Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00844-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157881

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00844-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00844-00 (AC)

Actor: METROPLUS S.A.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR LA CONSTRUCTORA C.S., PROCOPAL S.A. Y UT CONSTRUCTORA C.S. / PROCOPAL S.A. VS METROPLUS S.A. Y OTRO

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la acción de tutela presentada por la sociedad METROPLUS S.A. en contra del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR LA CONSTRUCTORA C.S., PROCOPAL S.A. Y UT CONSTRUCTORA C.S./PROCOPAL S.A. VS METROPLUS S.A. y EL CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS.

ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

METROPLUS S.A., a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento convocado por la Constructora C.S., PROCOPAL S.A. y UT CONSTRUCTORA C.S./PROCOPAL S.A. vs METROPLUS S.A. y EL CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS al considerar vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó:

«[…] se tutele el Derecho Fundamental al LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA a la sociedad METROPLUS S.A.; y como consecuencia directa se les ordene a los accionados que en el texto del L.A. cuya copia auténtica está en poder de la accionante METROPLUS S.A. se haga constar su ejecutoria.

Cabe anotar que impartida la orden en el sentido solicitado, la copia auténtica del L.A. se hará llegar ante el Tribunal de Arbitramento accionado, para que procedan a dejar constancia solicitada en el cuerpo del mismo.»

1.2.- HECHOS

Los fundamentos fácticos expuestos por la sociedad accionante que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:

El 23 de julio de 2012, las sociedades CONSTRUCCIONES C.S. y PROCOPAL S.A. como integrantes de la Unión Temporal C.S./PROCOPAL S.A., presentaron solicitud ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que se surtiera trámite arbitral para solucionar la controversia que surgió dentro del contrato de obra pública No. 141 del 27 de diciembre de 2006 celebrado con la empresa METROPLUS S.A.

Conformado el Tribunal de Arbitramento y surtidas todas las etapas de dicho proceso, el día 9 de julio de 2014, se dictó laudo arbitral que negó las pretensiones de las entidades demandantes y las condenó a pagar a favor de METROPLUS S.A. por concepto de costas procesales, la suma de $121.404.477.

En razón a lo anterior, a través de apoderado, inició proceso ejecutivo que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y se le asignó el radicado 05001 33 33 005 2015 00713 00.

El precitado despacho judicial, el 28 de agosto de 2015, resolvió denegar mandamiento de pago bajo el argumento que la copia del laudo arbitral allegado no es la primera copia que presta merito ejecutivo y que esa providencia no tiene la constancia de su ejecutoria.

Recurrido el auto anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió confirmarlo pues considero que sin la constancia de ejecutoria la obligación allí contenida no era exigible razón por la cual no es posible librar mandamiento de pago.

En virtud de lo expuesto, presentó tres comunicaciones, la primera el 12 de mayo de 2016 con destino a la presidenta y al secretario del Tribunal y las dos últimas de fechas 29 de junio y 5 de diciembre de 2016, remitidas a este último, para que dejaran constancia de ejecutoria del laudo.

La respuesta de la presidenta fue denegar el requerimiento con el argumento que la competencia y jurisdicción del Tribunal de Arbitramento había culminado en el momento que profirió el laudo de modo que certificar su ejecutoria era imposible.

Insatisfecha con la negativa, el 1 de febrero de 2017, METROPLUS S.A. interpuso nueva petición ante la presidenta y el secretario del Tribunal de Arbitramento y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, mediante la que pidió copia autentica del laudo con la constancia de ejecutoria.

El 8 de febrero de 2017, el secretario del Tribunal manifestó nuevamente que no se podía acceder a su solicitud respecto del laudo ni de la decisión del recurso de anulación del mismo, proferida por el Consejo de Estado el 29 de enero de 2016, porque su competencia había finalizado.

Ni la presidente del Tribunal, ni el Centro de Arbitraje se han pronunciado sobre la última petición que interpuso.

1.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA

La sociedad accionante afirmó que sin la constancia de ejecutoria del laudo y ante la negativa del secretario y de la presidente del Tribunal de Arbitramento no es posible que acceda a la jurisdicción para reclamar las sumas que se le adeudan, situación que vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia.

1.4.- TRÁMITE PROCESAL

El 7 de abril de 2017, el despacho sustanciador (i) admitió la tutela de la referencia; (ii) ordenó notificar como accionados al Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros M.C. MORALES DE BARRIOS, J.C.C.M., G.M.G. y E.G.M., y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; (iii) como terceros interesados en las resultas del proceso al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, las empresas CONCONCRETO S.A .-PROCOSAL S.A., y UT CONSTRUCTORA C.S./PROCOPAL S.A.; y (iv) requirió al Tribunal de Arbitramento referido para que allegara el laudo arbitral de 9 de julio de 2014 a que hace referencia la acción de tutela y al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remitiera el expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado 05001-33-33-005-2015-00713-01.

1.5.- CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

- La Juez Quinto Administrativo Oral de Medellín, informó que en efecto el 23 de junio de 2015 fue presentada demanda ejecutiva por parte del apoderado de METROPLUS S.A. que fue rechaza porque se allegó copia simple del laudo arbitral, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

En ese sentido, afirmó que no se incurrió en la vulneración de los derechos invocados en protección por la parte accionante. Asimismo, indicó que no se cumplen los requisitos y condiciones señalados por la jurisprudencia constitucional para la prosperidad de la acción de tutela contra providencias.

- La presidenta y el secretario del Tribunal de Arbitramento, accionado en síntesis manifestaron que no tienen...

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