Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159833

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 01343 - 01 (43004)

Act or: N.T.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes -actora y Nación, Fiscalía General de la Nación- contra la sentencia del 12 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Reparación Directa, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de febrero de 2005, al interior de la Universidad de Antioquia, se presentó una manifestación en contra de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En desarrollo de la misma, se produjo un enfrentamiento entre los protestantes y los miembros del escuadrón antidisturbios de la Policía Nacional. En los hechos, varias personas resultaron heridas y otras perdieron la vida como consecuencia de un incendio que fue ocasionado por la indebida manipulación de artefactos explosivos que algunos de los manifestantes efectuaron en cercanías al laboratorio de química. N.T.A., J.D.O.M. y otros, estudiantes de la Universidad de Antioquia que resultaron lesionados por la referida ignición, fueron vinculados a una investigación penal como autores responsables de los punibles de rebelión, terrorismo y hurto. Dichas pesquisas concluyeron con preclusión de la investigación a favor de los procesados en razón a que no existía prueba alguna que los incriminara en los delitos imputados. Los mencionados individuos permanecieron privados de la libertad durante 14.86 meses.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2007 ante los juzgados administrativos de Medellín, Antioquia, N.T.A. (privada de la libertad), en nombre propio y en representación del menor A.M.T. (hijo); P.A.T.A. (hermana), D.A.T.A. (hermano), M.B.A. (tía), M.E.A.T. (tía), N. de J.A.T. (tía), M.V.A.T. (tía), S.A.A.T. (tío), L.E.A.T. (madre), J.D.O.M. (privado de la libertad), J.O.L. (padre), F.M.G. (madre), S.E.M. (hermana) y N.E. Estrada (compañera permanente), a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fueron sujetos dos de los nombrados (f. 79-95, c. 1). En la demanda se consignaron, literalmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERA : Se declare a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - responsable de la injusta privación de la libertad de que fueron víctimas N.T.A. y JUAN DAVID ORD Ó ÑEZ MONTOYA desde el día 5 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2006.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se relacionan:

PERJUICIOS INMATERIALES:

A. Perjuicios morales: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de los demandantes.

B...P. a la familia: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de los demandantes.

C...P. al derecho de los niños: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el menor A.M.T..

D...P. al buen nombre y la honra: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para N.T.A. y JUAN DAVID ORDÓÑEZ MONTOYA.

E...P. a la dignidad humana: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para N.T.A. y JUAN DAVID ORDÓÑEZ MONTOYA.

F...P. a la pérdida de oportunidad: El equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para N.T.A. y J.D.O.M..

PERJUICIOS MATERIALES.

A..D.E.: a favor de N.T.A. por TRES MILLONES DE PESOS (3.000.000) correspondientes a los honorarios pagados por la defensa penal. Esta suma deberá ser indexada.

B. Lucro Cesante Consolidado a favor de J.D.O. Ó ÑEZ MONTOYA y N.T.A. correspondiente a los dineros dejados de percibir por la labor de GUARDA BOSQUES que iba a desempeñar el primero y por la labor de MONITORA en la U. de A., la segunda y para su cálculo se partirá de un salario mínimo legal mensual vigente, así:

● Para el año 2005 el salario mínimo ascendía a $ 381.500. Estuv ier o n detenido s 6 meses de ese año: $ 381.500 x 6 co n su respectivo factor salarial, equivalente al 40% para un total de $ 3.204.600.

● Para el año 2006 el salario mínimo ascendía a $ 408.000. Estuvieron detenidos 7 meses de ese año: $ 408.000 con su respectivo factor salarial, equivalente al 40%, para un total de $ 3.998.400.

● Desde el momento en que recobraron la libertad, en el año 2006 corresponden 5 meses: $ 408.000 x 5 con el 40% de sala rial, para un total de $ 2.856.000.

● En el 2007 el salario mínimo asciende a $ 432.000 y hasta el momento de presentar la demanda, han transcurrido tres meses: $ 432.000 x 3 con el 40% de factor salarial, para un total de $ 1.814.400.

Total lucro cesant e consolidado: $ 9.017.400 para cada uno de ellos.

C. cesante futuro: A favor de N.T.A. y JUAN DAVID ORD Ó ÑEZ MONTOYA el que se pruebe en el trascurso del proceso.

Estas sumas serán indexadas.

TERCERA. La Nación-Fiscalía General de la Nación ejecutará la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Como fundamento fáctico de la acción, la apoderada de los demandantes expuso los hechos que se resumen a continuación:

Para el año 2005, N.T.A. y J.D.O. se encontraban vinculados como estudiantes a la Universidad de Antioquia. El 10 de febrero de esa anualidad, en las horas de la mañana, se inició una protesta estudiantil en contra del Tratado de Libre Comercio celebrado con Estados Unidos.

La Policía Nacional, a través del grupo antidisturbios ESMAD, hizo presencia en los alrededores del campus universitario con el fin de disolver la manifestación. Para el efecto, lanzó bombas de gases lacrimógenos en contra de los estudiantes y un grupo de encapuchados.

Un grupo de los encapuchados en el interior de la universidad fabricaba artefactos explosivos. Aproximadamente al medio día se produjo una explosión que causó la caída de un muro de uno de los laboratorios de química y una deflagración que ocasionó quemaduras a varios manifestantes y curiosos. Los lesionados por la ignición fueron remitidos, según su gravedad, a distintos centros asistenciales.

La Fiscalía 51 Destacada ante el Comando Élite Antiterrorista (CEAT), con ocasión de lo sucedido, inició investigación previa. En desarrollo de la misma, procedió, en las instalaciones del Hospital San Vicente Paul, a recepcionar la versión de los estudiantes lesionados, requiriéndolos a través de compromiso, adicionalmente, para que se presentaran cuando así se les pidiera.

El 5 de mayo de 2005 el ente instructor procedió a capturar a 8 estudiantes lesionados y a 6 más, formulándoles en su contra imputación por los delitos de hurto calificado y agravado, terrorismo y rebelión. En consecuencia, dispuso su retención en la cárcel distrital, no obstante las condiciones de salud que presentaban.

La situación jurídica de los procesados se resolvió el 20 de mayo de esa anualidad con detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Como fundamento de lo dispuesto, aunque no se explicitaron las razones de la decisión, fueron avaladas declaraciones juramentadas de un testigo M.D. y el indicio mismo de las lesiones que presentaban algunos de los privados.

Contra la anterior resolución, tanto la Procuraduría como la defensa interpusieron recurso de apelación. El ente instructor de segunda instancia, al desatar la impugnación, confirmó la medida de detención respecto de los estudiantes que estaban quemados, revocó la misma a favor de quienes no padecieron lesiones y, en general para todos los procesados, se desistió de la imputación efectuada por el punible de rebelión.

Los distintos defensores solicitaron la revocatoria de la medida interpuesta, sin embargo, estas peticiones fueron denegadas. La defensa de la joven T.A., teniendo en cuenta su estado de salud y su condición de madre cabeza de familia, hizo requerimientos en el mismo sentido, pero estos también fueron despachados desfavorablemente.

El 27 de enero de 2006 fue calificado el mérito sumarial con resolución de acusación por los delitos de terrorismo, hurto y rebelión, no obstante el cargo por el último punible referido había sido desestimado en segunda instancia.

Con ocasión del recurso de apelación elevado en contra de la providencia acusatoria, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá la revocó en su integridad. Esto por cuanto las conductas de terrorismo y rebelión no se habían tipificado, así como no se advertía que los encartados hubieran hurtado algún bien, no obstante sí se presentaron daños patrimoniales.

C. de lo anterior, los procesados recobraron su libertad el 31 de julio de 2006, es decir, estuvieron limitados en su derecho...

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