Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159441

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 540 01-23-31-000-2002-00966-01 (34583)

Actor: F.S.M. NAVARRO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACLARACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición de “información y/o aclaración de la sentencia” elevada por la parte actora.

I.- A N T E C E D E N T E S

1. Mediante fallo del 12 de marzo de 2014, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 14 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de modificar la sentencia apelada.

2. La mencionada decisión se notificó por edicto que se fijó el 20 de marzo de 2014 y se desfijó el 25 de los mismos mes y año.

3. La parte demandante presentó escrito, el 26 de marzo de 2014, mediante el cual solicitó la aclaración y/o adición de la sentencia de segunda instancia.

4. El 12 de mayo de 2014, esta Corporación resolvió la solicitud de “aclaración y/o adición” de la sentencia, en el sentido de denegarla.

5. El 13 de junio de 2016, la parte actora, nuevamente, solicitó que se informara y/o aclarara la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014, toda vez que no se manifestó cómo debían pagarse los intereses moratorios.

II. C O N S I D E R A C I O N E S:

1. Rechazo de la solicitud de aclaración de la sentencia por haberse presentado por fuera de la oportunidad legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del C.P.C, la sentencia puede aclararse, mediante auto complementario, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La mencionada disposición normativa prevé que la aclaración puede hacerse, de oficio o a petición de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia.

En el caso bajo estudio, la Sala advierte que la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 fue notificada por edicto que se desfijó el 25 de marzo de 2014; sin embargo, el 26 de marzo de 2014, la parte actora solicitó que se adicionara y se aclarara la providencia antes referenciada.

La Sala resolvió la solicitud elevada por la parte demandante el 12 de mayo de 2014 y ese proveído se notificó por estado el 20 de mayo de esa misma anualidad, de tal suerte que, en los términos del artículo 331 del C.P.C. , la mencionada providencia quedó ejecutoriada el 23 de mayo de 2014.

Teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración fue presentada el 13 de junio de 2016, encuentra la Sala que ello se hizo por fuera del término de ejecutoria de la sentencia, razón por la cual se impone su rechazo.

Ahora, solo en gracia de discusión, la Subsección estima necesario precisar que pese a que en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 no se incluyó el correspondiente numeral que ordena el cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que esa precisión no resulta indispensable, toda vez que dichos preceptos son de carácter imperativo y, por tanto de obligatorio cumplimiento para aquellas autoridades que les corresponda la ejecución de una sentencia.

Sin embargo, con el fin de evitar confusiones y/o equívocos por parte de la entidad demandada durante el trámite de ejecución de la sentencia condenatoria, la Sala, de oficio, corregirá, por omisión, el ordinal primero de la sentencia del 12 de marzo de 2014, en el sentido de que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esa providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR,por extemporánea, la solicitud de aclaración de la sentencia, proferida el 12 de marzo de 2014, presentada por la parte actora.

SEGUNDO: CORREGIR, el ordinal primero de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014, el cual quedará así:

“1. D. administrativamente responsable a la Nación...

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