Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00277-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017
Fecha | 08 Junio 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00277-02(AC)A
Actor: D.P.Y.V. EN REPRESENTACIÓN DE J.P.R.Y.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 20 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Segunda de Decisión, que dispuso:
“ 1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G. , o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la N ación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 29 de julio de 2015, modificada por el Consejo de Estado mediante decisión del 10 de septiembre de 2015, referente al accionante J.P.R.Y., sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.
2. En firme esta decisión, ofíciese al Jefe de Desarrollo Humano o a quien haga sus veces, para que haga efectiva la orden de arresto en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional.
3. Requerir al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que ORDENE a su subalterno, dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referen cia el día 27 de marzo de 2015. (…) ”
ANTECEDENTES
Hechos
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El 29 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:
“ 1. TUT E L AR el derecho fundamental a la salud , del menor J.P.R.Y. , por las razones anteriormente expuestas.
Como resultado de la anterior declaración, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor J.P.R.Y. y de su señora madre D.P.Y.V., a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, además de los costos de transporte para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia por el tiempo en que le sean programadas las citas médicas. (…) ” .
El 10 de septiembre de 2015, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó la orden de la siguiente manera:
“ ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor J.P.R.Y. y de su señora MADRE D.P.Y.V., a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, terapias y exámenes, además de los costos de transporte especial , para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia, por el tiempo que el menor lo requiera, según lo disponga el médico pediatra tratante. ”
2. Trámite e informes rendidos
El 23 de marzo de 2017 D.P.Y.V. presentó incidente de desacato.
Mediante auto de 27 de marzo de 2017, la magistrada ponente requirió al director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela de 29 de julio de 2015.
El 3 de abril de 2017, la magistrada ponente dio apertura al...
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