Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156753

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSEC CIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00058-01(AC)A

Actor: M.L.R.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala de S. decide la solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia, que confirmó parcialmente la providencia de 31 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante.

ANTECEDENTES

La señora M.L.R.D., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

Lo anterior, al señalar que laboró en provisionalidad en el cargo de profesional universitario grado 20 con funciones de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de B..

Participó dentro del concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B., S.G. y el Distrito Judicial Administrativo de Santander, adelantado en virtud del Acuerdo No. 2462 de 28 de noviembre de 2013.

Ocupó el primer lugar en el registro de elegibles para el cargo de profesional universitario de centro u oficina de servicios y/o equivalente, grado 20, publicado mediante la Resolución 2895 de 20 de enero de 2016 emitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; sin embargo, fue excluida del citado concurso por medio de la Resolución 2956 de 2 de mayo de 2016, ante el incumplimiento de los requisitos para el empleo, por lo que se ofertó la vacante y se remitió la lista de elegibles al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de B..

Por lo anterior, presentó ante el Juzgado 14 Administrativo del Circuito Judicial de B. demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de medida cautelar.

Finalmente indicó que se encuentra a menos de 18 meses de cumplir el requisito de edad para adquirir su derecho a la pensión de vejez, por cuanto nació el 31 de julio de 1961, situación que informó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. para que se le reconozca el status de prepensionada, sin que haya recibido respuesta alguna.

Por esto, solicitó:

«PRIMERO. TUTELAR mi derecho a EL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y DERECHO AL TRABAJO y en consecuencia se ordene a la ACCIONADA, se realicen los trámites administrativos correspondientes a (sic) que no se efectúe el nombramiento en propiedad en el cargo de profesional universitario grado 20 con funciones de coordinador del centro de servicios judiciales de los juzgados penales de B., hasta que se profiera el fallo definitivo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente adelanta M.L.R.D. en el Juzgado Catorce Administrativo de B. bajo el Radicado 2017-00012.

SEGUNDO. ORDENAR a la accionada dar cumplimiento a la sentencia de tutela dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación y se deberá abstener de volver a incurrir en la conducta de que trata la presente acción.» Resaltado original.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander a través de sentencia de 31 de enero de 2017, concedió el amparo solicitado. Impugnada esta decisión, fue confirmada parcialmente por ésta S. mediante providencia de 30 de marzo de 2017, contra la cual, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de B. solicitó aclaración, sobre la cual pasa la Sala a pronunciarse.

II. CONSIDERACIONES

La sentencia de 31 de enero de 2017 del Tribunal Administrativo de Santander y la sentencia de 30 de marzo de 2017 de esta S..

A través de fallo de 31 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander decidió tutelar los derechos fundamentales invocados, por lo que ordenó a la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que en el evento de proveerse el cargo de Profesional Universitario Grado 20 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de B. con la persona que ocupó el primer lugar en la respectiva lista de elegibles, dentro del término de 24 horas siguientes a la provisión, reubique a la accionante en un cargo para el cual cumpla los requisitos, hasta que (i) todos los cargos para los cuales la accionante cumple con los requisitos exigidos para ocuparlos y que actualmente se encuentran en provisionalidad, sean provistos en propiedad; o (ii) que cumpla con el requisito de edad y le sea resuelta su solicitud de pensión. En todo caso deberán adoptarse las medidas de diferenciación positiva necesarias que favorezcan la estabilidad laboral de la accionante frente a la de los restantes provisionales no vulnerables, sin que la orden allí dada pueda aducirse para afectar el nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Grado 20 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de B. a la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, cuyos derechos laborales prevalecen frente a la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

Declaró improcedente la solicitud de tutela, en lo referente a que se ordene la suspensión del nombramiento en propiedad en el cargo de Profesional Universitario Grado 20 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de B..

Al decidir sobre las impugnaciones interpuestas contra la sentencia de primera instancia, esta S. en sentencia de 30 de marzo de 2017, decidió confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Al efecto consideró esta S., que cuando el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander procedió a publicar el cargo que ocupaba la accionante, a fin de que fuera provisto por quien había superado el concurso de méritos, no tuvo en cuenta la calidad de prepensionada que le asistía, razón por la cual compartió la decisión adoptada en primera instancia. Sin embargo, se le dio la razón a las impugnantes, en la medida en que no era el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander quien debía cumplir con la orden de amparo constitucional, porque tal como lo señala el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, quien tiene la potestad nominadora para los cargos en los juzgados, es el respectivo juez nominador.

Por tanto, como la accionante labora en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario, grado 20, del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de B., es entonces al Juez Coordinador del Centro de Servicios con funciones de nominador o a quien haga sus veces, al que le asiste tal obligación.

Adicionalmente, pese a compartir la decisión de reubicación de la accionante en un cargo para el cual cumpla los requisitos y que se encuentre en provisionalidad hasta que sea provisto en propiedad o hasta que cumpla con la edad y le sea resuelta su petición de pensión, la Corporación estableció que la protección sólo puede prolongarse hasta que se le incluya en nómina de pensionados, esto con el fin de asegurar la protección efectiva al goce de su derecho a la pensión de jubilación.

De igual manera, ordenó a la accionante, que una vez cumpla las semanas, tiempo de servicios y edad que le hacen falta para adquirir el estatus pensional, al día hábil siguiente en que ello ocurra deberá solicitar el reconocimiento de su pensión de jubilación, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia. Para garantizar la efectividad de esta medida, se dispuso que el Consejo Superior de la Judicatura, acompañara a la accionante durante el trámite de la solicitud.

Finalmente, precisó la Sala de S. que resultaba inviable ordenar la medida provisional invocada consistente en no notificar y posesionar en el cargo a quien ocupó el primer lugar en el concurso, pues como es obvio, el amparo que cobija a la accionante no puede afectar los derechos fundamentales de quienes integran la lista de elegibles.

Específicamente se modificó el numeral segundo de la providencia impugnada:

«SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de B., M.I.S.C., o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la accionante a (i) un cargo similar al de Profesional Universitario Grado 20, o (ii) del mismo nivel profesional de la planta de personal de la entidad o (iii) del siguiente nivel inferior, atendiendo a los requisitos para el ejercicio del cargo, su condición de abogada, su especialidad y, la labor que realizaba.

Dicho reintegro se mantendrá vigente hasta tanto el Fondo de Pensiones o la entidad correspondiente reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina en nómina de pensionados.

Para tal efecto, se ordena a la accionante que presente su solicitud de reconocimiento pensional ante la entidad correspondiente al día siguiente en que cumpla el estatus pensional (tiempo de servicios o semanas cotizadas y edad exigidas en la ley). El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander verificará que la accionante cumpla oportunamente con esta obligación.

La accionante deberá acreditar la radicación de la mencionada solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento del estatus, so pena de que cesen los efectos de...

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