Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157297

Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C. seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 63001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 01717 - 01 (41584)

Actor: E.F.V.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte actora, respecto de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, en la que se modificó el fallo de primera instancia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo del Quindío, decidió (f. 332 - 334, c. ppal):

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO: Declárase a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable de los daños causados a los demandantes como consecuencia del Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia en que incurrieron según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:

DEMANDANTE

PERJUICIOS INMATERIALES

PERJUICIOS MATERIALES

TOTAL

Para E.F.V.G...(.Perjudicado directo)

$ 6.180.000

$ 321.484,30

$6.501.484,30

Para su compañera permanente L.D.C.O. , sus hijos D.A. y S.V.C., y sus padres S.V.C. y M.O.G. de Valencia

$3.605.000

Para cada uno

$18.025.000

Para sus hermanos L.A., D.A., J.W. y L.V.V.G.

$1.545.000

Para cada uno

$ 6.180.000

TOTAL

30.706.484.3

CUARTO: Las entidades demandadas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda según la parte motiva de esta sentencia.

2. Las demandadas interpusieron recurso de apelación. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia el 22 de noviembre (f. 336-339, c. ppal.) señalando que la responsabilidad de lo acontecido recaía en la otra entidad demandada: la Fiscalía General de la Nación. Esta última impugnó el fallo (f. 347-350, c. ppal.) sosteniendo que el daño no tenía la suficiente entidad para ser indemnizado y que en el presente asunto se produjo el hecho de un tercero.

3. Esta Subsección, obrando como ad quem, modificó la sentencia de primera instancia a través del fallo del 5 de diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se cita a continuación:

MODIFÍQUESE la sentencia de primera instancia, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 28 de octubre de 2010, la cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia padecido por E.F.V.G., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes rubros por concepto de perjuicios morales:

A favor del señor E.F.V.G., en su condición de víctima directa, el equivalente a 12 salarios mínimos legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de los señores R.M.O.I. y R.E.D.M. en calidad de padres, para cada uno de ellos, el equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A LUZ D.C.O. en condición de compañera permanente, el equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de D.A.V.C. y SEBASTIAN VALENCIA CORRALES en calidad de hijos de la víctima directa, para cada uno, el equivalente a 7 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de los señores LUZ A.V.G., D.A.V.G., L.V.V.G. y J.W.V.G. en calidad de hermanos de la víctima directa, para cada uno, el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar a favor del señor E.F.V.G. la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 430.386,33) por concepto de lucro cesante.

CUARTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO: En firme este proveído, devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.

4. Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la parte resolutiva del fallo porque “en el inciso tercero del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en forma involuntaria, la honorable Sala al despachar la condena a título de perjuicios morales a favor de los padres del señor E.F.V.G. plasma la identidad de personas diferentes y ajenas al proceso, lo que causa una inconsistencia para el trámite administrativo ante las entidad (sic) públicas condenadas para la ejecución material de la sentencia” (f. 413 - 414, c. ppal.).

CONSIDERACIONES...

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