso excepción de falta de título ejecutivo y calidad de deudor solidario; adicionalmente se interpuso recurso de reposición.

2.3. Las excepciones propuestas se declararon no probadas y, mediante Resoluciones 04, 05 y 06 del 13 de agosto de 2007, se resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión inicial.

2.4. Contra los anteriores actos administrativos se radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda.

2.5. Contra dicho pronunciamiento la DIAN interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de julio de 2016, aquí censurada, revocando la sentencia proferida en primera instancia, y en su lugar, negando las pretensiones de la demanda.

A juicio de la parte actora, la vulneración a sus derechos fundamentales obedece a que, en los términos del artículo 28 del C.C.A., el deudor solidario debe ser citado al proceso de determinación de la obligación tributaria, lo cual no sucedió en el trámite administrativo que dio origen a los actos demandados en sede de nulidad y restablecimiento del derecho.

III. LAS PRETENSIONES

La parte actora elevó las siguientes:

“[…] le solicito DEJAR SIN EFECTO la decisión tomada por sentencia de fecha 06 de julio de 2016, por parte del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, C.P.D.M.T.B. de Valencia, en lo atinente a revocar la sentencia del 30 de septiembre de 2014 proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y en...

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