Sentencia nº 15001-31-33-002-2013-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157613

Sentencia nº 15001-31-33-002-2013-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 15001-31-33-002-2013-00013-01 (A P )

Actor: MARINA HOFMANN DE G.

Demandado: CORPORACI Ó N AUTONOMA REGIONAL DE BOYAC Á Y OTROS

La Sala conoce de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los Municipios de Villa de Leyva y Sáchica- Boyacá , contra la sentencia de 28 de enero de 2016 , proferida por e l Tribunal Administrativo de Boyacá , por la cual se concedió el amparo de los derechos colectivos invocados en la demanda.

I-. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

L a señora M.H. de G. , m ediante escrito presentado el 24 de octubre de 2011 , a (fls. 1 a 46 , cdno. 1) , en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, reglamentada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 , presentó demanda en contra de los municipios de VILLA DE LEYVA Y SÁ CHICA- BOYACÁ , del particular F.D.G. , de la SOCIEDAD BOYACENSE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, y de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA- CORPOBOYACA , con miras a lograr la protección de los derechos colectivos consagrados en los literales a), b) c), d) , g), h), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472, para lo cual formu ló las siguientes pretensiones:

“Primera.- Se protejan judicialmente los derechos colectivos invocados en esta acción popular, tales como: (i) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias (lit.a). Art. 4, Ley 472 de 1998; ii) La moralidad administrativa (lit.b). Art. 4, Ley 472 de 1998; iii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturaleza para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (lit.c). Art. 4, Ley 472 de 1998; (iv) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (lit.d). Art. 4, Ley 472 de 1998; (v) La seguridad y salubridad públicas (lit.g). Art. 4, Ley 472 de 1998;(vi) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (lit.h). Art. 4, Ley 472 de 1998; (vii) el derecho a la seguridad y prevención de de desastres previsibles técnicamente (lit.i). Art. 4, Ley 472 de 1998; (viii) la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (lit.m). Art. 4, Ley 472 de 1998, y los demás que el señor J. encuentre vulnerados de conformidad con los hechos, acciones y omisiones de esta acción, dada su facultad oficiosa .

Segunda.- Se declare que los accionados vulneraron los derechos e intereses colectivos esgrimidos en esta acción.

Tercera.- Como consecuencia de la protección de los derechos colectivos aludidos, ordenar al MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA lo siguiente:

Que se abstenga de pagar los saldos al contratista de la obra hasta tanto no sea debidamente revisada la ejecución del dragado y la canalización del rio Sáchica, máxime cuando lo contratado fue el alquiler, por horas de una retroexcavadora y su transporte, pero sin haberse establecido que el pago fuera por ejemplo, por metro cubico ejecutado, es decir, que daría lo mismo extraer 1 m3 o 10 m3 en una hora donde el pago seguiría siendo el mismo.

Que a través de un tercer especializado en la materia, sean realizados todos y cada uno de los estudios necesarios para determinar si la ejecución de las obras de dragado del río Sáchica fueron o no idóneas y legales y, en caso de que los resultado sean negativos se le ordene dar inicio a las medidas administrativas a que haya lugar para que las fallas de la obra sean debidamente corregidas por el contratista (póliza de estabilidad) , evitando así se causen perjuicios mayores al interés público y a los propietarios de los predios ribereños .

Que se convoque al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres “CLOPAD” , para que se tomen las medidas necesarias, debidamente sustentadas, para evitar las inundaciones de los inmuebles ribereños del río Sáchica a consecuencia del probable aumento de la oferta hídrica y el aumento de la probabilidad de anegamiento en las áreas de bajo drenaje.

Que ante el inminente riesgo de inundación de los predios, que se inundaron en la ola invernal anterior, se disponga programar lo pertinente ante el desarrollo de plagas y enfermedades propias en condiciones de mayores precipitaciones y baja radicación, en conjunto con las autoridades sanitarias competentes.

Que en conjunto con el Municipio de Sáchica y su CLOPAD, se disponga la ejecución de las obras necesarias para proteger las tierras ribereñas vulnerables en jurisdicción del Municipio de Sáchica, previo el permiso de ocupación del cauce si es necesario y, previos los verdaderos estudios, planos y diseños en que se plasmen los requerimientos técnicos para la ejecución de las obras a que haya lugar.

Que de ser ordenadas nuevas ejecuciones de obra, se disponga la contratación correspondiente con un profesional idóneo en materia de obras civiles de dragado- hidráulicas conforme a lo establecido en la Ley 842 de 2003.

Que se contrate una nueva interventoría para la vigilancia y correcta ejecución de las nuevas obras que sean contratadas.

Que en el evento en que las obras ejecutadas no se hayan adecuado a los requerimientos técnicos y legales aplicables a los procesos de dragados de ríos no navegables, se le ordene devolver los recursos que le adjudicó Colombia Humanitaria y el Fondo Nacional de Calamidades en cuantía de $249.898.500,00, previo concepto o manifestación que al respecto estimen estas últimas autoridades, a efecto de que esos mismos recursos sean debidamente ejecutados por contratación directa que realicen dichas autoridades en la misma jurisdicción territorial para la cual venían asignados

Cuarta.- Como consecuencia de la protección de los derechos colectivos aludidos, ordenar al Municipio de Sáchica lo siguiente:

Convocar su CLOPAD municipal, para que se tomen las medidas necesarias, debidamente sustentadas, para evitar las inundaciones de los inmuebles ribereños del río Sáchica consecuencia del probable aumento de la oferta hídrica y el aumento de la probabilidad de anegamiento en las áreas de bajo drenaje.

Que ante el inminente riesgo de inundación de los predios, que se inundaron en la ola invernal anterior, se disponga programar lo pertinente ante el desarrollo de plagas y enfermedades propias en condiciones de mayores precipitaciones y baja radicación, en conjunto con las autoridades sanitarias competentes.

Que en conjunto con el Municipio de Villa de Leyva y su CLOPAD, se disponga la ejecución de las obras necesarias para proteger las tierras ribereñas vulnerables en jurisdicción del Municipio de Sáchica, previo el permiso de ocupación del cauce si es necesario y, previos los verdaderos estudios, planos y diseños en que se plasmen los requerimientos técnicos para la ejecución de las obras a que haya lugar.

Quinta.- como consecuencia de la protección de los derechos colectivos aludidos, ordenar al contratista y al interventor del contrato No 234-08-2011 lo siguiente:

Reintegrar al Municipio de Villa de Leyva, aquellos valores que judicialmente se demuestren que no fueron debidamente ejecutados en cuanto a las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

Sexta.- Como consecuencia de la protección de los derechos colectivos aludidos, ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, lo siguiente:

Tomar las medidas previas y ambientales necesarias para mitigar los daños ambientales causados con la ejecución del contrato No 234-08-2011, para lo cual presentará ante su Despacho Judicial el plan correspondiente y las inversiones que se realizarán.

Estudiar prioritariamente y expedir, de cumplirse los requisitos legales, los permisos ambientales y de ocupación de cau c es necesarios, y demás a que haya lugar, en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, en el evento en que las obras correctivas y/o adicionales sean ordenadas judicialmente.

Séptima.- Se condene en perjuicios a los accionados “in genere”, a favor de Colombia Humanitaria y del Fondo Nacional de Calamidades, al igual que a Favor de la parte actora, de conformidad con las resultas de la Inspección judicial y de los estudios que sean ordenados por el Despacho en que ello conste, ordenando su liquidación mediante incidente previsto en el Art. 307 del CPC- .

Octava.- Se condene en costas y agencias en derecho a la parte accionada.

Novena.- Las demás ordenes de hacer o no hacer y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos e intereses colectivos, si fuere ello físicamente posible, y en el evento en que se determine que existió daño a los recursos naturales se ordene asegurar la restauración del área afectada, destinando para ello una parte de la indemnización que se decrete, para lo cual se solicita señalar un plazo prudencial acorde al inicio de la segunda ola invernal, dentro del cual se deberá iniciar el cumplimiento de la providencia y para culminar la ejecución, de conformidad con las facultades oficiosas del señor J., en materia de acciones populares y al tenor de lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

Décima.- Ordenar conformar un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia que se profiera.

Décima Primera.- Se prevenga a los accionados para que no vuelvan a...

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