Sentencia nº 76001-23-31-000-2014-00334-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159101

Sentencia nº 76001-23-31-000-2014-00334-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de junio del dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2014-00334-02 (AC)A

Actor : MARGARITA TORO VIUDA DE TORO Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REP ARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 21 de abril de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró que el señor A.Q.R., en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, incurrió en desacato en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 30 de abril de 2014, dictado por la misma autoridad judicial, y lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

Los señores Margarita Toro Viuda de Toro, Faru Toro Toro y otros, invocando la condición de desplazados de la vereda Piedritas de Tulúa - Valle del Cauca, instauraron acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas - UARIV, a efectos de obtener la protección de su derecho fundamental a una vivienda digna.

Mediante fallo del 30 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó el derecho fundamental de los accionantes a la vivienda digna y ordenó “… a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar un estudio de la situación de los accionantes determinando cuantas familias aspiran al subsidio de vivienda teniendo en cuenta que se trata de un subsidio por cada familia, y una vez determinado dicho dato, enviar la información pertinente al Fondo Nacional de Vivienda, para que proceda a darle trámite al mismo, trámite que deberá surtirse con un grado de prelación superior como quiera que ya los mismos se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, e iniciaron el respectivo trámite para la asignación del subsidio”.

Para arribar a la citada resolutiva, el a quo consideró que al ser los demandantes desplazados por la violencia y, con ello, sujetos de especial protección constitucional, la entidad competente, en este aspecto concreto la UARIV, debió realizar un estudio de la situación de vulnerabilidad de los postulantes al subsidio de vivienda y con base en ello determinar la forma como debían tramitar la postulación, bajo la modalidad de grupos familiares independientes.

Precisó que las autoridades públicas accionadas constituyeron una barrera administrativa para el acceso de los accionantes a una vivienda digna, la cual se debía superar para garantizar la efectividad de tal derecho fundamental a cada uno de los grupos.

En este fallo se consideró que aun cuando se presentó un error en la postulación por cuanto “… el señor Fairo Toro Toro postuló al subsidio a todos los miembros en un solo grupo familiar, hecho este en el cual se fundamentó la postulación al subsidio. No obstante para esta Sala de Decisión, al ser los accionantes desplazados por la violencia, y con ello sujetos de especial protección a la luz de la Constitución Política de 1991, no se les puede exigir con ello un conocimiento profundo de las normas aplicables sobre la forma de postulación al subsidio de vivienda familiar y, por el contrario debió ser la entidad competente” la que previo al trámite determinara la forma de postulación de los grupos familiares, situación que debía corregirse para garantizar a todos el acceso a un subsidio de vivienda.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

El señor Faru Toro Toro, actuando en nombre propio como integrante de uno de los grupos familiares beneficiarios del amparo, en escrito del 31 de octubre de 2016, informó sobre el incumplimiento por parte de las autoridades accionadas de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato, con fundamento en que no se realizó el estudio ordenado y, hasta la fecha, no gozan del derecho que les fuera amparado, a una vivienda digna.

Precisó que únicamente hasta el 19 de agosto de 2016 llegó una carta de instrucción para reclamar y hacer los trámites de un subsidio, sin tener en cuenta que se trata de cuatro (4) grupos familiares y no de uno sólo y fue precisamente esto lo que fue amparado por en el fallo cuyo cumplimiento solicita.

2.2. Trámite del incidente

Mediante auto del 9 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso requerir al Director de la UARIV, para que informara, en el término improrrogable de dos (2) días, si dio cumplimiento a la sentencia del 30 de abril de 2014.

Surtido el trámite procesal respectivo, mediante proveído del 25 de noviembre de 2016, se resolvió el incidente de desacato, en el sentido de declarar que el funcionario incumplió la orden de tutela y lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sanción que le fue notificada mediante Oficio No. FGG 4018/2014-00334-00.

En el trámite de la consulta de la providencia anterior, mediante escrito radicado el 6 de diciembre de 2016 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el señor J.V.M.R., en calidad de representante judicial de la UARIV presentó memorial en el que solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, para lo cual presentó una relación de las actuaciones administrativas adelantadas con ocasión del fallo de tutela.

Afirmó que la orden de realizar el estudio de la situación de los accionantes, para determinar cuántas familias aspiran al subsidio de vivienda, no corresponde a una función que deba realizar la UARIV, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y demás decretos reglamentarios.

Precisó que lo que pretenden los accionantes es una solución definitiva de vivienda y que ello corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, no obstante lo cual, el Área Misional de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria practicó el estudio ordenado a través del Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Manifestó que para el caso concreto el estudio se realizó con un hijo de la accionante Faru Toro Toro, “… donde se puede evidenciar en la grabación que se aporta al material probatorio en CD que a partir del minuto 1 con 40 segundos manifiesta quienes conforman el núcleo familiar indicando nombres completos y números de identificación y al minuto 30 brinda información sobre la medida de alojamiento, datos que consideramos se tengan en cuenta para que el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda inicien en el menor tiempo posible el trámite ordenado en la parte considerativa del fallo judicial. (Negrillas de la Sala)

Agregó que el estudio se remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 30 de noviembre de 2016 a través del radicado interno No. 201611047578231, conforme al Decreto 555 de 2013 que creó el Fondo Nacional de Vivienda.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se decretara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Mediante auto del 23 de febrero de 2017, esta Sección, al revisar la providencia en grado de consulta, decidió levantar la sanción impuesta al Director de la UARIV, por considerar que el estudio ordenado en el fallo fue realizado con ocasión del trámite del incidente de desacato y allegado en cd contentivo de la información recaudada.

Así mismo, encontró demostrado que el documento fue remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA, mediante Oficio del 30 de noviembre de 2016, radicado No. 20161047578231, visible a folios 58 a 59, con la solicitud de realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de los subsidios de vivienda adicionales para cada uno de los grupos familiares.

En esa oportunidad, la Sala consideró que con la realización del estudio y su remisión al órgano competente para otorgar el subsidio se dio cumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional en sede de tutela, por lo que resultaba procedente levantar la sanción.

Sin embargo, precisó que en el caso concreto el juez constitucional de primera instancia debía utilizar los poderes que le confieren los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, en aras de hacer cumplir la segunda parte de la orden de tutela, referida a que el organismo encargado de autorizar el subsidio de vivenda procediera “… a darle trámite al mismo, trámite que deberá surtirse con un grado de prelación superior como quiera que ya los mismos se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, e iniciaron el respectivo trámite para la asignación del subsidio”, por lo que se ordenó devolver el expediente al Tribunal de orígen para tal fin.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministro de Vivienda y el Director del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, si bien no fueron inicialmente vinculados al incidente de desacato deben garantizar el derecho fundamental amparado, en los términos precisos de la orden impartida.

En cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación, el a quo mediante auto del 5 de abril de 2017, ordenó requerir al A.Q.R., en su condición de Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, para que en un término de tres (3) días informara sobre el cumplimiento de la sentencia del 30 de abril de 2014 y dispuso la vinculación del mismo al incidente de desacato, concediendole la oportunidad de ejercer el derecho de defensa.

El auto anterior fue notificado al funcionario según oficio No. 1411 CASM/2014-00334 del 6 de abril de 2017, visible a folio 82 del expediente,...

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