Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158033

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Ordena realizar el trámite de inscripción de la accionante en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA - La entidad demandada consideró que acceder a las pretensiones de la accionante podría significar el desconocimiento de la orden judicial / INCUMPLIMIENTO ORDEN JUDICIAL - L a demandante aprobó su periodo de prueba pero está pendiente el trámite de inscripción en carrera / CONCURSO DE MÉRITOS - Es deber de la Procuraduría General disponer los procedimientos necesarios para procurar la evacuación de las solicitudes hechas por los concursantes

[E]stima la Sala que el cambio de titular en la Procuraduría General no es razón suficiente para el incumplimiento de los mandatos legales, pues una consideración de este carácter implicaría que cualquier modificación en la planta de personal de una entidad llevaría a afectar su funcionamiento y a la inobservancia de sus propósitos, lo cual resulta inaceptable. Tampoco puede tenerse como justificación el cúmulo de trabajo de la Oficina de Selección y Carrera, ya que en el concurso de méritos es deber del organismo disponer los procedimientos necesarios para procurar la evacuación de las solicitudes hechas por los concursantes, sin que resulte procedente que dicha falta de previsión deba ser soportada por el aspirante y que incida en los términos en los que debe atenderlas. En lo que corresponde a la decisión adoptada en el proceso adelantado contra la resolución 040 de 2015, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto de marzo quince (15) de 2017, (…). La entidad demandada consideró que acceder a las pretensiones de la accionante podría significar el desconocimiento de la citada orden judicial. Sin embargo, advierte la Sala que en el expediente obra una certificación expedida el treinta (30) de marzo del presente año por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General, donde consta que […] la [actora] (…), superó el periodo de prueba dentro del proceso de selección de Procuradores Judiciales (…) y (…) se encuentra pendiente el trámite de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE CARRERA, por parte de esta Oficina. (…).Entonces, la situación jurídica que busca conjurar el Consejo de Estado con la medida cautelar estaba consolidada en el caso de la [accionante] por la actuación de la misma Procuraduría General, sin que sea admisible afirmar que una decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR