Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156829

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-00358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00358-01 ( 0106-15 )

Actor: SANTIAGO ARBOLEDA QUIÑONEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DEL PAC I FICO

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor S.A.Q. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Universidad del Pacífico.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Decisión de excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 153 y CD a folio 170, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Se desprende del expediente que la entidad demandada no formuló en la contestación de la demanda excepciones previas, siendo la misma el momento procesal oportuno para proponerlas según lo establecen los artículos 172 y 175 del CPACA. De igual manera y de conformidad con el artículo 180, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, esta instancia juzgadora no encuentra probada de oficio ninguna excepción, razón por la cual se procede a continuar con el trámite de la audiencia. […]»

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el presente caso a folios 154-155 y CD a folio 170 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Pretensiones

«[…] Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 345-2012 de julio 31 de 2012 emanada del señor rector de la Universidad del Pacífico, por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento del señor S.A.Q. del cargo de D. Académico.

A título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada, el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y asignación salarial y a reconocerle y pagarle todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue desvinculado del servicio y hasta cuando sea reincorporado.

Que se declare que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados, desde la fecha en que fue retirado hasta aquella en que sea reintegrado, y que sea condenado la entidad demandada al pago de las costas.

Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos 192 a 195 del CPACA […]»

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…] 1.- Que el señor S.A.M. fue vinculado a la Universidad del Pacífico en calidad de D. Administrativo el día 19 de julio de 2011, ese mismo día tomó posesión del cargo y le fue entregado el manual de funciones.

2.- Desde que empezó a prestar sus servicios en la Universidad del Pacífico y hasta la fecha de la insubsistencia de su nombramiento el demandante desempeñó de acuerdo a su hoja de vida con lujo de competencia, seriedad, cumplimiento y honradez las funciones de D. académico, por cuanto no tiene llamado de atención, no se inició, (sic) no existe, ni fue sancionado por infracción disciplinaria alguna.

3.- Al corto tiempo de posesionado, empezaron por parte del doctor L.J.Z., consejero superior del alma mater, en cofradía de los doctores I.A.T.V. y J.B.S., quienes hicieron parte del colectivo que presentó la candidatura del doctor F.C.E. como rector de la Universidad, las tramas en contra del demandante, lo que conllevó a que se llevara a cabo una serie de molestia (sic) tendientes a entorpecer su labor hasta producirse el acto de insubsistencia del cargo.

4.- La declaratoria de insubsistencia del cargo del demandante, no se produjo con el fin de mejorar el servicio como realmente debe ser la condición de la insubsistencia, sino que se da como consecuencia de la maquinaria y presión que desplegaron sobre el rector del alma mater, un consejero superior y dos miembros del colectivo que propuso y patrocinó su candidatura y posterior elección a la rectoría de la Universidad del Pacífico.

5.- Una vez retirado del cargo, el señor rector de la Universidad del Pacífico, doctor F.C.E., cumpliendo compromisos adquiridos con el Consejo superior y miembros del colectivo que impulsó su candidatura a la dirección del alma mater, nombró al magister en educación para adultos L.E.C.R. […]»

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] Deberá establecerse si se ajusta o no a derecho la Resolución 345 de 2012, expedida por el rector de la Universidad del Pacífico, mediante la cual declara insubsistente del cargo al señor S.A.Q., quien se desempeñaba como director académico, código 0060, grado 18, nivel directivo. De prosperar la nulidad, verificar si es procedente el reintegro del demandante al cargo de director académico de la Universidad del Pacífico, así como la condena a la entidad demandada al pago de las sumas solicitadas en la demanda […]»

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita en la cual denegó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, señaló que conforme a los estatutos de la Universidad del Pacífico, el cargo de director académico, nivel directivo, grado 18, código 006 que desempeñaba el demandante, es de libre nombramiento y remoción con funciones que involucran cierta confianza y manejo al ser un cargo del nivel directivo.

Indicó que el señor S.A.Q. no probó la desviación de poder alegada. Para el efecto, tachó de sospechosos los testimonios del señor J.V. por considerar que tiene un proceso en contra de la Universidad del Pacífico y del señor C.O.Z. toda vez que se encuentra en una relación de dependencia con la institución universitaria y, en esa medida no los valoró.

Adicionalmente arguyó que de las demás pruebas aportadas se colige que la Resolución 345-2012 por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante fue producto de la facultad discrecional del rector de la Universidad del Pacífico y no de una supuesta persecución por parte del rector y el Consejo Superior de la institución universitaria.

Adicionó que el buen desempeño de las funciones y la excelente hoja de vida no le creaba al demandante ningún fuero de estabilidad en el empleo o inamovilidad relativa en el mismo.

Finalmente, condenó en costas al demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia, señaló que el testimonio del señor J.V. debe ser valorado toda vez que no fue tachado de sospechoso por parte de la entidad demandada, sin que el a quo tenga dicha potestad.

De igual manera afirmó que analizado el testimonio de la referencia en conjunto, con las demás pruebas documentales que obran en el expediente se colige que con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor S.A.Q. se desmejoró el servicio y fue producto de una persecución por parte del rector y el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico para cumplir cuotas burocráticas y políticas.

Indicó que la hoja de vida del demandante es prueba suficiente para demostrar que el nominador con la expedición del acto acusado desbordó la proporcionalidad del ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la ley.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes no presentaron alegatos de conclusión en segunda instancia, tal como se observa a folio 508.

Concepto del Ministerio Público: La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia apelada con base en los siguientes argumentos.

Indicó que el cargo desempeñado por el demandante es de libre nombramiento y remoción y, en esa medida la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento corresponde a la facultad discrecional del rector de la Universidad del Pacífico, sin que sea necesaria su motivación toda vez que se entiende expedido en aras del mejoramiento del servicio.

Señaló que los testimonios tachados de sospechosos de oficio por el a quo deben ser valorados de forma severa. Empero, analizados con las demás pruebas no logran desvirtuar la legalidad del acto demandado.

Finalmente afirmó que el simple hecho de contar con una excelente hoja de vida, no otorga ningún fuero de estabilidad en cargos de libre nombramiento y remoción.

C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR