Sentencia nº 18001-23-31-000-2010-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2017
Fecha | 28 Junio 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00377- 01(57 304)
Actor: E.L.M.R. Y OTROS
Demandado: MEDILASER S.A. Y OTRA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -M.S.- contra el auto del 29 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del C., mediante el cual se negó la práctica de unos testimonios.
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2010, E.L.M.R. y otros, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra M.S. y la Empresa Social del Estado S.T.A. -sede el Paujil-, con el fin de que se les declarare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión “de la falla en el servicio en la atención médica” que le fue prestada a la señora V.R.V., quien posteriormente falleció.
2. A través de auto del 18 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo del C. admitió la demanda, ordenó la notificación personal a las demandadas y al Ministerio Público.
Auto apelado
Mediante auto del 29 de abril de 2014, el tribunal de instancia negó la práctica de los testimonios solicitados por la parte demandada -M.S.- en la contestación de la demanda. Los siguientes son aquéllos que fueron objeto de apelación:
“2 TESTIMONIALES: para que declaren sobre los hechos de la demanda y sobre las respuestas dadas en esta contestación, se solicita recibir el testimonio de las siguientes personas:
“1 - Doctor J.C. (sic): clínica M.S., sede Florencia, objeto: que explique su intervención como médico internista en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso.
“2 - Doctor C.E.P.O.: clínica M.S., sede Florencia, objeto: que explique su intervención como médico internista neumólogo en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso.
“3 - Doctora I.L.: clínica M.S., sede Florencia, objeto: que explique su intervención como médico internista en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso.
“4 - Doctor R.L.S.: clínica M.S., sede Neiva, objeto: que explique su intervención como médico cirujano en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso. Pido que se reciba esta declaración mediante juez comisionado en Neiva, por el domicilio del testigo.
“5 - Doctora D.C.: clínica M.S., sede Neiva, objeto: que explique su intervención como médica internista en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso. Pido que se reciba esta declaración mediante juez comisionado en Neiva, por el domicilio del testigo.
“6 - Doctor R.S.: clínica M.S., sede Neiva, objeto: que explique su intervención como médico internista en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso. Pido que se reciba esta declaración mediante juez comisionado en Neiva, por el domicilio del testigo.
“6 (sic) - Doctor L.E.B.: sede Neiva, objeto: que explique su intervención como médico nefrólogo en el caso del proceso, con fundamento en la historia clínica que obra en el proceso. Pido que se reciba esta declaración mediante juez comisionado en...
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