Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-00270-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159813

Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-00270-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAM IREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001 - 23 -33- 000 - 2015 - 00270 - 02(22865)

Actor:G.O..S.R..G.

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio proferido en la audiencia inicial celebrada el 4 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante el cual declaró probada de oficio la excepción de caducidad.

ANTECEDENTES

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) profirió el Mandamiento de Pago Deudores Subsidiarios 900010 del 22 de abril de 2013 contra G.O.R. en su condición de representante legal de la sociedad Servicios Financiero y L. a la Exportación SA, de acuerdo con el artículo 828-1 del Estatuto Tributario.

2. Posteriormente, la DIAN expidió el Mandamiento de Pago 900028 del 26 de noviembre de 2013 “V.a.R.L.” por considerar que se trata de un deudor subsidiario del contribuyente.

3. La autoridad tributaria ordenó seguir adelante con la ejecución iniciada por el segundo mandamiento de pago mediante la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014 por el valor de $356.445.000.

4. El actor solicitó a la DIAN la declaratoria de incompatibilidad con la Constitución de la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014, el Mandamiento de Pago 900028 del 26 de noviembre de 2013 y el Mandamiento de Pago 900010 del 22 de abril del mismo año, por considerar que vulneraron su derecho de defensa.

5. La DIAN negó la petición del actor con el Oficio 005046 del 19 de diciembre de 2014, contra el cual el actor interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

6. La DIAN rechazó los recursos administrativos interpuestos por improcedentes, mediante el Oficio 000495 del 6 de febrero de 2015.

7. G.O.R. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“Como fundamento en los hechos relacionados, en los documentos acompañados a esta demanda y en las demás pruebas que habrán de pedirse en los términos legales y en las razones de orden jurídico y legal anteriormente invocadas, con el mayor respecto solicito al Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se sirva hacer las siguientes declaraciones:

Que es nulo el Oficio No. 005046 del 19 de diciembre del 2014, proferido por el Jefe GIT DE (sic) Gestión de Cobranzas División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, mediante el cual se declara que ese Oficio no vulnera los derechos fundamentales del demandante.

Que es nulo el Oficio No. 000495 del 6 de febrero del 2015, expedido por el Jefe GIT de Gestión de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, para rechazar el Recurso de Reposición y Subsidiario de Apelación interpuesto por el actor contra el Oficio No. 005046 del 19 de diciembre de 2014.

Se declare la incompatibilidad plena y absoluta de la Constitución Nacional de los actos administrativos No. 0676 del 30 de octubre de 2014, dictado por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudación y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, del Mandamiento de P.V.R.L. No. 900028 del 26 de noviembre del 2013, formulado por el Jefe de Grupo Interno de Trabajo de COBRANZAS DE LA División de Gestión de Recaudación y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y del Mandamiento de Pago Deudores Subsidiarios No. 900010 del 22 de abril del 2013, expedido por el jefe de G.I.T. de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado se decrete el resarcimiento de los siguientes perjuicios ocasionados por el acto ilegal y arbitrario:

Se condene a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a pagar al demandante, señor G.O.R., los perjuicios materiales sufridos por causa y razón de los actos administrativos expedidos con vulneración del debido proceso.

Se condene a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a pagar al demandante los intereses moratorios causados desde la presentación de esta demanda hasta la fecha en que la jurisdicción contencioso administrativa resuelva de modo definitivo la instancia jurisdiccional, liquidados sobre la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,00) pagados por agencias en derecho por el actor” .

8. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda mediante auto del 23 de junio de 2015 porque los actos administrativos controvertidos no son susceptibles de control judicial, providencia que fue impugnada por el actor.

9. Esta Sección resolvió el recurso de apelación mediante auto del 10 de diciembre de 2015, mediante el cual revocó parcialmente la providencia de rechazo de la demanda porque consideró que la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014 sí es susceptible de control judicial.

10. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de la anterior providencia, admitió la demanda presentada por el actor contra la DIAN únicamente frente a la pretensión de nulidad de la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014, mediante auto del 5 de mayo de 2016.

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia inicial celebrada el 4 de noviembre de 2016, declaró probada de oficio la excepción de caducidad.

Para sustentar esta decisión consideró que el Despacho Sustanciador de la primera instancia admitió la demanda únicamente en lo que respecta a la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado.

Una vez fue allegado el expediente administrativo por parte de la DIAN, se pudo constatar que dicha resolución fue notificada al demandante el 5 de noviembre de 2014, por lo que el término de caducidad finalizó el 6 de marzo de 2015. Teniendo en cuenta que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 13 de marzo del mismo año, operó el fenómeno de la caducidad.

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación, el actor manifestó que el actor no fue notificado debidamente de la existencia del procedimiento administrativo de cobro coactivo, de modo que no operó el fenómeno de la caducidad el 6 de marzo de 2015.

Al no ser notificado de la decisión administrativa, se niega su derecho de acceso a la administración de justicia y se le impone al actor una carga excesiva que no estaba en la obligación de asumir por no ser deudor solidario.

Como consecuencia de lo anterior, para defenderse no interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sino que solicitó la incompatibilidad o excepción de inconstitucionalidad de los actos proferidos en el trámite administrativo, para lo cual no es posible imponer el límite de la caducidad.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si la demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, de ser así, determinar si operó el fenómeno de la caducidad frente a la Resolución 0676 del 30 de octubre de 2014, mediante la cual la DIAN ordenó seguir adelante con la ejecución.

Análisis del caso

2.1. En el recurso de apelación, el actor afirmó que en ningún momento interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sino que presentó una excepción de inconstitucionalidad contra la DIAN con base en el artículo 4 de la Constitución porque fue vulnerado su...

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