Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159821

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01318-01 (21102)

Actor: VILLAS DE SAN CARLOS S.A.

Demandado: SE CRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

AUTO

La Consejera de Estado S.J.C.B., quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 10 de marzo de 2017, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente ”.

En este proceso se debe decidir el recurso de queja que se interpuso contra la providencia que declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda. La providencia que rechazó la demanda proferida el 11 de diciembre de 2013, por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado S.J.C.B. cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala.

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado S.J.C.B. para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

N. y c úmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

MILTON CHAVES

GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

MAURICIO A.

PLAZAS VEGA

Conjuez

Folio 60 del expediente.

Folios 5 a 8 del expediente.

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