Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157305

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00398-01 (ACU)

Actor: F.A.I.I.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de mayo de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” que declaró improcedente la presente acción de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor F.A.I.I., en ejercicio del medio de control de cumplimiento, demandó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL en procura de obtener el acatamiento del contenido del artículo 176 del CCA.

1.2. Hechos

La parte actora sostuvo que el 29 de julio de 2016 solicitó a la accionada el cumplimiento de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces, confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, mediante fallo de 1º de abril de 2016.

Mediante Oficio No. DEAJRH16 de 8 de agosto de 2016, la demandada le indicó que debía aportar “…el original de la constancia en la cual conste que las copias de la sentencia fueron expedidas conforme el artículo 115 del C.P.C., o de conformidad al artículo 114 del C.G.P., o que las mismas prestan mérito ejecutivo”.

El accionante afirmó que el 22 de agosto de 2016 solicitó que se reconsiderara “…la decisión de no incluir [su] solicitud de turno de pago, comoquiera que la copia de la sentencia que adjunté a mi solicitud es una copia auténtica que contiene la constancia de su ejecutoria…”.

Por Oficio No. DEAJRH16-6724 del 1º de septiembre de 2016, la accionada reiteró que era necesario allegar la constancia requerida “…para que pueda ser incluida en turno de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005.

A pesar de lo anterior, con Oficio No. DEAJRH16-7965 de 18 de octubre de 2016, la demandada le informó que “…se había incluido en turno de pago la solicitud y que dicho turno no implicaba otra cosa que la solicitud será tramitada en estricto orden cronológico de la fecha en que ha sido recibida la documentación, no consistiendo ello en la asignación de un número determinado de turno a la...

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