Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157709

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001 - 23 - 31 -0 00 - 2012 - 00291 - 01 (21989)

Actor: DONADO ARCE & COMPAÑÍA S.A.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 4 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 20 de septiembre de 2010, la DIAN notificó a DONADO ARCE & COMPAÑÍA S.A.S. pliego de cargos, porque no presentó información en medios magnéticos por el año gravable 2007 y propuso la imposición de la sanción máxima de $368.325.000, con fundamento en el artículo 651 del Estatuto.

El 13 de octubre de 2010, la actora solicitó la reducción de la sanción al 10% ($36.832.500). Para acogerse al beneficio, solicitó acuerdo de pago y el 11, 12, 14 y 15 de octubre de 2010 entregó a la DIAN los formatos 1001 a 1003 y 1006 a 1012. Sin embargo, no entregó los formatos 1004 y 1005, correspondientes a la información de descuentos tributarios e IVA descontable, respectivamente.

El 14 de octubre de 2010, mediante el recibo oficial de pago, la actora pagó $11.050.000 por concepto de la sanción reducida.

El 20 de octubre de 2010, la actora dio respuesta al pliego de cargos. Señaló que el pliego fue extemporáneo y, por ende, la DIAN debía revocarlo.

El 14 de marzo de 2011, la DIAN notificó a la demandante la Resolución Sanción 022412011000167 de 2 de marzo de 2011, por la que le impuso la sanción propuesta en el pliego de cargos por $368.325.000.

El 5 de mayo de 2011, la actora pagó $11.050.000 por concepto de la sanción reducida.

El 13 de mayo de 2011, la actora dijo renunciar al recurso de reconsideración y aceptó los hechos descritos en el acto sancionatorio, para acogerse a la condición especial de pago prevista en la Ley 1430 de 2010, que redujo las sanciones e intereses al 50%.

El 19 de mayo de 2011, la demandante solicitó la facilidad de pago para acogerse a la sanción reducida al 20% ($73.665.000). Para tal fin, allegó las constancias de pago del 30% de dicha sanción, pagos que había efectuado el 14 de octubre de 2010 y el 5 de mayo de 2011, cada uno por $11.050.000. Igualmente, aportó la garantía bancaria 801001951 por $51.565.000.

Por Resolución 900052 de 20 de mayo de 2011, la División de Cobranzas de la DIAN concedió la facilidad para el pago de $51.565.000, que corresponden al 70% restante de la sanción reducida al 20%. El pago se acordó en dos cuotas de $25.783.000, que se pagarían el 20 de junio y el 20 de julio de 2011.

Por Resolución 022362011000006 de 17 de junio de 2011, notificada el 1 de julio de 2011, la División de Gestión Jurídica de la DIAN negó la solicitud de reducción de la sanción al 20%, presentada el 19 de mayo de 2011.

Ello, porque a pesar de que los hechos sancionados fueron aceptados por la actora, no los subsanó en su totalidad, pues no solicitó la facilidad de pago dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción. Además, porque el 11, 12, 14 y 15 de octubre la actora presentó la información incompleta, pues no entregó los formatos 1004 (descuentos tributarios) y 1005 (IVA descontable) literales e) y f) del artículo 631 del E.T..

El 20 de junio y el 20 de julio de 2011, la actora pagó las dos cuotas por $25.783.000, conforme con el acuerdo de pago de la sanción reducida al 20%, suscrito el 20 de mayo de 2011.

Previa interposición del recurso de reconsideración, el 24 de febrero de 2012 la DIAN notificó la Resolución 022362012000001 de 24 de enero de 2012, por la que confirmó la resolución que negó la solicitud de reducción de la sanción.

El 9 de mayo de 2012, por Resolución de Cancelación de una Facilidad de Pago 900030, la DIAN declaró cumplido el acuerdo de pago concedido el 20 de mayo de 2011, correspondiente a la sanción reducida al 20% ($73.665.000) y canceló la garantía constituida por la actora para respaldar el cumplimiento del acuerdo.

DEMANDA

DONADO ARCE & COMPAÑÍA S.A.S., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: […] se declare la nulidad de la Resolución Negando Reducción Sanción por No Enviar Información No.022362011000006 de fecha de 17 de junio de 2011, y la resolución recurso de reconsideración No. 022362012000001 de fecha 24 de enero de 2012, dictada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad decretada y a título de restablecimiento del derecho, en el caso de que DONADO ARCE & CIA SAS haya pagado el valor descrito en el numeral primero de la resolución Negando Reducción Sanción por No Enviar Información No. 022362011000006 de fecha 17 de junio de 2011, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se ordene a ésta última entidad que reembolse a la sociedad que apodero el valor de la suma pagada junto con sus intereses comerciales corrientes, y corrección monetaria liquidados a partir de la fecha en que se efectuare el pago.

TERCERO: Igualmente a título de restablecimiento del derecho, solicito se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que reembolse a la sociedad que apodero el valor de las primas que sean pagadas en razón de las pólizas que sea necesario constituir con el fin de evitar la práctica de medidas cautelares en el proceso de cobro de la sanción injustamente impuesta, y de aquellas que se presenten en el trámite de la presente demanda, junto con los intereses comerciales corrientes y la corrección monetaria.

CUARTO: Que se condene en costas a la entidad demanda.”

La actora citó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículos 638 y 651 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la demanda y la reforma de esta, el concepto de la violación se sintetiza así:

Violación de la normativ a constitucional y legal y de la jurisprudencia en relación con la oportunidad del pliego de cargos

El pliego de cargos fue extemporáneo, dado que la declaración de renta del año gravable 2007 se presentó el 29 de abril de 2008. Por lo tanto, el citado acto debió notificarse a más tardar el 29 de abril de 2010. Sin embargo, se notificó el 20 de septiembre de 2010.

Lo anterior, contravino el artículo 638 del E.T., la jurisprudencia del Consejo de Estado que precisa el término para que la Administración ejerza su facultad sancionatoria y el artículo 29 de la Constitución Política.

Falta de competencia para proferir resolución que n egó la reducción de la s anción

La División de Gestión Jurídica de la Seccional de Barranquilla de la DIAN no es la competente para decidir la solicitud de reducción de la sanción formulada por la actora, pues solamente está facultada para resolver los recursos y la facultad sancionatoria corresponde a la División de Gestión de Liquidación, que adelantó la investigación contra la actora.

Violación del debido proceso y del principio de buena fe

La DIAN no tuvo en cuenta que, al acogerse a la sanción reducida, la demandante actuó de buena fe y con trasparencia, pues pagó las cuotas de dicha sanción y aportó garantía bancaria.

Además, el 9 de mayo de 2012 la DIAN dictó la Resolución de Cancelación de pago 900030, por la cual se declara cumplida la facilidad de pago otorgada el 13 de mayo de 2011 y se ordena cancelar la garantía bancaria. Lo anterior, pone de presente que la DIAN reconoció que la demandante actuó de buena fe.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN solicitó que se negaran las súplicas de la demanda por los motivos que se sintetizan así:

Prescripción de la facultad sancionatoria

De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, si la información debió presentarse a más tardar el 14 de abril de 2008, la irregularidad sancionable ocurrió dentro de la vigencia fiscal 2008, por lo que el día en que la actora presentó la declaración del año gravable 2008, es el momento a partir del cual deben contarse los dos años que tenía la DIAN para notificar el pliego de cargos.

Como el 14 de abril de 2009 la actora presentó la declaración de renta del año gravable 2008 y los dos años para proferir el pliego de cargos vencían el 14 de abril de 2011, la notificación del pliego de cargos, que se realizó el 20 de septiembre de 2010, fue oportuna.

Falta de competencia

El artículo 651 del E.T. establece que la reducción de la sanción debe solicitarse ante la oficina que esté conociendo la investigación. Correlativamente, el artículo 691 del mismo estatuto y la Resolución DIAN 156 de 1999 disponen que la División de Liquidación es la competente para ampliar requerimientos, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones, entre otras actuaciones.

No obstante, cuando la resolución sancionatoria se notifica, dicha división pierde competencia y el expediente se remite a la División Jurídica, para la interposición de los recursos procedentes y el estudio de eventuales solicitudes de reducción de las sanciones que así lo permitan.

Por lo tanto, la expresión “ante la oficina que esté conociendo la investigación”, una vez notificada la resolución sanción, debe entenderse en el sentido de que es la oficina de la División Jurídica. Esto, principalmente, porque el acto administrativo queda en firme cuando se resuelven los recursos o vence el término para recurrir sin que se haya interpuesto ningún recurso (artículo 62 del C.C.A.).

Lo mismo ocurre con la aceptación o rechazo de la solicitud de reducción de la sanción, pues esta debe hacerse por medio de una resolución susceptible de recursos y el competente para resolverlos es la División Jurídica de la Seccional de conocimiento.

Entonces, es...

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