Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156993

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Julio de 2017

Fecha07 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consej ero ponente: M.C.G. A

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03685-01 (20301)

Actor: TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

AUTO

Se decide la nulidad propuesta por el apoderado de la Contraloría General de Antioquia sustentada en la falta de vinculación de la Gobernación de Antioquia en el trámite procesal.

ANTECEDENTES

El Tecnológico de Antioquia instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que le fijaron cuota de vigilancia fiscal en un 2.2% sobre los ingresos corrientes de libre destinación, expedido por la Contraloría General de Antioquia. Como restablecimiento del derecho solicitó que se declare que no está obligado al pago de la cuota de vigilancia fiscal.

Surtidas las etapas procesales en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de 25 de octubre de 2012, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el que expuso los argumentos de inconformidad contra la decisión y además planteó una posible nulidad procesal.

El a quo concedió el recurso y remitió el expediente al Consejo de Estado para el trámite correspondiente.

Recibido el expediente en esta Corporación, el despacho sustanciador procedió a correr el respectivo traslado de la nulidad y se puso en conocimiento al departamento de Antioquia. La parte contraria guardó silencio.

SOLICITUD DE NULIDAD

La apoderada de la Contraloría General de Antioquia solicita la nulidad de lo actuado concretamente porque en este proceso era necesario notificar al Gobernador de Antioquia, como representante legal de la entidad territorial de la cual hace parte el órgano de control.

Al respecto, sostuvo que aunque por disposición constitucional las contralorías territoriales son entidades técnicas, dotadas de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, para efectos de comparecer en procesos administrativos deben hacerlo con la entidad territorial a la que pertenecen porque carecen de personalidad jurídica.

Señaló que la personalidad jurídica está determinada en forma expresa por la ley y quien tiene la representación de los entes fiscales territoriales es el respectivo ente territorial, para este caso el departamento de Antioquia.

En conclusión, la Contraloría General de Antioquia, entidad que expidió los actos demandados, debía comparecer al proceso simultáneamente con el departamento de Antioquia, ente territorial que tiene la representación del órgano de control.

Por lo anterior, advirtió que en este caso el litisconsorcio necesario no está integrado en debida forma porque el departamento de Antioquia no se vinculó, omisión que constituye una nulidad.

CONSIDERA CIONES

Debe precisarse que en materia contencioso administrativa la codificación actualmente aplicable es la contenida en la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], empero, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el demandante se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 [Código Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437.

Adicionalmente, si bien la entidad demandada propone la nulidad de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, observa el Despacho que debe aplicarse en el caso sub examine el Código General del Proceso, por cuanto esta Corporación definió que dicha codificación (CGP) entró a regir en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa desde el 1º de enero de 2014.

La parte demandada solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado porque no se vinculó en el trámite del proceso al departamento de Antioquia, ente territorial que debe comparecer como representante de la Contraloría General de Antioquia, dado que esta no tiene personalidad jurídica.

Aunque la Contraloría General de Antioquia no invoca expresamente una de las causales de los numerales 1 a 8 del artículo 133 del Código General del Proceso [en adelante CGP], el despacho observa que la falta de vinculación de una persona podría encuadrar en las causales 4 y en la 8, que consagran:

(…)

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

(…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a...

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