Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159693

Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Actor: A..L.A.O.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PU BLICO

AUTO

Procede el Despacho a decidir sobre la acumulación de la demanda radicada con No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146), al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor O.E.G.R., quien actúa en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, en la que solicitó se declare la nulidad del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015 Por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

El 22 de octubre de 2015, la demanda fue repartida al Despacho del Doctor J.O.R.R. de la Sección Cuarta de esta Corporación, bajo el radicado No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146).

El mencionado despacho, en auto de 7 de marzo de 2016, previamente a decidir sobre la admisión de la demanda, anotó que existía otro proceso en contra del Decreto 1123 de 2015, cuya demanda fue admitida el 3 de diciembre de 2015 en el expediente No. 11001-03-27-000-2015-00077-00 (22150). Por tanto,ordenó la remisión del expediente con destino a este proceso, para que se estudiara sobre una posible acumulación (fl. 71).

CONSIDERACIONES

Este Despacho advierte que, respecto de la procedencia de la acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso, establece:

“ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS.

Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

(…)”

El Despacho observa que en el expediente No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146), el demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1123 de 2015, al considerar que establece un condicionamiento no previsto en la Ley 1739 de 2014, y está pendiente de proveer sobre su admisión.

Asimismo se anota, que en el proceso No. 11001-03-27-000-2015-00077-00 (22150), a través del mismo medio de control, se pretende la nulidad del parágrafo 2 del artículo 4 y del parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1123 de 2015 y del numeral 19 del Concepto DIAN No. 0746 del 14 de agosto de 2015, y actualmente se encuentra en la primera etapa del proceso, pendiente de la realización de la audiencia inicial.

Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de la demanda presentada por el señor O.E.G.R. al presente proceso es viable por cuanto:

(i) Tanto la demanda como el proceso se encuentran en la misma instancia y, se tramitan por igual procedimiento, esto es, el medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(ii) Las pretensiones son susceptibles de ser acumuladas en la misma demanda, comoquiera que en ambos expedientes se pretende la nulidad de disposiciones del Decreto 1123 de 2015.

(iii) En ambos expedientes el demandado es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Establecido lo anterior, se ordenará la acumulación de la demanda radicada bajo el No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146) al proceso No. 11001-03-27-000-2015-00077-00 (22150), como lo dispone el artículo...

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