Sentencia nº 41001-23-31-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157645

Sentencia nº 41001-23-31-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2016-00174-01(AC)

Actor: M.M.M.M.

Demandado: PARQUE ARQUEOLÓ GICO DE SAN AGUSTÍN Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el señor M.M.M.M. en contra de la sentencia de 16 de enero de 2017proferida por el Tribunal Administrativo del H., mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la información, a la igualdad, de petición y al trabajo digno, solicitado por el actor.

SOLICITUD DE TUTELA.

El señor M.M.M.M., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la información, a la igualdad y de petición y al trabajo digno, los cuales estiman vulnerados por el administrador del Parque Arqueológico de San A..

La parte actora fundamenta la solicitud de amparo en los siguientes hechos:

I.1. Sostiene que hace tres años es propietario de un establecimiento comercial ubicado en la vereda Alto Mesitas del municipio de San A., específicamente en el inmueble de propiedad de la señora B.L.G.L., que queda al lado del Parque Arqueológico San A.. Indica que el establecimiento de comercio está dedicado a la venta de artesanías y cuenta con el respectivo registro mercantil.

I.2. Manifiesta que su establecimiento, como muchos otros, está ubicado en la ruta por donde transitan los turistas que van a ingresar al mencionado parque.

I.3. Refiere que el 23 de agosto de 2016 encontró que a la entrada de su establecimiento el administrador del Parque Arqueológico de San A. instaló alambre de púa, impidiendo el acceso de los turistas al mismo, conducta únicamente afectó su negocio y no los otros que también colindan con el parque arqueológico.

I.4. Relata que al no encontrar ninguna explicación para ese acto por parte del citado administrador, el 25 de agosto de 2016 presentó un derecho de petición el cual fue contestado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia el 25 de octubre siguiente, es decir, por fuera de los términos legales.

I.5. Considera que la contestación se hizo de manera general y no brinda una solución al problema del aislamiento generado por la instalación de la red de alambres y tampoco precisó la causa por la que solo ésta se colocó a su establecimiento.

I.6. Asevera que el encerramiento con alambre de púa constituye un hecho discriminatorio porque los demás negocios pueden trabajar de manera normal y solo él debe soportar el encierro con alambre.

I.7. Afirma que no se le dio respuesta clara, oportuna y precisa a su petición e indica que “hasta la fecha se han negado a dar trámite oportuno y claro a los derechos de petición (sic) radicado el 25 de agosto de 2016”.

I.8. Menciona que la actuación del administrador del Parque Arqueológico de San A. desconoce sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo.

LAS PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos expuestos, el señor M.M.M.M. formuló la siguiente pretensión:

“[…] que en fallo de tutela ordene en el término improrrogable de 48 horas al señor I.O., en su condición de Administrador del Parque Arqueológico de San A. - H., se me dé respuesta clara, precisa y oportuna al Derecho de Petición interpuesto el 15 de agosto de 2016, en las condiciones y conforme a lo ahí requerido.

De igual forma y en garantía del derecho fundamental a la igualdad y estabilidad laboral, se ordene al señor I.O., en su condición de Administrador del Parque Arqueológico de San A. - H., retirar todos los alambres de púa instalados al frente de la entrada a mi negocio destinado a la venta de artesanías, y se me permita y garantice en igualdad de condiciones a la de los otros negocios poder desarrollar mi actividad comercial”.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA.

La acción de tutela fue presentada ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San A., H., despacho que mediante auto de 7 de diciembre de 2016, ordenó remitirla para su reparto entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, el Tribunal Administrativo del H. y el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación de las reglas de reparto señaladas en el artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.

Mediante auto de 12 de diciembre de 2016, el Magistrado ponente del Tribunal Administrativo del H., asumió el conocimiento y admitió la acción de tutela presentada en contra del administrador del Parque Arqueológico de San A. y vinculó como accionados al Municipio de San A., H., a la Personería Municipal de San A., al Instituto Colombiano de Antropología e Historia y al Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta que una de las entidades involucrada es del orden nacional.

IV. INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

IV.1. Intervención del Ministerio de Cultura

El Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura señala que en los hechos relatados por el actor el Ministerio de Cultura no ha tenido participación directa o indirecta. Añade que no es viable pronunciarse sobre actuaciones solicitadas a otras autoridades y que no se encuentran dentro de sus funciones.

Agrega que no tiene información sobre los hechos en que se fundamenta la solicitud de amparo.

IV.2. Intervención del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Mediante apoderado judicial, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en adelante ICANH, solicita se rechacen las pretensiones del actor por las siguientes razones:

El Parque Arqueológico de San A. es un área arqueológica protegida y por mandato constitucional y legal debe ser objeto de medidas de protección y conservación que garanticen su integridad a efectos de servir al interés general.

Indica que el 14 de octubre de 2016, esa entidad se pronunció sobre una queja presentada por el actor ante la Personería Municipal de San A., H., con fundamento en los mismos hechos y con las mismas pretensiones del escrito dirigido al administrador del Parque Arqueológico san A..

Señala que “[…] en oficio de respuesta por parte del ICANH y dirigida al señor P. de San A. - H. y frente a la petición que hace el ciudadano con relación a retirar la cerca que establece el límite del parque, se indicó que ésta corresponde a la demarcación de los linderos de la propiedad del ICANH sobre los predios donde se encuentra ubicado el Parque Arqueológico de San A., que por las razones antes expuestas y atendiendo a la misionalidad de la entidad, ha sido objeto de custodia, mantenimiento, protección y conservación constante por parte de la misma”.

Advierte que la demarcación del parque es necesaria para controlar el ingreso con el pasaporte, que es la boleta de entrada, y garantizar una protección efectiva del patrimonio cultural arqueológico que pertenece a la nación.

IV.3. Intervención de la Personería Municipal de San A., H.

El P. del Municipio de San A., H., en respuesta a la acción de tutela, allegó copia de la comunicación enviada al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San A., en la cual manifiesta que el 1° de septiembre de 2016 remitió el escrito del actor a la oficina jurídica del ICANH como entidad competente de resolver la petición, y el 4 del mismo mes trató infructuosamente, comunicarse al teléfono celular dado por el peticionario, por lo que el 9 de septiembre de 2016 fijó en la cartelera el informe de las gestiones adelantadas ante el ICANH.

En la comunicación suscrita por el P. Municipal, igualmente se indica que el 21 de octubre de 2016 recibió la respuesta del ICANH, la cual se le notificó al señor M.M.M.M. el 25 de octubre siguiente.

V. FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 16 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del H., Sala Quinta de Decisión Escritural, negó la solicitud de amparo del señor M.M.M.M. con fundamento en que el actor obtuvo respuesta a su derecho de petición por parte del ICANH, lo que constituye un hecho superado.

Indica que aunque no hay prueba de la contestación por parte del señor I.O., administrador del Parque Arqueológico de San A., el accionante afirma que obtuvo respuesta, aunque está inconforme con ella porque no justifica la negativa a retirar la cerca instalada.

Señala el a quo que la contestación del ICANH absuelve plenamente la solicitud del señor M.M.M.M., por lo cual existe un hecho superado y sería inane cualquier decisión que conminara una respuesta porque ya se atendió la petición.

Sostiene que no hay prueba del menoscabo del derecho al trabajo, por el contrario, las fotografías allegadas con el escrito de tutela muestran una nutrida clientela interesada en las mercancías ofrecidas en los locales ubicados al otro extremo del cerco y en condiciones que les permiten comprarlas.

Añade que el accionante también cuenta con otro medio de defensa judicial, como es el medio de control de reparación directa, lo que hace improcedente la acción de tutela, en tanto no se probó la existencia de un perjuicio irremediable.

VI. LA IMPUGNACIÓN

El señor M.M.M.M. impugna la sentencia de tutela, porque no ha recibido respuesta del administrador del Parque Arqueológico de San A., a quien formuló la petición y quien tiene el conocimiento de la situación en que se encuentra su establecimiento comercial por el cerco realizado con alambre de púa. Afirma que quien debe contestar el derecho de petición es a quien se dirige y no puede trasladarse al ICANH, entidad que da “una respuesta que no corresponde a lo requerido en la petición”.

Cuestiona que el Tribunal Administrativo del H. no se pronunció sobre lo demás derechos invocados e indicó que el interés general en la protección al patrimonio nacional no justifica que los demás establecimientos ubicados en los linderos del parque tengan acceso sin el aislamiento de la cerca colocado al suyo.

VII.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR