Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157341

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUB SECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00220-01 (AC)

Actor: D.M.C.D.

Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BARRANQUILLA

I. ANTECEDENTES

La Sala de Subsección conoce de la impugnación formulada por la entidad accionada, contra la sentencia de 15 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sección B-, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora deydis micaela dávila, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.

1. Hechos

Los presupuestos fácticos manifestados por la accionante sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al debido proceso, la igualdad, el mínimo vital, el acceso a cargos y funciones públicos, el trabajo, el acceso a la seguridad social, a la vida, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico, son los siguientes:

La accionante participó dentro la Convocatoria núm. 2 de 2009, adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante Acuerdo núm. 40 de 9 de septiembre de 2009, a través de la cual se inició el concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera judicial pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico y el Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo Departamento.

Una vez superadas todas las etapas del concurso, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico emitió las diferentes resoluciones a través de las cuales se conformaron las diferentes listas de elegibles; dentro de éstas, la Resolución núm. CSJATR16 - 502 de 17 de 27 de diciembre de 2016 para cubrir 20 vacantes de Auxiliar Administrativo Grado 3º, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.

La accionante, un vez superada las fases del concurso, fue nombrada mediante Resolución núm. DESAJBAR17 - 1431 de 8 de febrero de 2017, al igual que otras 19 personas más de la lista de elegibles, por lo que aceptó el nombramiento y aportó la documentación correspondiente para tomar posesión.

En dos ocasiones solicitó su posesión en el cargo, pero siempre se le respondió que el Director Seccional de Administración Judicial Dr. carlos guzmán expediría una resolución para posesionar una persona cada 10 días hábiles correspondiéndole a ella en 10 meses o más.

Teniendo en cuenta que dos listas de elegibles fueron dejadas sin efectos, se generó una nulidad de los primeros nombramientos que se habían realizado el 16 de junio de 2016, razón por la cual, tal proceso se postergará más de 10 meses, aunado a que la convocatoria inició hace más de 8 años.

La accionante cuenta con más de 40 años de edad, motivo por el cual se le ha dificultado conseguir un empleo desde hace más de un año, además es madre cabeza de hogar, con tres hijos, daniel orlando ballestas coba de 20 años, david augusto ballestas coba de 19 años, ambos universitarios y danilla rosa ballestas coba de 16 años, bachiller, quienes dependen económicamente de ella.

2. Pretensiones

Solicitó la accionante:

«1-.S. señor J. se amparen mis derechos constitucionales a LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA, ALACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA, y cualquier otro que se advierta por su señoría amenazado o vulnerados en detrimento de los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 3º, objeto de esta acción.

2-. En consecuencia, se ordene a la Dirección ejecutiva seccional de la administración de Justicia de Barranquilla expedir el acto administrativo de mi posesión al cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 3º, en los términos de la Ley.

3-.Se vincule a todos los 21 integrantes de la lista de elegible (sic) para el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 3º, como terceros con interés, para lo cual pido solicitar a la Dirección de la administración Judicial Seccional Atlántico, a la mayor brevedad, direcciones de notificaciones y correos electrónicos de los mismos.

4-. Se solicite a la Dirección de la administración Judicial Seccional Atlántico, copia de la supuesta Resolución en el hecho #5 una vez se encuentre expedida por el D.C.H.G.H. y se le solicite los fundamentos legales de la misma. Así mismo se anexe como parte de las pruebas de esta acción.

5-. Ordenar a la Dirección Seccional de la administración Judicial Seccional Atlántico publicar y/o colgar en la página Web de la Rama Judicial, en su totalidad, todo lo referente a peticiones, recursos, tutelas y demás acciones presentadas dentro de la convocatoria pública realizada mediante el Acuerdo Nº. 40 de Septiembre 9 de 2009, de tal manera que se nos garantice a todos los participantes el derecho a la defensa, a la información, entre otros.».

3. Trámite procesal

Mediante auto de 3 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, admitió la acción de tutela, en contra del Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Dr. carlos hernando guzmán herrera para que ejerciera su derecho de defensa. (fols. 85-87).

De igual manera aceptó la coadyuvancia del señor zeider machado arias y, ordenó vincular a los señores pedro leonardo meza redondo, orlando enrique valencia álvarez, ramiro carlos sierra arias, jina paola orellano de la cruz, miguel alberto castillo pérez, jorge enrique serrano garcía, maría silvana álvarez mendoza, maybelline luz orellano de la cruz, josé de jesús ruíz castilla, consuelo agustina saltarín jiménez, alex manuel galván miranda, maría del carmen carrillo rojano, stephanie gary brieva, diana carolina montes gonzález, valentina del rocío ahumada iglesias, jhonatan camacho acuña, josé luis fruto maldonado, sady lorena álvarez puello y jeniffer ferrer solano, integrantes de la lista de elegibles establecida mediante la Resolución núm. CSJATR 16-502 de 27 de diciembre de 2016.

4. Informes

4.1. Los señoreszeider machado arias (ff. 83 -84), maybelline orellano de la cruz (ff. 97-99), ramiro carlos sierra arias (ff.117- 119) y miguel alberto castillo pérez (ff. 135 - 137) solicitaron ser reconocidos como coadyuvantes, para lo cual manifestaron que acogían lo expuesto en la acción de tutela, así como las pretensiones formuladas, en particular, ordenar a la Dirección Seccional realizar su posesión conforme a la ley o en su defecto, disponer el pago de una indemnización a su favor. Por último, pidieron ordenar al accionado aportar copia de todas las resoluciones de posesión en propiedad y provisionalidad realizadas dentro de los tres últimos meses para ser anexadas como pruebas a la presente acción.

4.2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, a través del apoderado judicial, expresó que su actuación se ajustó a derecho respecto a los parámetros legales establecidos por el artículo 125 de la Constitución y la Ley 270 de 1996, artículo 132, sobre la forma de vinculación a la Rama Judicial.

Precisó que la decisión que estableció el trámite de posesión para los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3 obedece única y exclusivamente a garantizar la efectiva prestación de los servicios.

Adicionalmente manifestó que la presente acción de tutela no es procedente, ya que en ningún momento se violaron derechos fundamentales invocados por la accionante, ni aquella agotó los recursos que establece la ley para acceder a la vía constitucional, ya que es de carácter excepcional y residual.

5. La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B-, amparó los derechos fundamentales invocados en protección de la accionante, el coadyuvante y los vinculados.

Al efecto, consideró que el Dr. carlos hernando guzmán herrera, Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, actuó en contraposición con lo reglado por la Ley 270 de 1996 en su artículo 133, al expedir la Resolución núm. DESAJBAR 17-1630 de 24 de febrero de 2017, desconociendo a la accionante y los coadyuvantes su derecho de acceso a cargos públicos y al trabajo como derecho adquirido en virtud del concurso de méritos en el cual participaron y obtuvieron una de las 20 vacantes convocadas a concurso.

Del análisis que efectuó coligió que la accionada hizo caso omiso a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en relación a la provisión de cargos en la Rama Judicial, así como el respeto de los principios de la buena fe y la confianza legítima, ya que desconoció el término de 15 días establecido para tomar posesión del cargo, que se cuenta a partir de la fecha de aceptación de la designación o nombramiento, conforme a lo señalado por el artículo 133 de la Ley 270 de 1996.

A partir de lo anterior, concluyó que no es razonable introducir en el proceso de selección factores de evaluación distintos o términos adicionales no establecidos en la norma, por lo que resulta prohibido al nominador diferir la posesión en el cargo respectivo o establecer requisitos adicionales cuando el ciudadano ha cumplido las exigencias del concurso de méritos, razón por la cual para el ejercicio de la titularidad de estos empleos no es necesario acreditar otros requisitos para que el nombramiento realizado por el nominador sea confirmado.

No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial profirió la Resolución núm. DESAJBAR17-1630 de 24 de febrero de 2017, mediante la cual dispuso que efectuados los nombramientos para proveer las...

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