Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158045

Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-01381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 13001-23-31-000-2002-01381-01 (39630)

Actor: JAVIER ENRI QUE VILLARREAL QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por el presunto delito de secuestro extorsivo . Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable . Régimen objetivo, daño especial. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima. Indemnización de perjuicios, perjuicios morales, criterios para su tasación. Perjuicios materiales por lucro cesante, indexación.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado, contra la sentencia del 3 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión No. 1, en la que se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Por orden de la Fiscalía General de la Nación, el señor J.E.V.Q. fue privado de la libertad el 27 de octubre de 2001, por su presunta autoría o participación en el secuestro extorsivo de L.F.S.P.. El 9 de noviembre de 2001, la Fiscalía 5ª Especializada de Bogotá D.C., decretó medida de aseguramiento en su contra. El 20 de febrero de 2002, el Fiscal 9º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, revocó la medida de aseguramiento y ordenó la libertad del procesado. Finalmente, el 7 de mayo de 2002, la Fiscalía 5º Especializada de Bogotá calificó el mérito del sumario y declaró la preclusión de la instrucción a favor del accionante.

I. ANTECEDENTES

A . Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 30, c.1), los señores: J.E.V.Q., D.E.M.S., F.V., A.R.Q.D., F.V.Q., S.A.V.M., R.A.V.M. y J.A.V.S., a través de apoderado (fl. 31 - 36 y 272 - 276, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial, por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los mencionados. En consecuencia, solicitaron (fl. 2 - 6, c.1):

PRIMERO:Que declare patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables a LA NACIÓN COLOMBIANA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) - FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., a cancelar la suma de $1.134.000.000 m/l, a raíz del perjuicio que sufrirá mi mandante J.E.V.Q., por dejar este de percibir la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) M/L, por concepto de las asignaciones mensuales, que recibía en virtud del cargo que desempeñaba (Gerente de Ventas) en la entidad denominada “VICO AUTOMOTORES”, empresa donde laboró hasta un día antes de su captura. La medida de aseguramiento impuesta a mi mandante, la cual duró cuatro meses, legitimó al empleador, ajustado a la ley, para desvincularlo de sus labores de manera unilateral, por justa causa. En este orden de ideas a mí representado se le coartó la posibilidad de seguir devengando legalmente la precitada suma de dinero hasta su edad probable de productividad económica, según las tablas de supervivencia que establece la Superintendencia Bancaria, lo que a la luz de la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, se denomina indemnización futura. Sustento lo anterior teniendo en cuenta que a mi poderdante se le redujo ostensiblemente el potencial anímico, para afrontar con optimismo el derecho al trabajo. Además la depresión que le origina el sentirse ante la sociedad, su familia y ante quienes fueron sus clientes, como un sospechoso de haber cometido un delito execrable, le produce inseguridad, vergüenza moral y un sentimiento de deshonra que le afecta el derecho a la buena imagen y el buen nombre. A mi poderdante cada día le resulta imposible actuar y vivir en comunidad, con la mente libre de complejos y de tachaduras morales. Son secuelas dañinas que el anulan diariamente la voluntad de salir a buscar empleo, pues se trata de una estigma que pesa en su integridad tanto psicofísica como moral. Un ejemplo de ello vemos en el sufrimiento del trauma de sentirse huidizo y con la fijación de preferir el encerramiento, de aislarse y de eludir toda relación y responsabilidad social. Mi poderdante padece del injusto prejuicio de tener que soportar una pesada carga de desprestigio en su contra, al creer con justo temor, que la imagen del plagiario lo perseguirá por el resto de su existencia. Es de resaltar, que la sentencia que por fin lo exoneró de responsabilidad penal, y por consiguiente de cualquier imputación de lesión a la moral y a las buenas costumbres, en nada ha podido liberar a mi mandante, de esta intensa aflicción y parálisis de su voluntad. Dejo claridad meridiana, de que si el Estado no hubiese privado injustamente de su libertad, a J.E.V.Q., mi poderdante, nada le hubiere impedido al mismo, seguir comportándose con la conciencia de un ciudadano de bien, capaz de emprender con sana lucidez, con inteligencia y confianza, diligencias y actividades legalmente provechosas. Y más concretamente, continuar recibiendo, hasta su edad de productividad económica, las asignaciones monetarias mensuales, a las que en este acápite he hecho referencia.

SEGUNDO: Que declare patrimonialmente, extracontractual y solidariamente responsables a la NACIÓN COLOMBIANA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) - FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., a cancelar la suma de MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de los perjuicios causados a mi mandante, como consecuencia del DAÑO sufrido por éste, debido al mal funcionamiento de la administración de justicia y como repercusión de ello por la clara privación injusta de su libertad, durante cuatro meses, en la Penitenciaría San Sebastián de Ternera de la Ciudad de Cartagena. Pero además, mi poderdante siguió sufriendo perjuicios de carácter moral, durante DOS MESES Y ONCE DÍAS demás, esto es, desde el día 25 de febrero hasta el seis de mayo de 2002, fecha última esta, en que la Fiscalía lo desvinculó totalmente de la investigación, por encontrar ausencia de responsabilidad en el hecho injustamente endilgado. De esta manera mi representado fue víctima de una serie de perjuicios de índole moral y material, por el tiempo definitivo de seis meses y veinte un días, periodo éste que duró la investigación que se le adelantó en su contra.

TERCERO: Que la NACIÓN COLOMBIANA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) - FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C., se allane a cancelar a los demandantes, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los padres de la víctima; cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a su hermano; y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de sus hijos y esposa. Y los solicito así:

1. Para FROILAN VILLARREAL y A.R.Q.D., solicito que se les haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos en sus condiciones de padres de la víctima.

2. Para F.V.Q., solicito que en su condición de hermano de la víctima, se le haga efectivo el pago de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Para mi poderdante J.E.V.Q., solicito que se le haga efectivo el pago de MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Para S.A.V.M., R.A.V.M.Y.J.E.V.S., quienes son los hijos de J.E.V.Q., mi apoderado, solicito que por concepto de perjuicios morales se les haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

5. Para DÉVORA (sic)E.M.S., en su calidad de esposa de la víctima solicito que por concepto de perjuicios morales se le haga efectivo el pago de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Mi poderdante, J.E.V.Q., en la actualidad mantiene excelentes relaciones de fraternidad, convivencia, colaboración, cariño, afecto, ayuda mutua y AMOR FILIAL con sus hijos, esposa, hermano y padres, como lo hacía antes de ingresar a la Penitencia (sic) San Sebastián de Ternera de la Ciudad de Cartagena.

CUARTO. Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) - FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ D.C,a pagar a favor de J.E.V.Q., hijos, esposa, hermano y padres del mismo, los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia del DAÑO, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación.

1. El salario de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) M/L, al momento del pago de la sentencia más sus reajustes legales.

2. La edad de 41 años de la víctima hasta su edad probable de vida, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria (indemnización futura)

3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor existente entre el momento de presentación de esta demanda y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto de liquide los perjuicios.

4. Comedidamente solicito que se utilicen fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el H. Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidad y la futura.

QUINTO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Solicito sean...

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