Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157009

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2017

Fecha07 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00462-01(48264 ) A

Actor: R.A.M.E.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

De conformidad con la decisión proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se unificó la jurisprudencia en lo que respecta a la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante D.), el Despacho dejará sin efectos el auto dictado el 21 de noviembre de 2014.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, los actores formularon demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el D., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios irrogados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor J.D.S.G. (q.e.p.d).

Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia fechada el 8 de marzo de 2013, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Inconforme con la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación y la parte actora interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por esta Corporación a través de auto fechado el 6 de septiembre de 2013.

Posteriormente, el Despacho, mediante providencia fechada el 21 de noviembre de 2014, aceptó a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del D..

Más adelante, a través de escrito que obra a folios 667 a 674 del cuaderno de segunda instancia, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se le desvinculara del presente proceso como sucesora procesal del D..

II. CONSIDERACIONES

La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto fechado el 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del D., por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público. Así aparece consignado en la providencia:

6.5.2.- Y precisamente ello es lo que sucede en el sub judice, por cuanto mediante el Artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 pretende el Gobierno Nacional que un órgano perteneciente a la Rama Judicial del poder público asuma la función de representación judicial (y las eventuales consecuencias jurídicas y patrimoniales desfavorables) de una extinta entidad que pertenecía al poder ejecutivo.

6.5.3.- De tal cosa no pueden sino desprenderse consecuencias que pugnan seriamente con el modelo convencional y constitucional colombiano, pues… ii) se instituye de cierto modo una elusión de responsabilidad que choca con el artículo 90 constitucional, en razón a que no será el poder ejecutivo - al que pertenecía el D. - quien asumirá la defensa judicial y las, eventuales, consecuencias judiciales desfavorables en los litigios donde obre como demandado el D., sino otra rama del poder público que materialmente no fue quien intervino en los hechos que dieron lugar a cada proceso judicial; iii) se prohija la idea errada según la cual pueden el legislador y el Gobierno Nacional atribuir (o sustraer) libremente funciones a la Rama Judicial sin respetar la esencia de la función jurisdiccional, lo cual, como se vio supra, no deja de ser contrario a la independencia de la judicatura, iv) atribuir funciones [así sea de representación judicial] del D. a la Fiscalía General de la Nación lleva a no distinguir las competencias propias del poder ejecutivo con el judicial, lo cual se opone a la garantía de independencia de este último y v) se genera, al interior de la Fiscalía General de la Nación, una situación de abierta contradicción que afecta el ejercicio de la función de persecusión del delito, pues por una parte dicho ente debe obrar como acusador ante los posibles delitos cometidos por quienes fueron agentes o funcionarios del D. pero, paradójicamente, en los procesos contenciosos donde asuma la vocería del D. deberá defender la conformidad a derecho de las actuaciones de esta Entidad…

(…).

6.6.1.- Conforme se ha dicho a lo largo de esta providencia, se torna evidente para el Pleno de Sección Tercera la oposición a la Convención y la Constitución del Decreto 1303 de 2014 (artículo 7º, referente a la Fiscalía General de la Nación), razón por la cual se dejará sin efecto el auto de 7 de julio de 2014...

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