Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00005-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158149

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00005-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00005-00 (C)

Actor: J.J.D. CALMA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 12 de diciembre de 2016, el señor J.J.D.C. presentó ante la Sala un presunto conflicto de competencias administrativas. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la solicitud no se determinaba claramente las entidades entre las cuales se alegaba el presunto conflicto de competencia, se fijó una audiencia pública para escuchar al peticionario y otros presuntos involucrados en el conflicto, a efectos de determinar los presupuestos fácticos y jurídicos del conflicto de competencia.

2. La citada audiencia pública se llevó a cabo en Bogotá el 23 de marzo de 2017, con el fin de esclarecer los hechos que generaron el presente conflicto de competencia, por lo que la Sala encuentra que los fundamentos fácticos que dieron origen al mismo son los siguientes:

1. J.J.D.C., en su calidad de Gobernador de la comunidad indígena Pijao Bochica y É.O.R., en su calidad de Gobernador de la comunidad indígena D.D., ambas comunidades con asiento en el municipio de Soacha -Cundinamarca, desde el 2014 han elevado diferentes peticiones ante el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la Mesa Permanente de Concertación Indígena, con el fin de lograr el registro como cabildos urbanos de sus comunidades y, de suyo, obtener los beneficios que dicho reconocimiento conlleva.

2. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior manifestó que ha dado respuesta a cada uno de los derechos de petición interpuestos, especialmente por el Gobernador del cabildo indígena D.D..

No obstante, indica que no ha podido proceder al registro de las comunidades como cabildos urbanos, pues no se ha cumplido con el requisito previsto para el efecto en el Plan de Desarrollo 2010-2014.

En específico, se trata de la obligación del Gobierno Nacional, a través de los Ministerios del Interior y de Justicia, de concertar con las organizaciones indígenas existentes en el territorio Nacional, dentro del marco de la Mesa Permanente de Concertación Indígena, un protocolo que permita establecer un procedimiento para el reconocimiento de los cabildos urbanos.

En este orden de ideas, la Dirección referida sostuvo que el Ministerio del Interior solo podía proceder a realizar el respectivo registro de los cabildos urbanos, una vez que la Mesa Permanente de Concertación Indígena apruebe el respectivo protocolo.

3. El Ministerio añadió que desde el año 2012 ha realizado una serie de talleres en diferentes ciudades del país (Armenia, Cali, Palmira, Popayán, Bogotá, Medellín, Puerto Asís, O., Mocoa, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamón, S.M., Florencia y Sucre) en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Desarrollo 2010-2014. Señaló que como consecuencia de estos talleres, en el marco del Encuentro Nacional de Cabildos Urbanos, llevado a cabo en el año 2013 con participación de la Organización Indígena de Colombia -ONIC, se elaboró un borrador de Protocolo de Registro de Cabildos Urbanos, el cual fue presentado en el año 2014 a la Secretaría de la Mesa Permanente de Concertación Indígena para su aprobación.

4. Por su parte, el Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación Indígena, señor G.J., señaló que si bien en el año 2015 se presentó una ruta de protocolización del documento elaborado en el año 2014, también lo era que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo 2010-2014, se hacía necesario cumplir con el requisito de hacer una consulta previa para obtener el consentimiento libre e informado de los cabildos indígenas, de donde provienen los cabildos D.D. y P.B., para su registro como cabildos urbanos.

5. En virtud de lo anterior, mediante escrito del 12 de diciembre de 2016, J.J.D.C., Gobernador del Cabildo Pijao Bochica, planteó el presunto conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de determinar la autoridad competente para proceder al registro de las comunidades Pijao Bochica y D.D. como cabildos urbanos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (fl 224).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (fl 225).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Gobernador de la Comunidad Indígena Pijao Bochica, señor J.J.D.C., al Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas (fl. 226).

Con el fin de conocer el criterio de las entidades e instituciones citadas en la referencia sobre los hechos descritos y, en general, sobre el proceso de registro de comunidades indígenas en contextos de ciudad, el Presidente de la Sala, mediante auto del 14 de marzo de 2017, citó a una audiencia pública a los Gobernadores de las Comunidades Indígenas Pijao Bochica y La Diosa Dulima, señores J.J.D.C. y E.O.R., al Director de la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC.

La audiencia se llevó a cabo el 23 de marzo del año en curso en la ciudad de Bogotá. El acta de la citada audiencia se anexó al expediente en un (1) DVD (folio 310).

El 21 de abril de 2017, el señor E.O.R., Gobernador Indígena de la comunidad La Diosa Dulima y el señor J.J.D.C., Gobernador Indígena de la Comunidad Pijao Bochica solicitaron a la Sala expedir copia del video de la audiencia que se llevó a cabo el día 23 de marzo de 2017, el Magistrado Ponente en Auto del 17 de abril dispuso que por Secretaría y a costa de los solicitantes, se expidieran las copias de la filmación de la audiencia llevada a cabo el día 23 de marzo de 2017.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Aunque ninguno de los intervinientes en el conflicto de competencias planteado a la Sala allegó sus argumentos en forma escrita, sí presentaron sus alegatos en la referida audiencia llevada a cabo en Bogotá el día 23 de marzo de 2017, de la siguiente forma:

El Gobernador de la Comunidad Pijao Bochica

Dentro de la audiencia, el Gobernador del Cabildo Indígena manifestó que en diversas ocasiones ha solicitado a la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a la Mesa Permanente de Concertación Indígena el registro de la comunidad como un cabildo urbano, sin que hasta el momento la entidad haya procedido en tal sentido.

En el desarrollo de la audiencia, el Gobernador expuso los hechos particulares del caso y sus preocupaciones frente a la tardanza por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y la Mesa Permanente de Concertación Indígena para registrarlos como cabildos urbanos y, en particular, para adelantar los trámites previos que son necesarios para realizar el registro y que dependen de la gestión del mismo Ministerio y de la Mesa Permanente, en cumplimiento de sus funciones.

La Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior

Dentro de la mencionada audiencia, los delegados de la citada Cartera Ministerial procedieron a establecer su posición frente al tema de la siguiente manera:

Explicaron las razones de la demora en el registro de los cabildos urbanos, en especial, la necesidad de que la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas apruebe el Protocolo para el Registro de Cabildos Indígenas en contexto de ciudad, municipio, distrito y/o área metropolitana en Colombia, en desarrollo de lo estipulado sobre el particular en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos -Más Empleo, menos pobreza y más seguridad”, aprobado por la Ley 1450 de 2011.

Igualmente, manifestaron que en el presente asunto no se presenta un conflicto de competencias administrativas, pues en ningún momento el ministerio ha negado competencia para realizar el registro de las mencionadas comunidades como cabildos en contexto de ciudad, solo que todavía no ha podido hacerlo, pues para el efecto se hace necesario la aprobación de un protocolo por parte de la Mesa de Concertación, previa una consulta a los pueblos indígenas de las comunidades respectivas, que todavía no se ha realizado.

De otra parte, expresaron que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas está adscrita al Ministerio del Interior.

La Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas

Los representantes de la Secretaría Técnica Indígena de la Mesa de Concertación Permanente aclararon la naturaleza jurídica de dicha institución. En específico, señalaron que la referida mesa es un espacio de concertación y su Secretaría Técnica se compone por delegados del Ministerio del Interior y de los pueblos indígenas existentes en el territorio nacional.

En relación con lo manifestado por los delegados del Ministerio del Interior, referente a la demora en la que ha incurrido la Mesa para revisar, discutir y aprobar el protocolo necesario...

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