Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00751-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159429

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00751-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00751 - 01(49207)

Actor: A.P.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - principio universal in dubio pro reo / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 24 de junio de 2013 , proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, S ubsección de Descongestión - Sala Residual , que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL ACTOR, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto, por el pe odo comprendido entre el 14 de mayo de 2003 al 14 de mayo de 2004 , de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, A FAVOR DE A.P.B. EL EQUIVALENTE A SESENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA PRESENTE PROVIDENCIA .

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A RECONOCER A FAVOR DE J.L.H.T. (sic), POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES LA SUMA DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($7'285.168,20), conforme al análisis contenido en la presente providencia:

Nombre

Calidad

Indemnización

ARIEL P.B.

Víctima

$7'285.168,20

CUARTO: DENEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA , de conformidad con el análisis realizado en la presente providencia.

“(…)” (negrilla del original).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 4 de mayo de 2006, en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor A.P.B. interpuso demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la FALLA EN EL SERVICIO POR ACCIÓN (constituida inicialmente por la privación de la libertad y finalmente por sentencia absolutoria), constituyéndose dicha actuación judicial en error jurisdiccional”.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de $453'000.000, a favor de “el demandante y cada una de sus hijas”.

Así mismo, por perjuicios materiales, se reclamó el pago de $62'971.420.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

El señor A.P.B. fue vinculado a una investigación penal por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2000, en la residencia de los esposos M.M.O. y A.A.P., ubicada en la vereda “La Palma” del municipio de B. (Santander).

El 14 de mayo de 2003, el señor A.P.B. fue capturado y, el 22 de mayo de 2003, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.

El 21 de octubre de 2003, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el señor A.P.B., por la supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, actos sexuales con menor de catorce años, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego o municiones.

Luego, mediante providencia del 14 de mayo de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de V. (Santander) absolvió al señor A.P.B., en aplicación del principio de in dubio pro reo y, como consecuencia, le concedió la libertad inmediata.

La parte actora alegó que el señor P.B. … estuvo privado de su libertad desde el día 14 de mayo de 2003 en la cra. 7ª con calle 163 en las horas de la mañana, llevándole a un CAI cercano al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR donde estuvo más de media hora; luego fue llevado a los calabozos de la URI donde estuvo casi un mes, siendo conducido posteriormente a la cárcel modelo de Bogotá, el día 11 de junio de 2003 (…) en dicho establecimiento permaneció privado de la libertad, por casi 8 meses, hasta que fue trasladado a VÉLEZ - SANTANDER, al establecimiento penitenciario y carcelario de V. donde finalmente salió en libertad el 14 de mayo de 2004”.

3 .- Trámite en primera instancia

La demanda de reparación directa se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que, por auto del 21 de junio de 2006, la admitió.

En atención a la implementación de los juzgados administrativos, el proceso se remitió al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá, el que, por auto del 3 de octubre de 2006, avocó el conocimiento de la acción de reparación directa.

Mediante providencia del 19 de junio de 2007, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá remitió el proceso a los Juzgados Administrativos de San Gil (Santander), por competencia en razón del territorio.

Por proveído del 5 de octubre de 2007, el Juzgado único Administrativo de San Gil avocó conocimiento del asunto. Posteriormente, ese despacho judicial, mediante auto del 26 de agosto de 2010, remitió el expediente, por competencia, al Tribunal Administrativo de Santander.

El Tribunal Administrativo de Santander, por decisión del 3 de noviembre de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 3 de octubre de 2006, avocó conocimiento del proceso y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 21 de junio de 2006 (mediante el que se admitió la demanda). Las entidades demandadas fueron notificadas en debida forma.

4.- Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial no contestaron la demanda.

5.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión - Sala Residual, mediante sentencia del 24 de junio de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa.

El A quo señaló que en el proceso penal adelantado contra el señor A.P.B. no se logró demostrar que fue la persona que incursionó violentamente a la residencia de los esposos M.M.O. y A.A.P. ni tampoco que fue quien atacó a las mujeres que habitaban esa casa. Por tanto, el mencionado señor fue absuelto por la existencia de dudas en la comisión de los delitos de homicidio, actos sexuales en menor de 14 años, hurto calificado y agravado y fabricación y porte de armas de fuego o municiones.

Explicó que la privación de la libertad de la que fue objeto el demandante “… se produjo con grandes dudas respecto de su responsabilidad [en los delitos] por los que fue acusado, ya que como determinó el Juzgado Primero Penal Especializado no hubo pruebas suficientes, categóricas y veraces para endilgar culpabilidad al demandante, pues las ofendidas (…) señalaron al atacante como un hombre cojo, circunstancia que quedó descartada en la persona de P.B., con el expertico médico legal, en el que de manera expresa se indicó que no se percibía alteración en la marcha del señor P.B.. Del mismo modo, el Juzgado Primero Penal señala que no son coincidentes las declaraciones de las dos testigos en mención, pues mientras la niña dice que solo le vio la nariz a quien mató a su padre porque los ojos casi no se le veían, la progenitora sostiene que le vio los ojos y los describió en detalle; la menor dice que era delgadito, en tanto la mamá indica ser fornido”.

Por consiguiente, sostuvo que la Fiscalía General de la Nación debía responder por el daño antijurídico que se causó al señor P.B., al imponerle medida de aseguramiento y, luego, proferir resolución de acusación, a pesar de que no existían elementos suficientes para ello. Agregó que dicha entidad no desplegó toda la actividad probatoria para establecer si el mencionado señor era responsable o no de la comisión de los delitos por los que se le investigó.

El Tribunal Administrativo de primera instancia concluyó que la Fiscalía General de la Nación no dio aplicación al artículo 397 de la Ley 600 de 2000, pues dictó resolución de acusación contra el demandante, sin “… demostrar la ocurrencia del hecho o de la conducta punible por las que se privó de la libertad al señor A.P.B. y pese a que existieron testimonios, éstos no ofrecían serios motivos de credibilidad respecto de su responsabilidad y aun así lo privó de su libertad”.

Por otra parte, el Tribunal A quo sostuvo que no era procedente imputarle responsabilidad de la Rama Judicial, por cuanto no participó en la investigación penal adelantada contra el señor P.B. ni en la privación injusta de la que fue objeto el mencionado señor.

En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo de primera instancia condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de perjuicios morales, el equivalente a 60 s.m.l.m.v. para el señor A.P.B.. Aclaró que si bien en la demanda se solicitó que se reconocieran perjuicios a favor de las hijas del mencionado señor, lo cierto era que no había lugar a dicho reconocimiento, porque no obraba dentro del expediente poder otorgado por ellas, pese a que para la fecha de interposición de la demanda ya eran mayores de edad.

Finalmente, el A quo reconoció, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $7'285.168,20 y negó el reconocimiento de perjuicios a título de daño emergente, al considerar que no se probó.

6.- El recurso de apelación

La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión e indicó...

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