Sentencia nº 47001-23-31-000-2017-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158793

Sentencia nº 47001-23-31-000-2017-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-31-000-2017-00010-01 (AC)

Actor: R.M.C.L.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

Procede la Sala a pronunciarse sobre las impugnaciones que presentaron el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del D.o de S.M., contra la sentencia del 17 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual dispuso:

PRIMERO: D. que el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía D.al y la Secretaría de Educación D.al (sic) han vulnerado los derechos a la alimentación, a la educación, a la vida digna y a la integridad de los menores estudiantes de matrícula oficial de la I.E.D. Taganga, al no realizar el proceso de contratación para la ejecución del PAE oportunamente y suministrar el complemento alimentario desde el primer día del calendario escolar del año 2017; en consecuencia, Ampárense los derechos a la alimentación, a la educación, a la vida digna y a la integridad de los menores estudiantes de matrícula oficial de la I.E.D. Taganga, bajo esta premisa.

SEGUNDO: O. al Ministerio de Educación Nacional, a la Alcaldía D.al y a la Secretaría de Educación D.al (sic) que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, inicie la adopción de las medidas que sean necesarias para la puesta en marcha del Programa de Alimentación Escolar - PAE de manera inmediata y durante toda la vigencia del calendario escolar 2017 con el fin de garantizar la continuidad y progresividad del Programa, para a sí evitar la vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación, a la educación, a la vida digna e integridad de la población estudiantil beneficiaria de dicho programa en la Institución Educativa D.al Taganga.

TERCERO: Í. a las accionadas Ministerio de Educación Nacional, Alcaldía D.al y Secretaría de Educación D.al (sic) para que emprendan la planeación y coordinación necesaria para asegurar el inicio y continuidad del suministro del complemento alimentario a través del PAE en lo sucesivo desde el primer día del calendario escolar para evitar el menoscabo de la protección reforzada de los menores beneficiarios del programa.

CUARTO: Niéguese el amparo constitucional reclamado por la accionante por la negligencia administrativa de las accionadas respecto al deterioro y posterior demolición del comedor estudiantil de la I.E.D. Taganga y por no realizar su reconstrucción.

QUINTO: D. la falta de legitimidad pasiva del rector de la I.E.D. Taganga respecto a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE, conforme las motivaciones previamente expuestas .

ANTECEDENTES

Petición de amparo constitucional

La señora R.M.C.L., miembro de la veeduría ciudadana “Taganga Despierta”, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía de S.M., la Secretaría de Educación de S.M. y el rector de la I.E.D. Taganga, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la alimentación, a la vida y a la integridad de los estudiantes matriculados oficialmente en el año 2017 en la Institución Educativa D.al Taganga.

Consideró vulnerados estos derechos porque en la I.E.D. Taganga está suspendido el programa de alimentación escolar, PAE y, además, porque el rector de la citada institución educativa ordenó demoler el comedor estudiantil.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

Que la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN DRA. Y.G.T., la ALCALDÍA DE SANTA MARTA, D.R.A.M., SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DOCTORA INGRIS (sic) PADILLA GARCÍA y EL COLEGIO DE PRIMARIA DEL CORREGIMIENTO DE TAGANGA, RECTOR LICENCIADO R.M.G., han vulnerado los derechos fundamentales a la alimentación equilibrada en conexidad con el derecho fundamental a la vida, la educación y a la integridad de LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA MATRÍCULA OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL TAGANGA, por no ejecutar los trámites respectivos para realizar los procesos contractuales necesarios y así garantizar la prestación de este servicio desde el primer día del calendario escolar.

Se ordene a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DRA. Y.G.T., a la ALCALDÍA DE SANTA MARTA, D.R.A.M., SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DOCTORA INGRIS (sic) PADILLA GARCÍA y AL COLEGIO DE PRIMARIA DEL CORREGIMIENTO DE TAGANGA, RECTOR LICENCIADO R.M.G. , garantizar la continuidad del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, A TRAVÉS DEL CUAL SE BRINDA UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA MATRÍCULA OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL TAGANGA , ante la suspensión por negligencia administrativa.

Se ordene a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DRA. Y.G.T., a la ALCALDÍA DE SANTA MARTA, D.R.A.M., SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DOCTORA INGRIS (sic) PADILLA GARCÍA y AL COLEGIO DE PRIMARIA DEL CORREGIMIENTO DE TAGANGA, RECTOR LICENCIADO R.M.G. , reconstruya el COMEDOR ESTUDIANTIL de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE PRIMARIA DEL CORREGIMIENTO DE TAGANGA ”.

La solicitud está apoyada en los siguientes

2. Hechos

Informó que la I.E.D. Taganga tiene 200 niños matriculados en pre-escolar y primaria para las jornadas mañana y tarde.

Comunicó que la citada institución educativa tenía un comedor en el cual se suministraban los alimentos a los estudiantes, sin embargo, debido a su deterioro, el rector del colegio decidió demolerlo.

Afirmó que la I.E.D. Taganga es beneficiaria del programa de alimentación escolar, cuyo fin es brindar un complemento de alimentación a la población estudiantil, de acuerdo con las directrices fijadas por el Ministerio de Educación Nacional, no obstante, las autoridades accionadas suspendieron el apoyo desde que inició el periodo académico del 2017.

3. Sustento de vulneración

Manifestó que las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de los estudiantes de la I.E.D. Taganga, en primer lugar , porque debido a su negligencia permitieron el deterioro del comedor estudiantil para luego demolerlo y, en segunda medida, por que el programa alimentario se suspendi ó ya que no adelantaron oportunamente los trámites contractuales para garantizar que , desde el primer día de clase , los menores contaran con tal beneficio.

Expresó que el programa de alimentación escolar tiene por finalidad la protección de la población estudiantil más vulnerable y evitar la deserción escolar , en consecuencia, para su concreción, se requiere la celebración de contratos.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La solicitud de tutela se presentó el 28 de marzo de 2017 ante el Tribunal Administrativo del M. .

En providencia del 29 de marzo de 2017 , el ponente de la citada Corporación admitió la tutela y ordenó notificar la decisión a l Ministerio de Educación Na cional, a la Alcaldía de Santa M arta, a la Secretaría de Educación del D.o de S.M., al rector del Instituto Educativo D.al Taganga y al señor agente del Ministerio P úblico, a quienes les concedió el término de dos días para ejercer el derecho a la defensa y aportar las pruebas que consideran pertinentes.

5. Argumentos de defensa

5.1 De l a Alcaldía de S.M.

Expresó el apoderado de la entidad territorial que ningún hecho de la solicitud de amparo constitucional se dirige contra la Alcaldía de S.M., situación que hace evidente la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva de su representada .

Comunicó que , no obstante, mediante el Decreto municipal 101 del 30 de abril de 2013, se delegó en el secretario de despacho pertinente el cumplimiento de las políticas de educación, en concreto, en la Secretaría de Educación D.al , entidad que debe responder por la omisión que generó el inconformismo de la accionante.

Sostuvo que , de los hechos que dan origen a la acción de tutela , se aprecia que la señora C.L. persigue la protección de derechos colectivos de una fracción de la comunidad del corregimiento Taganga conformada por estudiantes, pues estima que se debe reconstruir el comedor de la I.E.D. Taganga, en esa medida, el medio de protección idóneo es la acción popular , lo que torna la solicitud de amparo constitucional improcedente.

Adujo que la acción de tutela también es improcedente porque la actora debió acreditar la existencia de un perjuicio irremediable para solicitar la protección transitoria de los derechos fundamentales que alega vulnerados , hasta tanto se defina una eventual acción popular que llegue a iniciar.

Con fundamento en lo anterior solicitó declarar la improcedencia de la acción.

5.2 De la Secretaría de Educación D.al de S.M.

El Secretario de Educación D.al solicitó declarar la improcedencia de la acción , con sustento en los siguientes argumentos:

Destacó que el líder del área de cobertura de la entidad le informó que en el 2016 , los inmuebles de la I.E.D. Taganga pasaron a ser propiedad del D.o de S.M., razón por la que se inició el proceso de elaboración de proyectos para mejorar su infraestructura , el cual se encuentra en estudio, definición y aprobación de recursos de cofinanciación ante el Ministerio de Educación Nacional quien aporta el 70% del presupuesto.

Explicó que la I.E.D. Taganga cuenta con 342 estudiantes de primaria, en consecuencia, frente al programa de alimentación escolar para el año 2017 se expidió la Resolución 99 del 14 de marzo de 2017 , donde s e ordenó abrir la licitación pública 004 , cuyo objeto es suministrar a los menores el desayuno y...

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