Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157649

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00251-01

Actor: SERVIR S.A

Demandado: CAJANAL S.A. E.P.S. - EN LIQUIDACIÓN

Referencia: Recurso de apelación en contra del auto que declaró desierto el recurso de alzada en contra de la sentencia de primera instancia

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora, en contra del proveído de 10 de diciembre de 2014, a través del cual la Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

La sociedad Servir S.A.,obrando a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones números 0001010 del 29 de diciembre de 2006 y 000144 de 9 de 9 de marzo de 2007 expedidas por el Agente Liquidador de Cajanal S.A. E.P.S.

La demanda fue admitida el 7 de febrero de 2008 y, posteriormente, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2014, el Tribunal a quo desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte actora a través del recurso de apelación, el cual fue declarado desierto a través de proveído de 10 de diciembre de 2014.

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

El a-quo, mediante auto de 10 de diciembre de 2014, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, al advertir que si bien el recurso fue presentado oportunamente, esto es el 7 de octubre de 2014, el mismo no fue sustentado por la parte apelante dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, trámite que se surtió por edicto fijado entre el 3 y el 7 de octubre de la misma anualidad.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En el escrito contentivo del recurso de apelación, el apoderado judicial de la parte actora adujo que de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la norma a aplicar en el caso concreto es el artículo 212 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, modificado por el Decreto 2304 de 7 de octubre 1989, en razón a que la demanda fue interpuesta el 24 de julio de 2007.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 3º, artículo 181 del Código Contencioso Administrativo el auto que declara desierto el recurso de apelación es susceptible del recurso de alzada, comoquiera que tal decisión pone fin al proceso, siendo entonces procedente el estudio del proveído de 10 de diciembre de 2014.

En el caso sub examine, la controversia se contrae a determinar si la decisión de la Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consistente en declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2014, estuvo o no ajustada a derecho.

El Tribunal a quo precisó que, aunque el recurso de alzada fue interpuesto oportunamente en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2014, el mismo no fue debidamente sustentado ante dicho Tribunal.

Por su parte, el apoderado judicial del demandante sostiene que en atención a la fecha de interposición de la demanda, el recurso de apelación debió regirse por el trámite previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el Decreto 2304 de 1989, que disponía:

“Artículo 212. APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS. En el Consejo de Estado el recurso de apelación de las sentencias proferidas en primera instancia tendrá el siguiente procedimiento:

Recibido el expediente y efectuado el reparto, se dará traslado al recurrente por el término de tres (3) días, para que sustente el recurso, si aún no lo hubiere hecho. Si el recurso no se...

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