Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00018-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157293

Sentencia nº 85001-23-33-000-2014-00018-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 85001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00018 - 02 (57128)

Actor: UNIÓN TEMPORAL PAVIGAS LTDA.-CARLOS A.G.O.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 20 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual se declaró probada la excepción de existencia de clausula compromisoria.

ANTECEDENTES

El 10 de febrero de 2014, la Unión Temporal Pavigas Ltda.-Carlos A.G.O., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Universidad de Cartagena y el departamento de Casanare, con el objeto de que se declarara el incumplimiento del contrato 867-05-01 del 16 de junio de 2003, sus prórrogas y adiciones, por parte de las demandadas (f. 4-79, c. 1).

Surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto del 3 de marzo de 2016, fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial (f. 1154-1155, c. 1.).

Dicha audiencia se celebró el 20 de abril de 2016, y mediante decisión adoptada en la misma, el a quo declaró prospera la excepción de existencia de clausula compromisoria propuesta por la parte demandada. Proveído frente al cual, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a esta Corporación (f. 1163-1166, c.ppl.).

Una vez el proceso de la referencia ingresó al Consejo de Estado, el apoderado judicial de la parte actora, el 20 de mayo del 2016, presentó personalmente desistimiento del recurso de apelación referenciado (f. 105-107, c. 1; 165, c.ppl.).

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del C.P.A.C.A., en consideración a que supera la cuantía exigida por el artículo 152 ibídem.

Además, se advierte que la Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por la parte demandante, por cuanto se trata de una decisión que objetivamente pone fin al trámite de segunda instancia y, por tanto, al proceso iniciado ante esta jurisdicción. Lo anterior, en la medida en que la decisión impugnada declaró prospera la excepción previa de existencia de clausula compromisoria y, en consecuencia, ordenó la remisión de la actuación a la Cámara de Comercio de Cartagena para lo pertinente.

Problema jurídico

Debe la Sala determinar si el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Unión Temporal Pavigas Ltda.-Carlos A.G.O. en contra de la decisión proferida por el a quo en la audiencia inicial, con la cual declaró prospera la excepción previa de existencia de clausula compromisoria y ordenó la remisión de la actuación a la Cámara de Comercio de Cartagena, cumple con los requisitos establecidos por la ley procesal civil para el efecto.

Análisis de la Sala

En materia de desistimientos, específicamente en relación con la renuncia de los recursos ordinarios incoados, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo guarda silencio al respecto, razón por la que es necesario realizar la remisión normativa consagrada en el artículo 306 ibídem. Por este motivo, se acude a las normas del Código General del Proceso, el cual, en su artículo 316, establece el desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos:

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace (…).

En relación con los requisitos del escrito de desistimiento, el artículo citado señala que: “[c]uando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

En el sub júdice, la Sala advierte que la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por la parte demandante es procedente, pues, primero, el apoderado de la Unión Temporal Pavigas Ltda.-Carlos A.G.O., según el poder que le fue conferido, está facultado para el efecto (f. 2, c. 1) y, segundo, el escrito presentado cumplió con lo dispuesto en el artículo 316 del C....

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