Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157973

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00026-00(56344)

Actor: VALLAS Y AVISOS L IMI T ADA

Demandado: EMPRESA CAUCANA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por el consorcio Gerencia P.D.A. Cauca, en su calidad de parte convocante, y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., como llamada en garantía, en contra del laudo del 26 de agosto de 2015, así como su providencia complementaria del 8 de septiembre del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre el referido Consorcio y la Empresa Caucana de Servicios Públicos S.A. E.S.P., en el marco del contrato de consultoría n.° 101 del 17 de septiembre de 2010, mediante el cual se decidió (fls. 136 a 139, c. ppal del recurso de anulación):

PRIMERA. Denegar en su totalidad las excepciones de mérito propuestas por las sociedades Estudios Técnicos S.A.S. y C.B. Ingenieros S.A. (integrantes del CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA), en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

SEGUNDA. Denegar en su totalidad las excepciones de mérito propuestas por la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

TERCERA. Declarar parcialmente probadas las excepciones propuestas la Empresa Caucana de Servicios Públicos -EMCASERVICIOS S.A. E.S.P., denominadas “Posibilidad, determinación, licitud y capacidad del Consultor en el cumplimiento del objeto de las prestaciones a su cargo”, “Cumplimiento de obligaciones por Emcaservicios” e “Incumplimiento de obligaciones por parte del consultor”, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

CUARTA. Denegar las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima de la demanda principal, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

QUINTA. Liquidar judicialmente el contrato de consultoría n.° 101 de 2010 celebrado entre la Empresa Caucana de Servicios Públicos -EMCASERVICIOS S.A. E.S.P. y el CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA (integrado por las sociedades Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A.), en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, declarar que prospera la pretensión sexta de la demanda principal.

SEXTA. Declarar que el contrato de consultoría n.° 101 de 2010 celebrado entre la Empresa Caucana de Servicios Públicos -EMCASERVICIOS S.A. E.S.P. y el CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA (integrado por las sociedades Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A.), fue celebrado el 17 de septiembre de 2010, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, prospera la primera pretensión de la demanda de reconvención.

SÉPTIMA. Declarar que el CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA (integrado por las sociedades Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A.) incumplió el contrato de consultoría n.° 101 de 2010, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, prospera la segunda pretensión de la demanda de reconvención.

OCTAVA. Declarar que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. queda vinculada al proceso arbitral en razón de la póliza n.° 2101310000215 de 25 de septiembre de 2010, expedida por la misma aseguradora, en desarrollo del contrato n.° 101 de 2010, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, prospera la primera pretensión del llamamiento en garantía.

NOVENA. Condenar solidariamente a las sociedades Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A. (integrantes del CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA), y a la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la Empresa Caucana de Servicios Públicos-EMCASERVICIOS S.A. E.S.P., la suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($126.859.615), por concepto de indemnización de perjuicios por la suma de ochenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil ciento setenta y siete pesos ($87.897.177), más su correspondiente actualización monetaria e intereses, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, declarar que prospera parcialmente la pretensión tercera y quinta del llamamiento en garantía.

DÉCIMA. Condenar solidariamente las sociedades Estadios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A. (integrantes del CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA), y a la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA a pagar a favor de la Empresa Caucana de Servicios Públicos -EMCASERVICIOS S.A. E.S.P., la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($297.926.169), por concepto de la cláusula penal pecuniaria por la suma de doscientos seis cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($206.424.000), más su correspondiente actualización monetaria e intereses, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, declarar que prosperan parcialmente la pretensión sexta de la demanda de reconvención, así como la pretensión segunda y quinta del llamamiento en garantía.

DÉCIMAPRIMERA. Condenar solidariamente las sociedades Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A. (integrantes del CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA), y a la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la Empresa Caucana de Servicios Públicos -EMCASERVICIOS S.A. E.S.P., la suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($126.859.615), por concepto de indemnización de perjuicios por la suma de ochenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil ciento setenta y siete pesos ($87.897.177), más su correspondiente actualización monetaria e intereses, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. En consecuencia, declarar que prospera parcialmente la pretensión tercera y quinta de la demanda de reconvención, así como la pretensión cuarta y quinta del llamamiento en garantía.

El 8 de septiembre de 2015, el laudo fue complementado como consecuencia de la solicitud presentada por la parte convocante para que se resolviera la objeción por error grave formulada en contra del dictamen realizado por el ingeniero G.M.B. (fls. 140 a 143, c. ppal del recurso de anulación). En consecuencia, dispuso (fl. 143, c. ppal del recurso de anulación):

Adicionar la parte resolutiva del laudo arbitral de 26 de agosto de 2015, así:

DÉCIMA SEXTA: Denegar las objeciones por error grave formuladas por las sociedad Estudios Técnicos S.A.S., B.S. y C.B. Ingenieros S.A. (integrantes del CONSORCIO GERENCIA PDA CAUCA) al dictamen pericial rendido por el ingeniero G.M.B., en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

I. ANTECEDENTES

1.1. El contrato

El 17 de septiembre de 2010, la Empresa Caucana de Servicios Públicos S.A. E.S.P., en adelante EMCASERVICIOS, y el consorcio Gerencia PDA Cauca suscribieron el contrato de consultoría n.° 201, cuyo objeto consistió (fls. 32 y 33, c. 13):

EL CONSULTOR se compromete para con EMCASERVICIOS, a prestar sus servicios para EJECUTAR LAS LABORES DE GERENCIA ASESORA ENCARGADA DE ADELANTAR LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICAS, LEGALES, FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y AMBIENTALES DE APOYO A LOS ACTORES VINCULADOS AL PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y SANEAMIENTO -PDA- DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, de acuerdo a las actividades exigidas en los pliegos definitivos y su anexo técnico, las que fueron aceptadas por el CONSULTOR en la propuesta presentada, la que hace parte integral del presente contrato. (…).

1. 2. El pacto arbitral

En la cláusula 18 del contrato en estudio se reguló sobre la solución de controversias, así (fl. 39, c. 13):

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. Las partes acuerdan que, en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, las mismas podrán buscar mecanismos de arreglo directo, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá prorrogado por mutuo acuerdo. De no llegar a ningún acuerdo en el plazo indicado, las partes convienen pactas la siguiente CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia derivada del presente contrato que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará la Cámara de Comercio del Cauca. Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetarán a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de Cali o en su defecto, la ley. El laudo que se profiera en derecho, su trámite será el legal y su sede será el...

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