Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158073

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejera ponente: S.J.C. BASTO (E)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000 - 2006 - 00963 - 01 (20793)

Actor: BBVA SEGUROS COLOMBIA SA

Demandado : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia contra la sentencia del 30 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C -en descongestión-, que resolvió:

PRIMERO.- DECLÁRESE (sic) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interpuesta por esa entidad, y DECLÁRASE no probada la excepción de “inepta demanda por la no aducción de los hechos en la vía gubernativa”, formulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo indicado anteriormente.

SEGUNDO.- DECLÁRESE (sic) la nulidad de la Resolución No. 0645 de 14 de junio de 2002, suscrita por el Director Técnico de Seguros Uno (E), de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendecia Financiera de Colombia, por medio de la cual se impuso una sanción pecuniaria a la sociedad BBVA SEGUROS GANADERO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., hoy BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., la nulidad de la Resolución No. 1091 de 23 de septiembre de 2002, expedida por el Director de Superintedencia de Seguros Tres (E), de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendecia Financiera de Colombia, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición, y la nulidad de la Resolución No. 0878 de 30 de mayo de 2006, suscrita por el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, a través de la cual se desató un recurso de apelación, por haber operado la caducidad de la facultad sancionatoria prevista en el artículo 38 de C.C.A., de conformidad con las razones expuestas.

TERCERO.- Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDENESE que la sociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., no se encuentra obligada a pagar sanción alguna impuesta en los actos administrativos anulados, y ORDENESE al Tesoro Nacional y/o a la Superintendecia Financiera de Colombia la devolución de la suma de $291.000.000, valor consignado por la sociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., en virtud de la sanción impuesta por esa entidad, la cual será reembolsada debidamente indexada, aplicando la siguiente fórmula, a saber:

R=Rh X índice final

Indice incial

En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, por el índice inicial vigente para la fecha en que se efectuó la aprehensión y decomiso de la mercancía (sic).

CUARTO.- DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas.

QUINTO.- ABSTENGASE de condenar en costas en esta sentencia.

(…)

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 14 de junio de 2002, mediante la Resolución 0645, la Superintendencia Bancaria de Colombia -hoy Superintendencia Financiera- impuso a BBVA Seguros Colombia SA -en adelante BBVA Seguros- una sanción de $473.000.000, por los defectos en la relación de solvencia y en el patrimonio técnico que se presentaron en los meses de abril, mayo, noviembre y diciembre de 2000 y enero de 2001.

El 23 de septiembre de 2002, mediante la Resolución 1091, la Superintendencia Bancaria resolvió el recurso de reposición interpuesto por BBVA Seguros contra la Resolución 0645 del 14 de junio de 2002, en el sentido de reducir la sanción a $291.000.000. El menor valor obedeció a que no se impuso sanción por los meses de noviembre y diciembre.

El 30 de mayo de 2006, mediante la Resolución 0878, la Superintendencia Bancaria resolvió el recurso de apelación interpuesto por BBVA Seguros contra la Resolución 0645 del 14 de junio de 2002, en el sentido de confirmar la sanción en $291.000.000.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

BBVA Seguros Colombia SA formuló las siguientes pretensiones:

1º Que se declare la nulidad de la Resolución número 0645 del 14 de junio de 2002 de la Superintendecia Bancaria, proferida por el Director Técnico de Seguros Uno, en virtud de la cual se impusieron ocho (8) sanciones pecuniarias, por un valor total de cuatrocientos setenta y tres millones de pesos (sic) (473.000.000) a BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

2º Que se declare la nulidad de la Resolución número 1091 de 23 de septiembre de 2002 de la Superintendecia Bancaria, proferida por el Director de (sic) Superintendencia de Seguros Tres, en virtud de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0645 de 2002, en cuanto no la revocó totalmente, sino que modificó en el sentido de revocar tres de las multas impuestas y confirmar las demás, por un valor total de doscientos noventa y un millones de pesos ($291.000.000).

3º Que se declare la nulidad de la Resolución número 0878 del 30 de mayo de 2006 de la Superintendecia Financiera, proferida por el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, en virtud de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 0645 de 2002, en el sentido de confirmarla con las modificaciones a ella introducidas por la Resolución 1091 de 2002, al resolverse el recurso de reposición.

4º Que en los términos del numeral 4, literal p) de artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003 se ordene (sic) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la devolución a BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. de la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS (291.000.000), valor de las cinco (5) multas impuestas y pagadas, como lo establece dicha norma, en la forma y en los términos previstos en a sentencia y en los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

5º Que se condene a la Superintendecia Financiera o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar a BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. intereses sobre el valor pagado de las multas, esto es, sobre la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS (291.000.000), a una tasa mensual equivalente a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendecia Financiera para el respectivo período, a partir del 20 de junio de 2006, fecha en la cual se pagaron los valores de las multas, esto es, en iguales términos en los que habría tenido que pagar BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. sino (sic) hubiese cancelado la multa, de conformidad con el artículo 212 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o, en todo caso, a una tasa equivalente al interés bancario corriente.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: artículo 29.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: artículo 211.

Código Contencioso Administrativo: artículo 38.

El concepto de la violación

La demandante desarrolló el concepto de la violación así:

Nulidad por violación del artículo 29 de la Constitución Política

Dijo que los actos administrativos demandados violan el artículo 29 de la Constitución Política porque no se adecuaron correctamente a la tipicidad de la conducta sancionada y por desconocer el principio non bis in idem.

Señaló que en los meses de abril, mayo, noviembre y diciembre de 2000 y enero de 2001, el defecto del margen de solvencia pudo haber violado -como lo advirtió la superintendencia- el numeral 2º del artículo 82 del EOSF.

Agregó que, sin embargo, ese defecto en el margen de solvencia no podía violar, al tiempo, el numeral 3º del artículo 82 del EOSF, que exige un patrimonio técnico saneado que no sea inferior al mínimo fijado por el Gobierno Nacional.

Advirtió que a pesar de que el margen desolvencia, el patrimonio técnico y el fondo de garantías son conceptos que se interrelacionan, la eventual inobservancia del patrimonio técnico subsume el incumplimiento del margen de solvencia y del fondo de garantías, por lo que se excluyen punitivamente.

Agregó que la superintendencia, en contra de lo previsto en el artículo 211 del EOSF, sancionó sucesivamente y de manera retroactiva períodos precedentes, con base en el argumento erróneo de que se incumplió una norma que debía aplicarse permanentemente.

Advirtió que aunque la superintendencia puede sancionar cualquier período, la sanción por el último mes, enero de 2001, en el evento de no haberse saneado la situación, podía sancionarse hacía el futuro por la permanencia en el defecto, pero no retroactivamente.

Nulidad por falta de competencia

Dijo que los actos administrativos violan el artículo 38 del CCA porque desconocen que, como efecto de la caducidad de la facultad sancionatoria de tres años prevista en esa norma, la superintendencia perdió competencia para imponer las sanciones recurridas.

Lo anterior por cuanto la resolución que las impuso quedó ejecutoriada el 12 de junio de 2006, mientas que la facultad sancionatoria caducó en enero de 2004, esto es, cuando habían transcurrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho sancionado.

Por último, sostuvo que, de ser alegada por la superintendencia la inclusión de un hecho nuevo no invocado en la vía gubernativa, lo cierto era que la caducidad no podía ser invocada ante la propia administración pues no había una oportunidad para tal fin y que, por consiguiente, era necesario proponerla al acudir a la jurisdicción.

Contestación de la demanda

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera se...

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