Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158681

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejer o p onente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00179-00(49298) A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Demandado: INSTITUO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - AUTO

La parte demandada en escrito radicado el 13 de diciembre de 2016, informó que mediante Decreto 2365 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

Manifestó además, que en el artículo 16 del Decreto 2365 de 2015 se estableció que culminado el proceso liquidatorio del INCODER se entregarían los procesos judiciales, debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determinara el Gobierno Nacional antes del cierre de la liquidación y que las actuaciones en curso o que surjan con posterioridad, requerirían del manejo e intervención de la entidad técnica competente que hubiera asumido las funciones respectivas del INCODER en liquidación.

Señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1850 de 2016 por el cual se adoptaron medidas con ocasión del cierre de liquidación del INCODER y se estableció la entrega de los procesos judiciales a la entidad que asumiría la representación judicial.

En atención a lo anterior manifiesta que, el presente proceso fue entregado a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesor procesal del INCODER en liquidación.

Así pues, el Decreto enunciado, en relación al manejo de los procesos judiciales de la entidad demandada, dispone lo siguiente:

“Que en el inciso segundo del artículo 16 del Decreto 2365 de 2015 se estableció que, culminado el proceso liquidatario del INCODER en liquidación, este entregará los procesos judiciales, debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determine el Gobierno Nacional antes del cierre de la liquidación.

Que las actuaciones judiciales en curso o que surjan con posterioridad requieren del manejo e intención de la entidad técnica competente que haya asumido las funciones respectivas del INCODER, esto es, la Agencia de Desarrollo Rural o la Agencia Nacional de Tierras, según el objeto procesal.

(…)

Artículo 16°. Representación judicial. (…) El INCODER en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta origen de la controversia judicial” .

En cuanto al objeto misional de la Agencia Nacional de Tierras, el Decreto 2363 de 2015, dispone lo siguiente:

Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de...

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