Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157021

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00194-01 (AC)A

Actor: B.S.D. CÁRDENAS

D emandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala revisa, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del 30 de mayo de 2017, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”:

S. al señor B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de 1 SMLMV a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por incurrir en desacato de la orden de tutela del 2 de febrero de 2017, proferida por esa misma autoridad judicial.

Ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. que, de forma inmediata, dé cumplimiento al fallo del 2 de febrero del 2017, es decir, que proceda a resolver de fondo la petición formulada el 15 de noviembre del 2016.

Requirió al C. de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O., en calidad de superior funcional del funcionario sancionado para que ejerza las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a la orden de tutela impartida,

I. ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

Mediante fallo del 2 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F” amparó el derecho fundamental de petición de los señores Y.J.D.V. y B.S.D.C. y ordenó “…al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo (…) la petición formulada el 15 de noviembre de 2016”. (N. fuera del texto original)

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

Con escrito radicado el 15 de mayo del 2017 en la Secretaría de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Y.J.D.V., quien actúa en nombre propio y en calidad de agente oficioso de B.S.D.C., informó sobre el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato, con fundamento en que la petición que la entidad se niega a contestar consiste en que se realice una junta médico laboral que a la fecha no se ha dado ni contestado en los términos de la orden impartida.

2.2. Actuaciones procesales relevantes

Mediante proveído del 16 de mayo de 2017, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que en el término de 48 horas siguientes a la fecha en que se le notificara esa providencia, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.

La providencia anterior fue notificada por correo electrónico a las direcciones disanejc@ejercito.mol.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil.co y disancomunicaciones@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, obrante a folio 12 y 13 del expediente.

Ante el silencio de la entidad frente al requerimiento de cumplimiento del fallo, mediante auto del 22 de mayo de 2017, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso la apertura formal del incidente de desacato contra el Brigadier General G.L.G. y le concedió el término de 48 horas para que ejerciera el derecho de defensa.

El auto de apertura del incidente de desacato fue notificado por medios electrónicos a los correos referidos, sin que el funcionario hubiera acreditado el cumplimiento del fallo de tutela del 2 de febrero del 2017 o justificado el incumplimiento.

2.3. Providencia consultada

Mediante proveído del 30 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” resolvió el incidente de desacato presentado por el accionante, en el que sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 2 de febrero de 2017, con multa equivalente a 1 SMLMV.

La decisión sancionatoria fue notificada mediante correo electrónico enviado a las siguientes direcciones: jimmyjavierducuara@hotmail.com, german.lopez@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, ceayg@ejercito.mil.co y ceayp@ejercito.com.co.

Como fundamento de su decisión, explicó que no obra en el expediente escrito alguno que permita inferir que se dio respuesta a la petición elevada por el accionante el 15 de noviembre del 2016.

Aunado a lo anterior, refirió que el Brigadier General G.L.G. no compareció a responder por el presunto incumplimiento, pese a haber sido notificado en debida forma, hecho que evidencia además su negligencia frente al ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la ausencia del cumplimiento de la orden de tutela.

De lo anterior, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la orden del 2 de febrero del 2017, por lo que concluyó que el funcionario incurrió en desacato.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 2 de febrero de 2017, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; y (ii) le ordenó al mencionado B. General que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha providencia, diera cumplimiento en su totalidad al fallo de tutela, es decir, que respondiera de fondo la petición elevada el 15 de noviembre del 2016 por la parte accionante.

2. Problemas jurídicos

Corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos:

¿Si el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida en la providencia del 2 de febrero del 2017, que concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor Y.J.D.V. y B.S.D.C.?

¿Si el incumplimiento de la orden de tutela obedece al actuar culposo o doloso del referido funcionario?

¿Si se garantizó el debido proceso del funcionario y el principio de proporcionalidad de la sanción?

3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia .”(Resaltado fuera de texto).

En punto al desacato de la orden de tutela, señaló la Corte Constitucional:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva

Dice el artículo 52 del decreto (sic) 2591 de 1991 que `La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar'. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…)

Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento...”

En relación con la naturaleza jurídica del incidente de desacato, ha establecido la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales que:

“El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte...

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