Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156605

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : R.A.S.V. (E1)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2017-00258-01 (AC)

Actor : M.A.C.R.

Demandado : MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL E INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX

La Sala decide la impugnación interpuesta por M.A.C.R. en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 8 de marzo de 2017. En dicha providencia se negó el amparo solicitado de su derecho fundamental a la educación.

I.- LA SOLICITUD

M.A.C.R. pidió el amparo de su derecho fundamental a la educación, el cual estima vulnerado por cuanto el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX le rechazó el reconocimiento del beneficio de educación denominado “Ser P.P. III” por haberlo legalizado extemporáneamente.

II. LOS HECHOS

II.1. La actora fue admitida en el programa “Ser P.P. III” el 25 de enero de 2017 y le correspondía legalizar el Crédito-Beca ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX máximo hasta el día 10 de febrero de 2017.

II.2. Informó que desde el 30 de enero de 2017 intentó legalizar el Crédito-Beca ante el representante del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX en la Universidad Externado de Colombia, donde fue admitida para el programa de Finanzas y Relaciones Internacionales pero se lo devolvieron en varias ocasiones por inconsistencias en la firma de su madre, por última vez el 7 de febrero de 2017.

II.3. Adujo que su madre no vive en la ciudad de Bogotá sino en Neiva y, por lo tanto, tuvo que pedirle que le volviera a enviar los documentos de la legalización nuevamente firmados, documentos que llegaron el 13 de febrero de 2017 y no fueron recibidos por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX,pues se excusaron en que ya había fenecido el termino para ello.

II.4. En consecuencia considera que su derecho a la educación está siendo vulnerado pues de no legalizar el crédito obtenido a través del programa “Ser P.P. III”, no podrá seguir con sus estudios superiores.

III. LAS PRETENSIONES

La actora persigue que se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, legalizar el Crédito-Beca obtenido a través del programa “Ser P.P. III”, pues de lo contrario, no podrá seguir con sus estudios superiores, toda vez que la razón de la mora fue por causas ajenas a su voluntad.

IV. EL TRÁMITE DE LA TUTELA

La tutela fue admitida mediante auto del 22 de febrero de 2017, en el cual se dispuso su notificación al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX y al DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL. A todos se les solicitó rendir informe.

V. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS Y LAS VINCULADAS AL PROCESO

V.1. El Ministerio de Educación Nacional a través de la asesora jurídica manifestó que el Ministerio fijó una política pública y la financia pero que corresponde al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX ejecutarla, para ello debe verificar, entre otras cosas, el cumplimiento de los requisitos para determinar quienes pueden o no hacer parte del programa “Ser P.P. III”.

V.2. El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX a través de su asesora jurídica manifestó que la tutela debía dirigirse en contra del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que es la entidad que fija los requisitos para determinar quiénes pueden o no hacer parte del programa “Ser P.P. III”.

Manifestó que no obstante la actora cumplió con todos los requisitos para ser beneficiaria del programa, no realizó el proceso de legalización del crédito dentro de las fechas establecidas previamente en la convocatoria, que debía cumplir entre el 25 de enero y el 10 de febrero de 2017.

V.3. El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION a través de su asesora jurídicaalegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia en la situación fáctica y jurídica planteada por la actora.

VI. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, negó el amparo solicitado considerando que efectivamente la actora no cumplió con el procedimiento y requisitos previamente establecidos para legalizar el crédito condonable que le fue otorgado, razón por la cual no podía afirmar que había existido vulneración del derecho fundamental deprecado.

VII. LA IMPUGNACION

Inconforme con la decisión de primera instancia, la joven M.A.C.R. presentó escrito de impugnación, alegando que efectivamente cumple con todos los requisitos del programa y que la extemporaneidad en su legalización no fue debido a decidía suya sino a la devolución por razones administrativas de los documentos, situación que escapa a su voluntad.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VIII.1. Competencia

De conformidad con lo previsto por el artículo 1º numeral 1º y el artículo 4° del Decreto 1382 de 2000, en materia de competencia, esta Sala de Decisión es competente para conocer de la impugnación promovida contra los fallos de tutela proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

VIII.2. Problema jurídico a dilucidar

Corresponde a la Sala establecer a la Sala si el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX vulneró el derecho fundamental de la actora al haber rechazado la legalización del Crédito-Beca obtenido en razón del programa “Ser P.P. III”, por haberse presentado con posterioridad al día 10 de febrero de 2017.

A fin de resolver tales interrogantes resulta pertinente pronunciarse de manera previa sobre: i) el derecho a la educación; procediendo posteriormente a: ii) resolver el caso concreto.

VIII.3. Derecho a la educación

El derecho a la educación está consagrado en la Constitución Política como derecho fundamental de los niños en el artículo 44. Así mismo, el artículo 45 Superior, dispone que el adolescente tiene derecho a la protección y a formación integral.

Por su parte, el artículo 67 de la Constitución establece que la educación es un derecho de la persona y, un servicio público que tiene una función social. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha resaltado una doble connotación de la educación, como derecho y como servicio público. La primera enfocada a “la garantía que se inclina por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales, analíticas entre otras”; y la segunda connotación, convierte a la educación en una obligación del Estado que es inherente a su finalidad social.

En lo referente, el Consejo de Estado ha señalado:

“(…) la educación tiene una doble connotación, pues como derecho, la educación se constituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, pues a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales entre otras, y como servicio público, la educación se convierte en una...

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