Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159201

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00033-01(20448)

Actor: C.I. ACEPALMA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante escrito de 3 de febrero de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en esta instancia.

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca..

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala , sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

(…)” (Negrillas fuera de texto)

En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente:

Código General del Proceso

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez , su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Resaltado fuera de texto)

Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió la sentencia de primera instancia de 6 de junio de 2013, dictada en el proceso de nulidad y restablecimiento...

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