Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00050-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157721

Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00050-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00050-02 ( 20003 )

Actor: BP EXPLO RATION COMPANY COLOMBIA LIMITED

Demandado: MUNICIPIO DE AGUAZUL - CASANARE

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 24 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

En septiembre y octubre de 2005, la Tesorería General del municipio de Aguazul expidió doscientos diez (210) requerimientos ordinarios de información relacionados con las operaciones realizadas por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED con terceros en esa jurisdicción municipal.

El 2 de junio de 2006, la Administración municipal profirió doscientos diez (210) pliegos de cargos contra BP Exploration Company Colombia Limited por no enviar información, que fueron respondidos en término por la actora. En la respuesta aportó la información en los casos que existía e informó en otros que no había información alguna por no haberse realizado transacciones con el contribuyente respecto del cual se solicitó la información. Además, liquidó y pagó, a título de sanción reducida por no enviar información, la suma de $164.404.494.

El 9 de enero de 2007, la Administración expidió las resoluciones sanción identificadas con los números 2007-000001 al 2007-000210 por un valor total a cargo de la demandante de $59.288.460.000.

El 6 de marzo de 2007, la actora interpuso los recursos de reconsideración pertinentes contra los actos administrativos señalados.

El 14 de noviembre de 2007, la Administración expidió el Auto de Inspección Tributaria 2007-000001 y el auto de inspección contable 2007-000001.

Los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sanción mencionadas, fueron decididos desfavorablemente por las Resoluciones 2008-000001 al 2008-00210 del 28 de abril de 2008, notificadas mediante edictos desfijados el 6 de junio de 2008.

DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó las siguientes declaraciones:

«1. Pretensión principal:

1.1. Que se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sanción del 9 de enero de 2007, que son materia de esta demanda.

1.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los actos administrativos sancionatorios conformados por las resoluciones sanción 2007-000001 a 2007-000210, del 9 de enero de 2007, que impusieron las sanciones por no enviar información, y por las resoluciones 2008-000001 a 2006 (sic)-000210, del 28 de abril de 2008, que las confirmaron al resolver extemporáneamente los recursos de reconsideración interpuestos por el suscrito apoderado.

1.3. Que, en virtud de la nulidad de los actos demandados, se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED no estaba obligada a pagar suma alguna al municipio de Aguazul por concepto de las sanciones por no enviar información impuestas en los actos demandados.

1.4. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al municipio de Aguazul a devolver a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED la suma de ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($164.404.994) que sufragó durante la vía gubernativa a título de sanción reducida por no enviar información, debidamente indexados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) acumulada desde la fecha en que se verificó el pago hasta la fecha en que el mismo se retorne a satisfacción de la demandante, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

1.5. Que se condene a la parte demandada a pagar a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED la totalidad de las costas en que haya incurrido como consecuencia de los actos anulados.

2. Pretensión primera subsidiaria:

2.1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos sancionatorios conformados por las resoluciones sanción 2007-000001 a 2007-000210, del 9 de enero de 2007, que interpusieron las sanciones por no enviar información, y por las resoluciones 2008-000001 a 2006 (sic)-000210, del 28 de abril de 2008, que las confirmaron al resolver los recursos de reconsideración interpuestos por el suscrito apoderado.

2.2. Que, en virtud de la nulidad de los actos demandados, se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED no estaba obligada a pagar suma alguna al municipio de Aguazul por concepto de las sanciones por no enviar información impuestas en los actos materia de esta demanda.

2.3 Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al municipio de Aguazul, devolver a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED la suma de ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($164.404.994) que sufragó durante la vía gubernativa a título de sanción reducida por no enviar información, debidamente indexados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) acumulada desde la fecha en que se verificó el pago hasta la feche en que el mismo se retorne a satisfacción de la demandante, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

2.4. Que se condene a la parte demandada a pagar a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED la totalidad de las costas en que haya incurrido como consecuencia de los actos anulados.

3. Pretensión segunda subsidiaria:

3.1. Que se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sanción del 9 de enero de 2007 materia de esta demanda.

3.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los actos administrativos sancionatorios conformados por las resoluciones sanción 2007-000001 a 2007-000210, del 9 de enero de 2007, que impusieron las sanciones por no enviar información, y por las resoluciones 2008-000001 a 2006 (sic)-000210, del 28 de abril de 2008, que las confirmaron al resolver extemporáneamente los recursos de reconsideración interpuestos por el suscrito apoderado.

3.3. Que en virtud de la nulidad de los actos demandados, se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LÍMITED sólo debía pagar, como máximo, y a título de sanciones reducidas por no informar una suma equivalente a sesenta y nueve millones ochocientos veintidós mil quinientos veintiún pesos ($69.822.521).

3.4. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al municipio de Aguazul devolver a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED las sumas pagadas en exceso a título de sanción reducida por no enviar información, debidamente indexadas de acuerdo con la variación del índice de precios del consumidor (IPC) acumulada desde la fecha en que se verificó el pago hasta la fecha en que el mismo se retorne a satisfacción de la demandante, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

3.5. Que se condene a la parte demandada a pagar a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED la totalidad de las costas en que haya incurrido como consecuencia de los actos anulados.

4. Pretensión tercera subsidiaria:

4.1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos sancionatorios conformados por las resoluciones sanción 2007-000001 a 2007-000210, del 9 de enero de 2007, que interpusieron las sanciones por no enviar información, y por las resoluciones 2008-000001 a 2006 (sic)-000210, del 28 de abril de 2008, que las confirmaron al resolver los recursos de reconsideración interpuestos por el suscrito apoderado.

4.2. Que, en virtud de la nulidad de los actos demandados, se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LÍMITED sólo debía pagar, como máximo, y a título de sanciones reducidas por no informar una suma equivalente a sesenta y nueve millones ochocientos veintidós mil quinientos veintiún pesos ($69.822.521).

4.3 Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al municipio de Aguazul devolver a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED las sumas pagadas en exceso a título de sanción reducida por no enviar información, debidamente indexadas de acuerdo con la variación del índice de precios del consumidor (IPC) acumulada desde la fecha en que se verificó el pago hasta la fecha en que el mismo se retorne a satisfacción de la demandante, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

4.4. Que se condene a la parte demandada a pagar a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED la totalidad de las costas en que haya incurrido como consecuencia de los actos anulados.

5. Pretensión cuarta subsidiaria:

5.1. Que se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sanción del 9 de enero de 2007 materia de esta demanda.

5.2 Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los actos administrativos sancionatorios conformados por las resoluciones sanción 2007-000001 a 2007-000210, del 9 de enero de 2007, que impusieron las sanciones por no enviar información, y por las resoluciones 2008-000001 a 2006 (sic)-000210, del 28 de abril de 2008, que las confirmaron al resolver extemporáneamente los recursos de reconsideración interpuestos por el suscrito apoderado.

5.3. Que, en virtud de la nulidad de los actos demandados, se declare que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED sólo debía pagar, como máximo, y a título de sanciones reducidas por no enviar información una suma equivalente a ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos...

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