Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159997

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00563-01(42546)

Actor : J.A. ESCALANTE DE LA BARRERA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS

Acción: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 21 de julio de 2011 del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró probada la caducidad de la acción (fls. 639 a 651, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Nación, por la actuación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las anotaciones que aparecían a nombre del actor en las bases de datos de antecedentes judiciales.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor J.A.E. de la Barrera, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Nación, por la actuación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fls. 2 a 13, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 2 a 4, c. ppal. 1):

1.- La NACIÓN, representada por el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (sic), LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL, representada por EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, son administrativamente RESPONSABLES SOLIDARIOS, de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales irrogados a mi representado, J.A. ESCALANTE DE LA BARRERA, por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia; la instrucción e investigaciones judiciales que en su oportunidad procesal llevaron, y por la OMISIÓN, y negligencia de los funcionarios que conocieron de los procesos SC-1003 iniciados en la Fiscalía en junio 22/2002; radicado 0800013104007-20002-755 folio 309, libro radicado 20 en el Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla, quienes en cada una de las etapas procesales en las cuales intervinieron, no investigaron conforme a los establecido en la ley penal y procedimiento penal colombiano, falla en el servicio que permitió que un delincuente a lo largo y ancho de las dos etapas procesales (primero en la investigativa y después en la de juzgamiento), utilizara el número de la cédula de mi representado, entre el periodo transcurrido desde el 24 de junio del año 2002 en la ciudad de Barranquilla, y hasta la fecha en que se presenta esta demanda, sin que haya sido solucionado el daño causado y que se le sigue causando a mi representado como consecuencia de la suplantación de identidad de su identidad (sic) que lo mantiene en los registros de inteligencia del DAS como condenado, es decir con ANTECEDENTES JUDICIALES, cuando mi representado ha sido un hombre humilde, de bien, trabajador, cumplidor de sus deberes que traduce en haber obtenido dentro de la sociedad Barranquilla (sic), un espacio de reconocimiento como HOMBRE DE BIEN, DE BUENAS COSTUMBRES y HONRADO.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACIÓN, representada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (sic), LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL, representada por EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL DAS, solidariamente a pagar al demandante J.A. ESCALANTE DE LA BARRERA, la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, causados por la ya declarada OMISIÓN Y NEGLIGENCIA de los funcionarios del Estado cuyos entes de carácter Nacional, Fiscalía General de la Nación, R.J. y el DAS, por los hechos y omisiones que ocurrieron como ya viene dicho entre el 24 de junio del año 2002 hasta la fecha, incurrieron en falla omisiva en el cumplimiento de sus funciones tanto en la etapa investigativa, como en la etapa del juzgamiento ocasionándose un error judicial y mala administración de la justicia al no proceder a identificar plenamente a los sujetos apre he ndidos y vinculados a la investigación penal por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, iniciado por el funcionario R.R. REYES, Fiscal que conoció e instruyó la etapa investigativa, permitiendo de esta manera que un delincuente utilizara a lo largo del proceso el número de cédula de ciudadanía No. 72.109.094 es decir la identidad, de mi representado, ocasionando daños y perjuicios irreparables los cuales los estimo como mínimo en la suma de $435.000.000 M.L. cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos, o conforme lo que resultare probado en el proceso.

3.- Sobre las sumas que correspondan a favor del demandante deberá liquidarse la indemnización que determina el artículo 178 del C.C.A. y reconocer el interés corriente y moratorio, liquidado desde la fecha en que el fallo cobre ejecutoría, hasta el día que el pago se satisfaga en su totalidad, conforme a las fórmulas que para tal caso aplica el H. Consejo de Estado, tal como lo prevé el art. 177 del C.C.A., y respecto a los perjuicios morales se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia final o del auto de aprobación de la conciliación que pueda darse en curso del proceso.

4.- Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

5.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales y las agencias en derecho.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 4 a 8, c. ppal. 1):

El 29 de agosto de 2005, el actor se presentó a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad para solicitar el certificado de antecedentes judiciales. Una vez verificados los registros por dicha entidad, se le informó que tenía una anotación por una condena.

Es día, el demandante se trasladó al juzgado donde se profirió la sentencia condenatoria y corroboró que el señor J.D.E.S., quien finalmente fue condenado, se identificó durante la investigación y el juicio con su número de cédula de ciudadanía, sin que ningún funcionario se haya encargado de aclarar la identidad del procesado, ni siquiera al momento de registrar la condena en los sistemas de información del Departamento Administrativo de Seguridad, se percataron que el nombre del condenado difería a aquel registrado en el documento de identidad.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación-Ministerio del Interior y de Justicia (fls. 238 a 242, c. ppal. 1) propuso la excepción de “indebida representación en la causa por pasiva”, toda vez que la representación de la Nación por actuaciones de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación la detentan el Director Ejecutivo de Administración Judicial y el Fiscal General de la Nación, respectivamente. Por tanto, consideró que dicho ministerio no podía ser considerado como centro de imputación en el sub lite.

La Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 253 a 256, c. ppal. 1) formuló como excepción la inexistencia de responsabilidad patrimonial en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, en tanto, la pretendida omisión de identificar correctamente al investigado no puede considerarse como constitutiva de una falla en el servicio.

El Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 265 a 271, c. ppal. 1) advirtió que su actuación consistente en registrar los datos suministrados por las autoridades judiciales, estuvo conforme a las disposiciones que la desarrollan, de ahí que no pueda endilgársele alguna falla en el servicio. Además, propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, con respecto al Departamento Administrativo de Seguridad y “el hecho de un tercero”, comoquiera que las actuaciones de otras entidades generaron el daño reclamado.

La Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fls. 283 a 289, c. ppal. 1) propuso la excepción de “indebida legitimación por pasiva”, puesto exclusivamente se cuestiona la actuación de la Fiscalía General de la Nación en la etapa instructiva, órgano que si bien hace parte de la Rama Judicial, debe comparecer representado por el Fiscal General de la Nación y no por el Director Ejecutivo de Administración Judicial.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la caducidad de la acción, toda vez que el actor tuvo conocimiento de que registraba anotaciones en el sistema de antecedentes judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad, por lo menos desde el 16 de marzo de 2004 o el 9 de mayo de 2005, cuando dos empresas se abstuvieron de contratarlo por tener antecedentes, conforme a las certificaciones de tales compañías allegadas con la demanda. Así, entre esas fechas y el 27 de julio de 2007, cuando se presentó la demanda, ya había trascurrido el término de caducidad.

III. SEGUNDA INSTANCIA

1. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls. 653 a 659, c. ppal. 2), pues a su juicio no operó la caducidad; si bien dos empresas comunicaron que se abstenían de contratar al demandante por registrar antecedentes, lo cierto es que a estas no les corresponde llevar tales registros, por lo que el demandante en ese momento entendió que era una excusa para no contratarlo. De ahí que solo hasta el 29 de agosto de 2005, cuando se acercó a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, el demandante realmente conoció la anotación que pesaba sobre él.

En ese orden, en...

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