Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159469

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

R. ón número: 63 001 -23 -3 1 - 000-20 0 9 -0 0 029 -01(4 3035 )

Actor: FLORENTINO M.Q.F. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - El hecho no existió/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - PROCESO PENAL TRAMITADO EN VIGENCIA DE LA LEY 906 DE 2004 / Imposición de medidas de aseguramiento / Rama Judicial - Jueces de Control de Garantías / Apelante único - Restricciones.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la Rama Judicial en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literalmente, incluso con errores):

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de caducidad de la acción, falta de legitimación por pasiva y culpa de terceros formuladas por la Nación (Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Declarar administrativamente responsable a la Nación (Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), en un cincuenta por ciento (50%), y [a] la Nación (Fiscalía General de la Nación) en el cincuenta por ciento (50%) restante, por el daño antijurídico ocasionado con la privación injusta de la libertad del señor F.M.Q.F..

TERCERO: En consecuencia, condenar a la Nación (Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) y a la Nación (Fiscalía General de la Nación) a pagar a título de indemnización, en los porcentajes indicados ut supra:

-Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de siete millones ciento doce mil novecientos tres pesos ($7'112.903) a favor de F.M.Q.F..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de F.M.Q.F..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de C.I.A.M..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de F.D.Q.A..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de M.Z.Q.A..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de S.V.Q.A..

-Por concepto de perjuicios morales, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de F.Q.S..

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin costas en esta instancia de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones anteriores.

SEXTO: Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de la copia auténtica que preste mérito ejecutivo de la presente providencia (…).

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 7 de noviembre de 2007, F.M.Q.F., C.I.A.M., F.Q.S., así como las menores F.D.Q.A., M.Z.Q.A. y S.V.Q.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con la privación de la libertad a la que fue sometida la primera de las mencionadas personas, durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2005 y el 8 de noviembre de 2005.

Como consecuencia de lo anterior, cada uno de los demandantes solicitó 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV- por perjuicios morales.

A su vez, el señor F.M.Q.F., en lo relacionado con los perjuicios materiales, pidió $15'000.000 a título de daño emergente.

Asimismo, el señor Q.F. solicitó 2'750.000 por lucro cesante y precisó que se le causaron otros perjuicios adicionales, en cuanto no pudo reintegrarse a su empleo, una vez recuperó la libertad, toda vez que el hotel en el que laboraba cerró sus puertas, ante los rumores de que allí se secuestró a una persona.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 15 de junio de 2005, la Policía Nacional capturó al señor F.M.Q.F., porque, supuestamente, tenía secuestrada a una persona en su lugar de trabajo, el estadero “El Edén”, ubicado en el municipio de Finlandia.

Según lo indicado por los demandantes, el mismo día -15 de junio de 2005-, el Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia, con funciones de control de garantías, legalizó la captura del señor Q.F., le imputó el delito de secuestro extorsivo y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

De acuerdo con lo señalado en el escrito inicial, el 8 de noviembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia absolvió al ahora demandante de los cargos que le endilgó la Fiscalía General de la Nación, decisión que no fue objeto de recursos.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, en cuanto actuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política, en el entendido de capturar a una persona sorprendida en flagrancia y, luego, dejarla a disposición de la autoridad competente.

2.2. La Rama Judicial propuso la excepción de caducidad, en cuanto la demanda no se presentó dentro de los 2 años siguientes a la fecha de causación del daño.

Asimismo, alegó la de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la llamada a responder por el daño ocasionado a los demandantes era la Fiscalía General de la Nación, entidad que gozaba de la autonomía presupuestal y administrativa requerida para el efecto.

Con todo, aclaró que en el sub lite se configuró la culpa de un tercero, porque la medida de aseguramiento impuesta al ahora demandante tuvo como fundamento la declaración a través de la cual la víctima del punible lo incriminó.

2.3. La Fiscalía General de la Nación, al igual que la Rama Judicial, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que fueron los jueces de control de garantías los que ordenaron la detención del señor Q.F., en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 906 de 2004.

Asimismo, invocó la culpa de un tercero, en cuanto la investigación penal adelantada contra el demandante tuvo como fundamento las declaraciones del sujeto pasivo de la conducta punible.

2.4. El Ministerio Público no intervino en esta oportunidad.

3. Alegatos de conclusión

3.1.El Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en su escrito de alegatos finales, insistió en la carencia de fundamento de las pretensiones formuladas en su contra, toda vez que no incurrió en irregularidad alguna, pues una vez capturó al señor Q.F. lo dejó a disposición de las autoridades penales.

3.2. La Rama Judicial reiteró los argumentos contenidos en la contestación de la demanda, en concreto, los relacionados con el cumplimiento de los presupuestos necesarios para imponer la medida de aseguramiento, dentro de los cuales se encontraba la existencia de pruebas legalmente obtenidas.

3.3.La parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 25 de agosto de 2011, declaró no probadas las excepciones de caducidad de la acción, falta de legitimación por pasiva [de la Rama Judicial] y culpa de terceros.

Lo anterior, ante la evidencia de que la demanda se presentó dentro de los 2 años siguientes a la absolución del implicado.

Asimismo, en criterio del a quo, a la Rama Judicial sí le asistía un interés jurídico sustancial, que debía definirse en la sentencia de mérito; situación que no encontró acreditada respecto de la Policía Nacional, por lo que negó las pretensiones formuladas en su contra.

De otro lado, se desestimó lo relacionado con la culpa de un tercero, porque la conducta por la que se procesó al ahora demandante no correspondía a un delito querellable, por lo que su investigación debía adelantarse de manera oficiosa.

En concordancia con lo expuesto, el Tribunal de primera instancia emitió sentencia de fondo, a través de la cual declaró patrimonialmente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor F.M.Q.F., quien resultó absuelto del delito con fundamento en el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia ordenó su detención preventiva, a solicitud del ente acusador.

Así las cosas, el a quo condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a pagar, en una cuantía del 50%, cada una, la suma de $7'112.903, por los salarios dejados de percibir por la víctima directa durante el tiempo en el que estuvo detenido y aquel que de ordinario tarda una persona en reintegrarse al mercado laboral.

Asimismo, se ordenó el pago, en las condiciones descritas, de la indemnización por perjuicios morales, la cual fue de 10 SMMLV para el señor F.M.Q.F. y de 5 SMMLV para cada uno de los demás demandantes.

Finalmente, se negó la indemnización de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, en cuanto no se encontraron acreditados.

5. Recurso de apelación

5.1. La Rama Judicial apeló la sentencia de primera instancia. A su juicio, las pretensiones de la...

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