Sentencia nº 70001-23-31-000-2010-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160293

Sentencia nº 70001-23-31-000-2010-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 2017

Fecha07 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001 - 23 - 31 - 000 - 2010 -00134-01 (56327)

Actor: CAR LOS A.E.H. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

R eferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 25 de febrero de 2016, mediante el cual se admitieron los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes.

I.ANTECEDENTES

En escrito presentado el 4 de junio de 2010, los señores C.A.E.H., L.P.T. de la Ossa, Z.A.S.G., J.J.E.H., M.A.E.H. y A.M.E.S., por conducto de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados.

Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia el 17 de junio de 2015, en la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

Inconformes con la anterior decisión, tanto la parte demandante como la Fiscalía General de la Nación, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo, mediante proveído de 27 de noviembre de 2015 y admitidos por esta Corporación el 25 de febrero de 2016.

Frente a la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición en los siguientes términos:

(…) interpongo recurso de reposición contra el auto de fecha 25 de febrero de 2016 en lo atinente a admitir también, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, porque como enseguida se explica es inválido el poder a él otorgado.

Tiene como objeto el recurso, que como consecuencia de la invalidez declarada del poder otorgado, se declare desierto el recurso por él interpuesto.

(…)

1.- El art. 74 del Código General del Proceso, fija las reglas de otorgamiento de los poderes para habilitar válidamente el derecho de postulación judicial…

(…)

Como puede apreciarse en el expediente, folio 430 el poder fue otorgado por el Director Jurídico de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, a la doctora V.P.D. TORRES para representar a la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso (…) Radicado no. 2010-00134-00.

Dicho poder fue presentado ante la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Es inválido porque esa Secretaría carece de competencia funcional que está asignada única y exclusivamente, a los jueces; a las oficinas judiciales de apoyo y a los notarios.

(…)

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, no puede darse trámite, por ausencia de la representación judicial debidamente acreditada.

(…)

2.- Subsidiariamente solicito se decrete NULIDAD DE LA ACTUACIÓN ATINENTE AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEMANDADA, POR AUSENCIA DE PODER (…)”.

II CONSIDERACIONES

Del recurso de reposición.

En cuanto al recurso de reposición, el Decreto 01 de 1984 en el artículo 180 dispone que procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado o por los Tribunales o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En lo relacionado con la oportunidad y trámite del recurso, por expresa remisión del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo se atiende a lo normado en los artículos 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en lo anterior, encuentra el Despacho que, el auto impugnado es susceptible del recurso de reposición y que fue presentado de manera oportuna conforme a los artículos 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, resulta procedente darle trámite.

Caso Concreto

Mediante escrito que obra a folio 440 del cuaderno principal Nro. 2, la D.A.K.M.G., actuando en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, otorgó poder a los D.V.P.D.T. y F.E.M.A., como apoderados principal y sustituto, respectivamente, para que a partir del 16 de abril de 2013 asumieran la representación de dicha entidad.

Posteriormente, y en virtud del poder otorgado, mediante escrito radicado el 31 de julio de 2015 , la apoderada de la Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 17 de junio de la misma anualidad, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Sucre el 27 de noviembre de 2015 y admitido por esta Corporación el 25 de febrero de 2016 .

Inconforme con la última decisión, la parte actora presentó recurso de reposición contra el citado auto admisorio, al considerar que el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de Nación es inválido, toda vez que, el poder otorgado a la apoderada de dicha entidad, fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, oficina que, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso, carece de competencia funcional para realizar notas de presentación personal.

Ahora bien, cabe resaltar que, si bien en el recurso de reposición se hizo alusión a las normas sobre la materia contenidas en el Código General del Proceso, lo cierto es que, al haberse presentado la demanda el día 4 de junio de 2010 , le resultan aplicables las normas...

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