Sentencia nº 11001-33-36-032-2016-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157533

Sentencia nº 11001-33-36-032-2016-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2017

Fecha05 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-33-36-032-2016-00195-01(58815)

Actor: E.C.B.B. Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS

Referencia:ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES:

El 26 de febrero de 2016, E.C.B.B., E.C.B.B., J.B.B. e I.C.B.M., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron demanda contra la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral de Víctimas - Fondo de Reparación de Víctimas, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por el incumplimiento del pago de la indemnización ordenada en sentencia del 7 de diciembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal y confirmada el 6 de junio de 2012 por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la muerte violenta del señor C.C.B.J.. Igualmente, piden condenar a la demandada a pagar el saldo que queda del valor de la sentencia a favor de los demandantes, el cual es de $1.047 335.314.00, y condenar a la parte demandada a pagar los intereses moratorios y corrientes ocasionados desde el 17 de enero de 2014, día en que se pagó parcialmente la indemnización.

Mediante auto del 30 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla declaró su falta de competencia, por factor territorial, con fundamento en el numeral 6 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011; al respecto, manifestó que concurren dos factores que determinan la competencia del funcionario: el primero es que las pretensiones de la demanda se basan en hechos ocurridos en la cuidad de Bogotá, esto es, el pronunciamiento judicial y administrativo presuntamente incumplido por la parte demandada y el segundo es que la sede principal de la demandada es Bogotá, con sustento en lo anterior, remitió el expediente a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito de Bogotá, para que allí se surtiera el reparto del presente asunto.

El Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá indicó que, en relación con la reparación directa, el factor territorial se determina según la voluntad del demandante y, en este caso, el deseo de los demandantes es que el caso sea conocido por el Juez de Barranquilla, intención contenida en el poder especial allegado junto a la demanda, el cual va dirigido al Juez Administrado del Circuito de Barranquilla; finalmente, manifiesta que la sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR