Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159893

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L UCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01864-01 (AC)

Actor: EDY F.M.

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo del 27 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la señora EDY FORERO MAYORGA.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 17 de abril de 2017, la señora EDY F.M. interpuso acción de tutela en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y al “acceso a cargos y funciones públicas”, los cuales consideró transgredidos por cuenta de la omisión en realizar la actualización de su hoja de vida y reclasificación en las listas de elegibles conformadas mediante los Acuerdos Nos. 0027 y 0029 de 2015, para la provisión de los cargos de Profesional de Gestión II- grupo uno (1) y Profesional Especializado II- grupo uno (1), ofertados mediante las Convocatorias Nos. 002 y 004 de 2008, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo No. 01 de 2006, emanado de la Fiscalía General de la Nación.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

Informó que en el 2008 la Fiscalía General de la Nación dio inicio al concurso de méritos para su área administrativa y financiera por lo que se inscribió y participó en las Convocatorias Nos. 002 y 004 de 2008 para los cargos de Profesional Especializado II grupo 1 y Profesional de Gestión II Grupo 1.

Mediante los Acuerdos Nos. 0027 y 0029 del 13 de julio de 2015 se dio a conocer las Listas Definitivas de Elegibles, en las que la tutelante ocupó los puestos 86 y 16, respectivamente, para los cargos ofertados para esos dos grupos.

Expuso que el 31 de marzo de 2017 elevó petición ante la accionada en la que solicitó la actualización de su hoja de vida y realiza la respectiva reclasificación en las listas de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, para lo que anexó los respectivos soportes. Empero, el 4 de abril del mismo año la entidad le informó que no es posible acceder a su solicitud, argumentando que “dentro de las reglas del concurso de méritos del Área Administrativa y Financiera del año 2008 y las etapas debidamente establecidas y publicadas en las Convocatorias Nos. 001 a 015 de 2008 normas del concurso de méritos, no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro de Elegibles. (…) pues se reitera que la Convocatoria la norma que regula el concurso de mérito, por lo que frente al devenir del proceso de selección desde su inicio hasta su culminación, obliga tanto a la Administración como a los participantes respecto de los requisitos, etapas y demás situaciones contenidas en la misma”.

Sustento de la vulneración

La accionante alegó que el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006 permite la actualización del registro de elegibles dentro de los tres primeros meses de cada año en el que éste se encuentra vigente, por lo que la Fiscalía erró al negarle el derecho a actualizar su hoja de vida y, por ende, el puntaje obtenido.

Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA (sic) LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (sic) AMENAZADOS, de EDY FORERO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.638.320 de Medellín y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que En (sic) un término de a (sic) 48 Horas, Realizar (sic) su actualización de Hoja (sic) de vida, actualización del puntaje y posterior reclasificación en el registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante (sic) en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIAS No. 002-2008 Inscripción No. 44026 Cargo: profesional Especializado II, grupo 1 y CONVOCATORIA No.004-2008 Inscripción No. 44026 Cargo: Profesional de gestión II, grupo 1..

SEGUNDO: ORDENAR (SIC) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.” (Fl. 20).

5. Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 18 de abril del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “D”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados al Fiscal General de la Nación y al Subdirector Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y dispuso vincular como terceros, a los integrantes de las Listas Definitiva de Elegibles conformada mediante los Acuerdos Nos. 0027 y 0029 de 2015, para la provisión de los cargos de Profesional Especializado II- grupo 1 y Profesional de Gestión II- grupo 1 ofertados mediante las Convocatorias Nos. 002 y 004 de 2008, ordenando que, para su notificación, se publicara el auto admisorio y el texto de la demanda de tutela en la página Web de la entidad demandada.

Fiscalía General de la Nación

Mediante documento remitido por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, el 24 de abril de 2017, la citada funcionaria manifestó que el concurso de méritos de la Fiscalía, llevado a cabo en el año 2008 se rigió por la Ley 938 de 2004 y por el mismo acto de cada convocatoria, que constituyen normas especiales y obligatorias para los participantes en el proceso de selección, como lo han reiterado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado en sus diversos pronunciamientos.

Señaló que en las Convocatorias Nos. 002 y 004 de 2008, se establecieron unas etapas, donde se estipuló que el 15 de agosto de 2008 era la fecha límite para que los aspirantes registraran el formulario de inscripción con la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos mínimos para los cargos ofertados. Así mismo, que la Comisión publicó el instructivo para el envío de documentos en el que, además de indicar una fecha límite para la entrega de estos, precisó que no se analizaría la información que no fuera registrada por los aspirantes en el formulario de inscripción.

Advirtió que la actualización de las hojas de vida de los aspirantes con base en la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria, no hace parte de las etapas establecidas en la convocatoria y, además, conlleva vulnerar el derecho fundamental de igualdad de los demás participantes a los que le fue evaluada su experiencia laboral y académica con la información registrada en el formulario de inscripción y sus documentos soporte. Además, precisa que el Acuerdo No. 001 de 2006 no hace parte de las Convocatorias Nos. 002 y 004 de 2008, por lo que la petición del actor resulta improcedente.

Finalmente, solicita que se nieguen las pretensiones del actor, pues reitera que la Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado ni amenazado los derechos de este.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con sentencia del 27 de abril del 2017 concedió el amparo solicitado por la parte actora.

Argumentó a quo en el fallo objeto de impugnación:

“Ahora bien, además de los anteriores argumentos expuestos por la entidad accionada en el citado oficio, en su contestación también alega que el Acuerdo No. 001 de 2006, “Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos”, no hace parte de las Convocatorias No. 004 y 004 (sic) de 2008, razón por la cual la petición del actor resulta improcedente. Empero, una vez analizado el contenido de la convocatoria, a través de la consulta realizada en la página web http://concursoadministrativa2008.fiscalia.gov.co/sitioweb/convadmfiscalia/src/actions/docs/terminos/004%202008.pdf y http://concursoadministrativa2008.fiscalia.gov.co/sitioweb/convadmfiscalia/src/actions/docs/terminos/004%202008.pdf, se observa que esta fue expedida en ejercicio de las facultades que le confirió en su momento el artículo 60 de la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006, razón por la cual, contrario a lo alegado por la accionada, este último resulta aplicable al actor.

Por lo tanto, en consideración a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, norma reguladora del concurso, para esta Sala de Decisión es procedente realizar el procedimiento de actualización del Registro de Elegibles, toda vez que la actora, quien además de figurar en los puestos 86 y 16 de los mismos, elevó petición dentro de los tres primeros meses del año en el que se encuentra vigente el registro, cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos para la procedencia de su solicitud.

Así las cosas, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso del actor y, por tanto, ordenará al Fiscal General de la Nación y a la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la...

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