Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00242-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158221

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00242-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00242-01 (AC)

Actor: MARCO ANTONIO DUARTE CORREDOR

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS

I. ANTECEDENTES

La Sala conoce de la impugnación formulada el accionante, contra la sentencia de 20 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor marco antonio duarte corredor, contra la Sociedad fiduagraria s.a, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del incoderparincoder”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública - dafp.

1. Hechos

Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al mínimo vital, la salud, el trabajo y la seguridad social, son los siguientes:

A través de Decreto 1835 del 15 noviembre de 2016, se suprimieron empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - incoder-, debido al proceso de liquidación del mismo.

Dentro de los cargos suprimidos se encontraba el que ocupaba el señor marco antonio duarte corredor, como Profesional Especializado 2028 grado 14, situación que le fue notificada mediante Oficio Nº 20163145650 del 18 de noviembre de 2016, con efectividad a partir del 7 de diciembre del mismo año.

A través de Resolución Nº. 1407 del 30 de noviembre de 2016, se le comunicó el reconocimiento de unas prestaciones y su respectiva orden de pago al Fondo Nacional del Ahorro por el valor de tres millones ochocientos mil doscientos veinticinco pesos ($3'800.225) por concepto de cesantías para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 6 de diciembre de 2016.

Alegó que a la fecha no le fue consignado dicho valor al Fondo Nacional del Ahorro, al igual que su indemnización por supresión del cargo sobre la cual ha recibido comunicaciones a través de oficios Nos. 000238 del 2 de febrero de 2017 y D-21032017-696 del 21 de marzo del mismo año por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes del incoder en liquidación - parincoder - Sociedad Fiduciaria del Desarrollo Agropecuario - fiduagraria s.a.

Debido a la mora, el 7 de marzo de 2017 envió comunicación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del incoder en liquidación - parincoder - Sociedad Fiduciaria del Desarrollo Agropecuario - fiduagraria s.a. solicitando el pago de las cesantías y las indemnizaciones mencionadas.

Frente a lo anterior, a través de Oficio Nº 2017340004901 de 11 de marzo de 2017, la entidad le informó haber dado traslado de su solicitud al parincoder, cuyo Director, a través de radicado Nº R-09032017-945, le indicó que antes del cierre de la liquidación el incoder suscribió contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria del Desarrollo Agropecuario - fiduagraria s.a.- con base en el Decreto 1850 del 15 de noviembre de 2016.

Respecto al modo, tiempo y lugar del desembolso del pago de la indemnización y las cesantías se le informó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su calidad de beneficiario y fideicomitente de los recursos del incoder no trasladó a fiduagraria s.a los activos monetarios estipulados en la cláusula 5ª del Contrato de Fiducia No. fid - 072-2016.

Las entidades le han respondido con evasivas y traslado de responsabilidades entre ellas, razón por la cual consideró lesionados sus derechos fundamentales.

Concluyó que tanto los actos y documentos administrativos, incluido el referido Decreto, reflejaron la improvisación y el afán por liquidar al incoder, sin finiquitar el proceso de liquidación, ya que continúan pendientes los respectivos pagos, razón por la cual su acción va dirigida contra varias entidades.

2. Pretensiones

Solicitó el accionante:

«Solicito que me paguen lo más pronto posible estas cesantías e indemnización y se me subsane o reconozca por los daños y perjuicios ocasionados por las demoras en los pagos, la indemnización y demás derechos adquiridos en los términos de lo dispuesto por las leyes 244 de 1995 y 1328 del 15 de julio de 2009 (en especial el art. 88 y parágrafo) y 1083 de 2005 (Titulo 11, capítulo 5, artículos 2.2.11.2.4 y 2.2.1.2.5).

3. Trámite procesal

Mediante auto de 31 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la acción de tutela contra la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario fiduagraria s.a, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Incoder “parincoder”, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural y, el Departamento Administrativo para la Función Pública.

Les concedió a los accionados 2 días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda y el trámite adelantando para el pago de cesantías e indemnización reconocida al accionante a través de la Resolución Nº 01407 de 30 de noviembre de 2016.

4. Informes

4.1. El apoderado general de fiduagraria s.a, expresó que si bien es cierto queel Agente liquidador de INCODER suscribió contrato de fiducia mercantil Nº 072-2016 con su apoderado para la construcción de un patrimonio autónomo, este se condicionó al cumplimiento de obligaciones por parte del Ministerio de Agricultura consistentes en poner a su disposición los recursos monetarios estipulados en el acto constitutivos del negocio fiduciario.

Señaló que el Ministerio de Agricultura, como beneficiario y fideicomitente de los recursos del incoder, no le ha hecho trasferencia de ninguna clase de recursos, por lo que se encuentra imposibilitado legal, jurídica y contractualmente para dar inicio al contrato de fiducia mercantil suscrito el 5 de diciembre de 2016.

Aseguró que la entidad se encuentra imposibilitada para atender las pretensiones del accionante en razón a la falta de recursos monetarios que el Ministerio de Agricultura no ha transferido.

Como sustento de lo anterior adjuntó comunicación No. 2715 del 3 de marzo de 2017 suscrita por su representante legal, el Dr. rafael ramírez ramírez, dirigida a la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, solicitando la suspensión del contrato de fiducia mercantil Nº 072 de 2016 por la negativa del Ministerio a trasladarle los recursos monetarios del patrimonio líquido del Incoder.

Agregó fotocopia de comunicación de 10 de marzo de 2017 con radicado Nº 20173200047931, en la cual el Ministerio de Agricultura manifestó que el traslado de los recursos lo realizaría una vez quedara en firme el acta final de liquidación y se declarara terminado el proceso liquidatario de la entidad.

Según Fiduagraria, la decisión que adoptó el Ministerio de Agricultura olvidó que la elaboración, aprobación del acta de liquidación de incoder son tareas exclusivas en cabeza del agente liquidador, el cual es designado por el mismo Ministerio según lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000, en su artículo 38.

Respecto a la acción de tutela, consideró que el accionante debió demandar la nulidad de los actos y como consecuencia de ello, el restablecimiento de sus derechos y tampoco demostró siquiera sumariamente un perjuicio irremediable.

Finalmente, solicitó su desvinculación del proceso a fin de evitar una decisión que resultaría física, material, jurídica y contractualmente imposible de cumplir.

4.2. La Directora Jurídica encargada del Departamento Administrativo de la Función Pública, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no participó en el proceso de desvinculación del accionante, ni en la terminación del contrato que mantuvo con el liquidado incoder, así como tampoco expidió actos administrativos de liquidación y pago de prestaciones del accionante, situación que le impide pronunciarse materialmente sobre las circunstancias específicas.

Señaló que el accionante no ha sido ni fue empleado del Departamento; asimismo, que no tiene conocimiento de su situación laboral particular ni de las acreencias laborales que supuestamente se le adeudan.

Expresó que si bien al Departamento le compete formular políticas generales de administración pública en especial con materias relacionadas con el empleo público, la facultad para la vinculación y desvinculación de los servidores que prestan sus servicios corresponde precisamente a las entidades.

Argumentó que los actos administrativos y demás actuaciones señaladas por el accionante no le son atribuidas y su control de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para que se le reconozcan sus derechos presuntamente violados; consideró que la presente acción no puede ser un medio alternativo que pueda remplazar las acciones judiciales ordinarias, por lo que debe rechazarse por improcedente la presente acción de tutela.

4.3. La Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a que prospere cualquier pretensión en su contra, bajo el sustento que la presunta vulneración a los derechos fundamentales del accionante no es producto del actuar del Ministerio y el hecho de que haya suscrito decretos de supresión y liquidación del Incoder no quiere decir que por ello se le hayan creado responsabilidades, teniendo en cuenta que la misma normatividad de liquidación establece a quien le corresponde asumir las obligaciones resultantes; es así que la entidad liquidadora o a la que designe el decreto es la que debe tramitar la «situación» de recursos para atender las obligaciones de ella surgidas como en este caso lo debe hacer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Lo anterior con base en el Decreto 2365 de 2015 el cual dispuso la supresión y liquidación del...

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