Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158349

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00053-01 (AC)

Actor: W.M.T.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, que amparó los derechos invocados como vulnerados y ordenó a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que procediera a realizar la actualización del puntaje del actor en el registro de elegibles.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El ciudadano W.M.T., quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a ocupar cargo público, por no haber actualizado su puntaje en el registro de elegibles al negarse la revisión de la experiencia y formación acreditada en su hoja de vida.

1.2. Hechos

El accionante afirmó que el Congreso de la República, expidió la Ley 938 de 30 de diciembre de 2004, “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” y, que en virtud de esta legislación, la entidad reglamentó el régimen de carrera mediante el Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006 “Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos”, que en el artículo 24 prevé la posibilidad de que el puntaje obtenido en el registro de elegibles fuera actualizado.

La Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación mediante Acuerdo 008-2008, convocó un concurso público abierto para proveer el cargo de Técnico Administrativo I, al cual está aspirando el actor.

Señaló que luego de surtidas las distintas etapas del concurso de méritos, mediante Acuerdo 0033 de 13 de julio de 2015, se conformó el listado definitivo para la provisión de los cargos, llevándose a efecto la respectiva publicación en la que aparece el nombre del actor como aspirante.

El señor W.M.T. manifestó que envió los días 21 de diciembre de 2015 y 13 de julio de 2016, vía correo electrónico, dos derechos de petición a la Comisión de Carrera, solicitando información sobre el avance de la convocatoria 008-2008. Igualmente, que el día 5 de enero de 2017, envió un nuevo derecho de petición solicitando que se le realizara la actualización de su puntaje en el registro de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 0001 de 2006; el cual se respondió por la Fiscalía General de la Nación, de manera que lo ratifica, lo que indica que la entidad está desconociendo su propia normativa ante la renuencia en actualizar su puntaje, omisión que conduce a la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita.

1.3. Pretensiones

El señor W.M.T. solicita que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a ocupar y acceder a cargos públicos desconocidos por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. Pide que se ordene a esta entidad, la actualización de su puntaje en el registro de elegibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006. Como consecuencia de las anteriores pretensiones, solicita que la entidad demandada continúe con el nombramiento y posesión de cargos, de conformidad con lo establecido en el registro de elegibles antes de que la lista pierda vigencia el 13 de julio de 2017.

1.4. Actuación

Por auto de 26 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas, admitió la acción de tutela y concedió dos (2) días a la Fiscalía General de la Nación, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del amparo solicitado. Luego de surtidas las debidas notificaciones, la entidad demandada respondió dentro de la oportunidad procesal legal.

1.5. Las contestaciones

La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación presentó memorial mediante el cual solicitó que fueran denegadas las pretensiones de la tutela, al no haber incurrido la entidad, en la violación de los derechos fundamentales invocados como transgredidos, como quiera que la Convocatoria 008 de 2008 y demás normas que regulan el concurso de méritos, no tienen prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes, por lo que no es posible darle aplicación al artículo 24 del Acuerdo nro 0001 de 30 de junio de 2006, en vista de que este acto no hace parte de la Convocatoria nro. 8 de 2008.

Recordó que el concurso de méritos se desarrolla en un ámbito reglado, en el que la Convocatoria y las reglas establecidas para cada una de las etapas, constituyen la reglamentación aplicable, lo cual es vinculante y de obligatorio acatamiento, tanto para la administración como para las entidades contratadas para la ejecución del concurso y para los mismos aspirantes.

La apoderada de la entidad accionada agregó, que mediante comunicación de 13 de enero de 2017, la entidad le respondió al accionante el derecho de petición que presentó el 11 del mismo mes y año, informándole que no era posible acceder a su solicitud de modificar el Acuerdo 033 de 2015, por el cual se conformó la lista definitiva de elegibles para la Convocatoria 008 de 2008 con el fin de que se actualizara el puntaje asignado, como quiera que se trata de una etapa que no se encontraba establecida en dicha Convocatoria.

Igualmente sostuvo que le informó al accionante, que de accederse a su solicitud implicaría revivir etapas del concurso de méritos que ya fueron finalizadas como desconocer el derecho a la igualdad de los demás aspirantes, que fueron evaluados con base en la información aportada para la fecha de inscripción al concurso de méritos en 2008.

1.6. La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, en la parte resolutiva del fallo de 8 de febrero de 2017, objeto de la presente impugnación, adoptó la siguiente decisión:

“PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el derecho a acceder a cargos públicos, invocados por el señor W.M.T. frente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN.

En consecuencia,

SEGUNDO: ORDÉNASE a la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, proceda a realizar las gestiones pertinentes para valorar la solicitud de `Actualización de Puntaje en el Registro de Elegibles', realizada por el señor M.T., así como la documentación aportada con ésta […]”.

La anterior determinación la adoptó el a quo, luego de valorar el material probatorio allegado al expediente según el cual, se acreditó que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Comisión de la Carrera, se ha negado a aplicar al actor la prerrogativa contenida en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, relacionada con la actualización del registro de elegibles, a pesar de que el actor efectivamente ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos en dicha disposición normativa.

El a quo consideró, igualmente, que el señor W.M.T. se encuentra incluido en el registro de elegibles vigente, es decir, en el Acuerdo 0033 de 13 de julio de 2015, que la solicitud de actualización la acompañó de los documentos que acreditan su nueva condición como aspirante, la cual presentó dentro del término oportuno fijado en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, dirigido a la dependencia encargada de valorar y responder este tipo de asuntos.

En suma, a juicio de la primera instancia, la solicitud realizada por el accionante cumple con los lineamientos descritos en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, lo que implica que la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación debió pronunciarse de fondo sobre la actualización del registro de elegibles y, en consecuencia, sobre la posible reclasificación del señor M.T., toda vez que la norma reguladora del concurso de méritos, se convierte en ley, tanto para el...

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