Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157209

Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 27001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00112-01 ( 4026- 14)

Actor: A.M.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOC O Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOC O EN LIQUIDACI O N

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011 .

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó, que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora A.M.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandó al Departamento de Chocó y el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó en Liquidación.

Pretensiones.

Declarar la nulidad del acto administrativo presunto, originado en el silencio administrativo negativo, con ocasión del derecho de petición radicado el 18 de marzo de 2010 ante D., con el fin de que la entidad reconociera y pagara la sanción moratoria como consecuencia de la omisión en el pago de las cesantías definitivas solicitadas el 17 de noviembre de 2009, sin que las mismas se hubiesen pagado directamente a la demandante o consignadas al Fondo Nacional del Ahorro entidad a la cual se encontraba afiliada la señora Y.C.N.M..

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Ordenar a la demandada a reconocer y pagar la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995 por el no pago oportuno de las cesantías definitivas correspondientes a los años 2005 a 2007, desde el 8 de febrero de 2010 hasta la cancelación efectiva del auxilio.

Ordenar que la liquidación de las condenas debe efectuarse en sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y ejecutar dichas condenas tomando como base el IPC o al por mayor.

Ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 189, 192, 193 y 195 del CPACA

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 103 y CD a folio 100, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] En el expediente no existe constancia procesal de que la parte demandada haya contestado la demanda, por lo que no se propusieron excepciones previas ni el Despacho encuentra probada la existencia de excepción previa; por lo anterior no hay lugar a pronunciamiento alguno. […]»

Frente a la anterior decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folios 103 y 104 de la audiencia inicial y en CD a folio 100 se fijó el litigio respecto los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Hechos relevantes según la fijación del litigio

«[…] PRIMERO: La señora A.M.M., laboró al servicio del Departamento Administrativo del Chocó, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, en el centro de salud de Cértegui, en el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Al momento de la desvinculación del cargo que venía desempeñando, no se le canceló directamente sus cesantías, ni se le consignaron al Fondo Nacional del Ahorro, donde se encontraba afiliada la señora A.M.M., pese haber solicitado el mencionado pago a través de reclamación administrativa de fecha 17 de noviembre de 2009.

TERCERO: Como consecuencia de la mora en el pago de las cesantías definitivas, mediante derecho de petición de fecha 18 de marzo de 2010 radicado en el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, la señora A.M.M., por intermedio de apoderada judicial, reitera la solicitud de pago de las cesantías definitivas y el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 244 de 1995, reglamentada por la Ley 1071 de 2006.

CUARTO: Según lo reglado en la Ley 50/90, artículo 99, numeral 3º, Ley 244 de 1995, reglamentada por la Ley 1071 de 2006, era obligación del Departamento de Salud y Seguridad Social del Chocó, a la terminación de la relación laboral, en este caso 8 de febrero de 2010, cancelar las cesantías junto con las demás prestaciones sociales a la demandante. Sin embargo hasta la fecha no se ha hecho.

[…]

El litigio se fija en el siguiente sentido: 1.- Se debe probar el hecho 2 de la demanda, se aclara que los hechos cuarto y quinto de la demanda, son apreciaciones normativas que hace la parte demandante, razón por la cual éstos no requieren ser probados. 2.- Se debe declarar la nulidad del acto ficto o presunto, resultante del silencio administrativo negativo, con ocasión de la petición del 18 de marzo de 2010, por ser contrario a las normas en que debería fundarse y, 3.- Como consecuencia de la anterior y en calidad de restablecimiento del derecho, se debe condenar a las demandadas a reconocer y pagar a la señora A.M.M., la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, reglamentada por la Ley 1071 de 2006, por el no pago oportuno de sus cesantías definitivas correspondientes a los años 2005 al 2007, equivalente a un día de salario de $52.996, desde el 8 de febrero de 2010, hasta que se le cancelen las cesantías definitivas. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia escrita del 4 de junio de 2014, en la cual denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el a quo señaló que en caso de dictar sentencia condenatoria, esta se dirigiría en contra del Departamento del Chocó aunque el eventual restablecimiento del derecho correspondería pagarlo a D.. Lo anterior, por cuanto esta última entidad es un organismo de la administración central departamental sin personería jurídica que depende directamente del Departamento del Chocó pero con autonomía presupuestal y administrativa.

Frente a la prescripción alegada por la demandada en sus alegatos de conclusión, precisó que lo pretendido por la demandante es el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías definitivas y que estas sólo se causan cuando el servidor público se retira del servicio.

El Tribunal indicó que la demandante laboró al servicio de D. entre el 21 de marzo y el 31 de diciembre de 2007 y; que en virtud de la sustitución patronal entre la demandada y la ESE Salud Chocó, fue vinculada a esta última a partir del 15 de enero de 2008. Por lo anterior, consideró que, en el caso de la señora A.M.M., hubo un cambio de patrono mas no la terminación del vínculo laboral; razón por la cual, no puede predicarse la prescripción de un derecho inexistente.

Respecto al proceso concursal de D. y la improcedencia del reconocimiento y pago de intereses moratorios, el a quo sostuvo, con fundamento en providencia del 25 de junio de 1999 C.P. Dr. D.M.G. (Exp. 9425), que sólo de la liquidación forzosa (aquella ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud) se puede excluir del pago de intereses moratorios. En el asunto examinado, consideró que como el proceso de liquidación de la entidad demandada respondió a una ejecución voluntaria (ordenada por la misma entidad), sí es procedente el pago de los intereses y la sanción moratoria.

De otra parte señaló que la demandante se vinculó a D. como B. a partir del 21 de marzo de 2007 y en la demanda se afirmó que se retiró del servicio el 31 de diciembre del mismo año, sin que la parte demandada hubiese consignado al Fondo Nacional del Ahorro sus cesantías definitivas.

No obstante, indicó que a través del Convenio de Sustitución Patronal suscrito entre D. y la ESE Salud Chocó, se pactó que a partir del 15 de enero de 2008 los empleados de la primera pasaron a formar parte de la segunda, por lo que no hubo rompimiento de la continuidad del servicio al no haber pasado más de 15 días hábiles de interrupción del servicio.

En consecuencia, coligió que al no haber finalizado la relación laboral, no se causó el derecho a la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995.

Finalmente, se pronunció frente a los intereses a las cesantías para lo cual, indicó que conforme al artículo 11 de la Ley 432 de 1998, es al Fondo Nacional del Ahorro a quien le corresponde reconocer y abonar a la cuenta individual de cesantías del afiliado los intereses a las mismas.

En ese orden de ideas, denegó las pretensiones de la demanda pero ordenó a D. en Liquidación adelantar las gestiones tendientes a consignar las cesantías de la señora A.M.M....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR