Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158689

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00480-01 (ACU)

Ac tor : N.G.L.A.

Demandad o : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la apoderada de la parte accionada contra el fallo del 5 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander ordenó a la Procuraduría General de la Nación “inscribir al señor N.G.L.A., (…) en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación …”.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante “Acta Individual de Reparto” del Tribunal Administrativo de Santander, el 7 de abril de 2017, se radicó escrito por el cual el señor N.G.L.A., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Procuraduría General de la Nación con el fin de obtener el acatamiento del artículo 218 del Decreto Ley 262 de 2000.

Como pretensiones la parte actora solicitó:

“Que se ordene a la autoridad demandada el cumplimiento del deber previsto en el artículo 218 del Decreto (sic) 262 de 2000 en el aparte que nuevamente transcribo:

`ARTÍCULO 218. Período de prueba (…)

Aprobado el periodo de prueba, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General (…)'.

En concreto, solicito que se ordene al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación que, de inmediato, se sirva inscribirme en el Registro único de Inscripción en Carrera de esa entidad” .

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

El actor fue nombrado en periodo de prueba como Procurador 56 Judicial II Penal de S.G., mediante el Decreto 3839 del 8 de agosto de 2016, proferido por el Procurador General de la Nación y tomó posesión del cargo el 1º de septiembre de la misma anualidad.

El 8 de febrero de 2017, se le notificó el acto administrativo por medio del cual se realizó la calificación del periodo de prueba, que fue superado con un puntaje de 820, y frente al cual renunció al término de ejecutoria.

El 21 de marzo de 2017, el señor L.A. solicitó a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, el cumplimiento del artículo 218 del Decreto Ley 262 de 2000, teniendo en cuenta que aprobó el periodo de prueba para el cargo de Procurador 56 Judicial II Penal, S.G., Santander, en el cual fue nombrado.

El 30 de marzo de 2017, mediante certificación expedida por la entidad accionada, se indicó que el actor superó el periodo de prueba dentro del proceso de selección de Procuradores...

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