Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157449

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 01241 - 01 (43538)

Actor : R.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 5 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la parte actora. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Por virtud de la denuncia y declaraciones rendidas por un superior suyo, el señor R.G.C., agente de la policía, fue vinculado a una investigación penal por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con cohecho propio y prevaricato por omisión porque supuestamente recibía dadivas o dinero de grupos armados ilegales del Valle del Cauca. Por cuenta de esta investigación aquél fue capturado el 14 de mayo de 2005 y el 19 de enero de 2007, la Fiscalía Tercera Especializada de Guadalajara de Buga, V.d.C., precluyó a su favor la investigación, por considerar que no había elementos que permitieran concluir que efectivamente cometió el hecho delictivo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el 7 de mayo de 2008 (f. 49-74, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores R.G.C., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores B.S. y S.G.A., S.É.A.R., J.V.G.G., V. y E.C., A. y G.S.C., J.H.S.C., M.d.C.S.C., A., A.N., Orlenid y L.A.G.C., presentaron demanda en contra de la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Q ue la NACIÓN-RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es patrimonial, administrativa y extracontractualmente de los perjuicios morales, p atrimoniales y daño a la vida de relación causada a los demandantes por la falla en el servicio ocurrida con la priva ción injusta de la libertad de R.G. CASAS.

Segunda: Como consecuencia de las declaraciones anterior es , la RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , es responsable por la privación injusta de la libertad de R.G. CASAS y deben indemnizar a los demandantes por los perjuicios materia les, morales y daño a la vida de relación ocasionados así:

Al señor R.G. CASAS, en calidad de perjudicado así:

PERJUICIOS MATERIALE S:

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE: correspondiente a lo pagado por concepto de honorarios de abogado en la defensa del proceso penal adelantado en su contra, la pérdida de su empleo como funcionario de la policía nacional de donde devengaba sus ingresos, durante el tiempo que estuvo detenido. Dichos dineros deben ser indexados al momento del pago o en su defecto la suma que aparezca probada por estos perjuicios. Que ascienden a la suma de más de $7.300.000

PERJUICIOS MORALES: estos perjuicios los estimo en suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de efectuarse el pago del mismo, en razón del daño moral causado por la pérdida de su libertad, el cual es uno de los derechos fundamentales del ser humano y el más preciado después de la vida y la indignación de ser acusado de delitos tan graves como: CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO, COHECHO Y PREVARICATO POR OMISION AGOTADO DENTRO DE UN CONCURSO MATERIAL, HETEROGENEO Y SUCESIVO.

Daño a la vida de relación: Los estimo en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de efectuar el pago del mismo al perjudicado directo.

Este perjuicio se configura en el presente caso, ya que durante el tiempo que el perjudicado permaneció detenido injustamente, no tuvo la posibilidad de realizar actividades placenteras que se pueden realizar solo estando en libertad, tales como disfrutar de actividades recreativas con su esposa, salir de paseo con su familia, tener una vida sexual en condiciones normales y dignas y en general disfrutar de su libertad, la cual se vio afectada por una decisión injusta de mantenerlo privado de aquella sin haber cometido delito alguno.

Se debe tener en cuenta la situación en la que quedan sometidas las personas cuando son privadas de la libertad y es claro que dicha situación afecta la vida de relación de las personas, puesto que durante dicho tiempo e incluso al salir, se dificulta su integración social y durante el tiempo que permanece detenida, se abandonan las actividades que proporcionan placer físico y emocional, que solo en ejercicio del derecho fundamental de la libertad, se pueden desarrollar. (…)

d) A BRAYAN S.G.A. y S....G.A., hijos menores del perjudicado, debidamente representado en el proceso por su padre R...G. CASAS así:

PERJUICIOS MORALES: estos perjuicios los estimo en suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para un total de 200 SMLV al momento de efectuarse el pago del mismo, en razón del daño moral causado por la injusta priv ación de la libertad de su padre , afectando de manera grave su estado emocional y psicológico y su núcleo familiar.

DAÑO A LA VIDA D E RELACI Ó N: Los estimo en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para un total de 200 SMLMV al momento de efectuar el pago del mismo. Por el no goce de las relaciones familiares y personales con su padre para crecer en un ambiente normal familiar.

e) A S..É..R.A.R..Í..O., en su condición de esposa legítima del perjudicado, así:

PERJUICIOS MORALES: estos perjuicios los estimo en suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón del daño moral causado por la privación injusta de la libertad de su esposo y padre de sus hijos.

DAÑO A LA VIDA DE RELACI Ó N: Los estimo en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para un total de 200 SMLMV al momento de efectuar el pago del mismo. Por el no goce del disfrute familiar, personal y la unidad familiar del mismo, cuya reclusión impidió estos placeres entre esposos por la detención injusta de su esposo.

f) A VIRGELINA Y EDUARDO CASAS, ALONSO Y GILBERTO SÁENZ CASAS, J.H.S. CASAS, M.D.C.S. CASAS, ALBEIRO, ALBA NIDIA, ORLENID Y LUZ ADMERY GRAJALES CASAS en su condición de hermanos del perjudicado, así:

PERJUICIOS MORALES: Estos perjuicios los estimo en suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para un total de 1000 SMLMV al momento de efectuar el pago del mismo, en razón del daño moral causado por la privación injusta de la libertad de su hermano.

DAÑO A LA VIDA D E RELACI Ó N: Los estimo en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para un total de 1000 SMLMV al momento de efectuar el pago del mismo. Por el no goce del disfrute familiar, personal, y la unidad familiar del mismo , cuya reclusión impidió estos placeres entre hermanos.

g) A JOS É V.G.G., en su condición de padre legítimo del perjudicado, así:

PERJUICIOS MORALES: estos perjuicios los estimo en suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su padre al momento de efectuar el pago del mismo, en razón del daño moral causado por la privación injusta de la libertad de su hijo.

DAÑO A LA VIDA DE RELACI Ó N: Los estimo en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su padre al momento de efectuar el pago del mismo. Por el no goce ni disfrute familia, personal, y la unidad familiar del mismo, cuya reclusión impidió placeres entre su padre y el perjudicado.

(…)

1.1. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora adujo que:

1.1.1. Mediante denuncia de 1º de diciembre de 2004, el subintendente J.P.D.C., como jefe de la Sijín adscrito a la sede de Roldanillo y a la estación de policía de Bolívar, V.d.C., dio a conocer que personal adscrito a dichas dependencias colaboraba constantemente con integrantes de las bandas criminales conocidos como “Los Rastrojos” y “Los Machos”, a cambio de una remuneración económica mensual fija.

1.1.2. Por cuenta de dicha denuncia, el señor R.G.C. fue vinculado a una investigación penal junto con otros 15 agentes de policía, capturado el 14 de mayo de 2005 y privado de su libertad durante cuatro meses. No obstante, mediante resolución n º 002 del 19 de enero de 2007, la Fiscalía Tercera Especializada de Buga, precluyó la investigación por no tener fundamentos más allá de la aparición del nombre del señor G. en las declaraciones rendidas por J.P.D.C., carentes de soporte probatorio, por lo que había lugar a concluir que el hecho delictivo no había existido.

1.1.3. Comoquiera que se desvirtuó la razón de ser de la vinculación a la investigación penal, la privación de la libertad padecida por el señor G.C. fue injusta y, además, causó graves consecuencias por cuanto implicó la desprotección económica y emocional de su familia y la afectación de su reputación ante la sociedad.

II. Trámite procesal

2. La Nación-Rama Judicial presentó escrito de contestación de la demanda en el que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el hecho invocado como dañoso no fue causado por la Rama Judicial, teniendo en cuenta que la misma está conformada por instituciones a las cuales la Constitución Política les otorgó autonomía administrativa y...

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